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    Ley de Etiquetado Frontal, Octógonos: ¿Avance en salud pública o exceso de intervencionismo?

    PescarePor Pescare18 de abril de 20237 Minutos
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    La Ley de Alimentación Saludable promueve hábitos alimentarios responsables mediante el etiquetado frontal obligatorio en alimentos y bebidas. Este sistema advierte sobre excesos de azúcares, grasas, sodio y calorías, ofreciendo información clara para prevenir enfermedades y fomentar elecciones conscientes.
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    Hacia fines del año 2022, desde el propio Ejecutivo y a través de sus bloques oficialistas en el Congreso de la Nación se sanciona la Ley de Alimentación Saludable Nro.27.642.

    La presente ley, buscó garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada mediante la promoción de hábitos alimentarios saludables, asegurando el acceso a información nutricional clara, comprensible y oportuna. Esto tiene como finalidad prevenir la malnutrición y reducir la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles, estableciendo un sistema de etiquetado frontal obligatorio para alimentos y bebidas envasadas que contengan niveles excesivos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías.

    Dentro de este marco, se define la alimentación saludable como aquella que respeta el equilibrio, la variedad y las pautas culturales de la población, proporcionando nutrientes esenciales y limitando aquellos cuya ingesta excesiva representa un riesgo para la salud. Los nutrientes críticos identificados son azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales. Para advertir sobre su presencia, los productos deberán incluir en la cara principal del envase octógonos negros con texto blanco que alerten sobre excesos. Asimismo, se requerirán leyendas precautorias cuando el producto contenga edulcorantes o cafeína, con restricciones adicionales para garantizar que la información no sea ambigua ni confunda al consumidor.

    Las disposiciones de la ley alcanzan a todos los actores involucrados en la producción, distribución y comercialización de alimentos y bebidas envasadas en Argentina. Además, se prohíben estrategias de marketing que incluyan personajes infantiles, regalos, premios o elementos promocionales dirigidos a menores, así como cualquier forma de promoción gratuita o patrocinio para productos con sellos de advertencia. Este enfoque busca proteger especialmente a los niños, niñas y adolescentes, limitando su exposición a publicidad que promueva elecciones alimenticias inadecuadas.

    En los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, se establece la prohibición de comercializar, publicitar o promocionar productos con sellos de advertencia. Al mismo tiempo, se promueve la inclusión de contenidos de educación alimentaria nutricional en el ámbito escolar para fomentar hábitos saludables y sensibilizar sobre los riesgos de una alimentación inadecuada.

    El Poder Ejecutivo será responsable de designar la autoridad de aplicación, encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma, promover el consumo de alimentos naturales y saludables, y difundir información sobre los riesgos asociados al consumo habitual de productos no saludables; en un claro acto intervencionista del Estado argentino en la actividad privada de los ciudadanos. Las infracciones serán sancionadas según la normativa vigente, con plazos de implementación de 180 días para la mayoría de los obligados, extendidos hasta un año para pequeñas empresas y cooperativas, según lo justifiquen las circunstancias.

    La ley también establece que el etiquetado frontal será independiente de la lista de ingredientes y la información nutricional declarada en el Código Alimentario Argentino, el cual deberá adecuarse a las nuevas disposiciones. Además, el Estado nacional priorizará la contratación de alimentos sin sellos de advertencia, reforzando el compromiso con una alimentación saludable.

    Con la implementación de los octógonos negros en los envases de alimentos y bebidas, surgieron interrogantes sobre cómo interpretar los sellos que alertan sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio. Actualmente, aún conviven productos etiquetados con otros que no han implementado el sistema debido a la aplicación gradual de la ley. A continuación, abordamos cinco puntos esenciales para entender esta normativa

    1. La implementación gradual de la Ley de Etiquetado Frontal

    Desde la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable el 12 de noviembre de 2021, su aplicación ha sido progresiva. Sandra Tirado, Secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud, explicó:

    “La ley establece dos etapas para cumplir con el etiquetado frontal. Mientras las grandes empresas finalizaron su primera fase el pasado 16 de febrero, la segunda culminará el 20 de mayo. Las pequeñas y medianas empresas tienen plazos extendidos hasta noviembre de 2023 ”.

