La Resoluci贸n de Afip 3594, publicada en el Bolet铆n Oficial el pasado jueves, impacta en la operatoria de la industria a partir de la creaci贸n del Registro de Operadores del Sector Pesquero Mar铆timo.
La normativa establece reg铆menes de retenci贸n de IVA y de Ganancias junto a otro de informaci贸n para la comercializaci贸n de pescado, moluscos o crust谩ceos. Dada su complejidad, destacamos algunos de los aspectos salientes.
– El Registro estar谩 integrado por personas f铆sicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y dem谩s personas jur铆dicas de car谩cter p煤blico o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura, industrializaci贸n, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes intermediarios.
– La solicitud de inclusi贸n en el Registro se efectuar谩 a trav茅s del sitio web de la Afip, ingresando en el servicio 鈥淪istema Registral鈥, opci贸n 鈥淩egistros Especiales鈥.
– La Administraci贸n evaluar谩 la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podr谩 suspenderlo o excluirlo.
R茅gimen de informaci贸n
– Se establece un r茅gimen de informaci贸n respecto de las operaciones de comercializaci贸n realizadas a partir del 1掳 de abril, que deber谩n cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
– Deber谩n informar mensualmente, seg煤n corresponda, las compras de pescado y dem谩s especies, hayan sido procesados o no a bordo, y las operaciones de consignaci贸n primaria que no hayan sufrido procesamiento alguno, excepto los efectuados a bordo.
– La obligaci贸n de informar vencer谩 a la hora 24 del d茅cimo d铆a h谩bil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
– Los sujetos obligados al presente r茅gimen deber谩n utilizar el programa aplicativo 芦AFIP DGI R茅gimen de Informaci贸n del Sector Pesquero Mar铆timo – Versi贸n 1.0鈥, el cual genera el formulario de declaraci贸n jurada 986.
R茅gimen de retenci贸n de IVA
– Es aplicable a partir del 1掳 de abril respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crust谩ceos, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locaci贸n de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector realizadas por cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad y de las operaciones de intermediaci贸n en la compraventa.
– Los sujetos obligados a actuar como agentes de retenci贸n son los adquirentes de los productos o servicios detallados antes que revistan la calidad de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores.
– Quedan excluidas las pescader铆as que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom铆a Social.
– Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas f铆sicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y dem谩s personas jur铆dicas de car谩cter p煤blico o privado que sean responsables inscriptos en el IVA.
– La retenci贸n se practicar谩 en el momento en que se efect煤e el pago de los importes atribuibles a la operaci贸n y el importe de la misma se determinar谩 aplicando sobre el precio neto de la operaci贸n las siguientes al铆cuotas, seg煤n el tipo de responsable:
- 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
- 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condici贸n ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
R茅gimen de retenci贸n de ganancias
– Las operaciones comprendidas en el r茅gimen as铆 como los sujetos obligados a actuar como agentes de retenci贸n son los mismos que para el r茅gimen de retenci贸n del Impuesto al Valor Agregado, con aplicaci贸n a partir del 1掳 de abril.
– Los sujetos pasibles ser谩n los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efect煤en por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o est茅n radicados en el pa铆s.
– La retenci贸n se practicar谩 en el momento en que se efect煤e el pago y la misma se calcular谩 aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes al铆cuotas, seg煤n el tipo de responsable:
- 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
- 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro;
- 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
– Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retenci贸n para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
– Cuando se trate de sujetos pasibles de la retenci贸n inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro, no corresponder谩 efectuar la retenci贸n cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturaci贸n. Comprobantes de compra y de consignaci贸n para el sector.
– Se establece a partir del 1掳 de abril el uso obligatorio del 鈥淐omprobantes de compra primaria para el sector pesquero mar铆timo鈥, el cual deber谩 utilizarse como 煤nico documento v谩lido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa.
– Asimismo, se establece el uso obligatorio del 鈥淐omprobante de consignaci贸n primaria para el sector pesquero mar铆timo鈥, el cual deber谩 utilizarse como 煤nico documento v谩lido para respaldar las operaciones de consignaci贸n en la comercializaci贸n.
Para m谩s informaci贸n y asesoramiento orientado a la integraci贸n de la normativa con el mejor sistema contable pueden comunicarse con Punto Gesti贸n: www.punto-gestion.com
