La Resolución de Afip 3594, publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves, impacta en la operatoria de la industria a partir de la creación del Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo.
La normativa establece regímenes de retención de IVA y de Ganancias junto a otro de información para la comercialización de pescado, moluscos o crustáceos. Dada su complejidad, destacamos algunos de los aspectos salientes.
– El Registro estará integrado por personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura, industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes intermediarios.
– La solicitud de inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la Afip, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
– La Administración evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo.
Régimen de información
– Se establece un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización realizadas a partir del 1° de abril, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
– Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de pescado y demás especies, hayan sido procesados o no a bordo, y las operaciones de consignación primaria que no hayan sufrido procesamiento alguno, excepto los efectuados a bordo.
– La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
– Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa aplicativo «AFIP DGI Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo – Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada 986.
Régimen de retención de IVA
– Es aplicable a partir del 1° de abril respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector realizadas por cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad y de las operaciones de intermediación en la compraventa.
– Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados antes que revistan la calidad de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores.
– Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
– Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que sean responsables inscriptos en el IVA.
– La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
- 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
- 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
Régimen de retención de ganancias
– Las operaciones comprendidas en el régimen así como los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que para el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, con aplicación a partir del 1° de abril.
– Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país.
– La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
- 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
- 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro;
- 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
– Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
– Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector.
– Se establece a partir del 1° de abril el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa.
– Asimismo, se establece el uso obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de consignación en la comercialización.
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