    Productos con vencimientos prolongados, como enlatados, pueden no presentar sellos si se fabricaron antes de los plazos establecidos. Sin embargo, se espera que para finales de este año la mayoría de los productos cumplan con la normativa, salvo envases retornables, cuya adecuación se prolongará hasta mayo de 2024.

    2. No todos los alimentos deben llevar sellos

    Los octógonos negros se aplican exclusivamente a alimentos procesados y ultraprocesados que excedan los límites establecidos para azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y calorías, según el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

    Están exentos los alimentos naturales (vegetales, carnes frescas, cereales no adicionados), productos específicos como fórmulas infantiles y alimentos para propósitos médicos, además de ciertos productos básicos como azúcar, aceites vegetales y sal común.

    Productos con edulcorantes o cafeína deben incluir una advertencia precautoria que desaconseje su consumo en niños.

    3. ¿Qué información brindan los sellos?

    Los sellos alertan sobre el exceso de nutrientes críticos asociados con enfermedades no transmisibles, como diabetes o hipertensión. Según Jesica Lavia, licenciada en Nutrición de la Universidad de Buenos Aires:

    “Cada sello indica un exceso de un nutriente que, en niveles elevados, representa un factor de riesgo para la salud. Es crucial comprenderlos como una herramienta para elecciones más informadas ”.

    La Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina subraya que estos sellos ayudan a evitar percepciones erróneas de salud en productos procesados. Sin embargo, aclaran que las comparaciones deben hacerse dentro de la misma categoría de alimentos para evitar confusión.

    4. ¿Cómo se asignan los sellos?

    El sistema se basa en el perfil de nutrientes de la OPS, que establece umbrales para determinar excesos según el porcentaje de calorías provenientes de cada nutriente en el total del producto.

    “Por ejemplo, un producto excede en azúcares si más del 10% de sus calorías provienen de este nutriente crítico, criterio que coincide con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud”, detallan Victoria Tiscornia y Leila Guarnieri, investigadoras de la FIC Argentina.

    Para facilitar la comprensión, el Ministerio de Salud y la ANMAT han desarrollado una calculadora oficial de acceso público para verificar si un producto debe llevar sellos.

    5. ¿Qué significa cada sello?

    El Manual para la Aplicación del Rotulado Nutricional Frontal detalla las condiciones específicas:

    • Exceso en azúcares: Más del 10% de las calorías (20% en la primera etapa) provienen de azúcares añadidos.
    • Exceso en grasas totales: Al menos el 30% de las calorías (35% en la primera etapa) provienen de grasas totales.
    • Exceso en grasas saturadas: Al menos el 10% (12% en la primera etapa) de las calorías provienen de grasas saturadas.
    • Exceso en sodio: Más de 300 mg de sodio por cada 100 gramos (600 mg en la primera etapa).
    • Exceso en calorías: Aplica solo si el producto también excede en azúcares y/o grasas.

    El etiquetado frontal, según quienes desde el Estado impone este nuevo modelo, representa un avance en la promoción de una alimentación más consciente, aunque el sector manufacturero, industrial y procesador, duda de las implicancias que pueda tener en la calidad y control de alimentos consumidos, como observación de dichos octógonos. Una nueva intervención del Estado en la actividad privada, según los más críticos de estas nuevas medidas, que indicaron, » encarecen el packaging por implementación de una rectificación de modelos de envoltorios «, nos decía un industrializador de anchoas, que deberá agregar un octógono alertando de la presencia de sodio en el contenido del enlatado. Sin embargo, como destacan expertos, es fundamental interpretarlo correctamente y considerar siempre las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina. Solo así los consumidores podrán realizar elecciones responsables y saludables en el contexto de una dieta equilibrada que va mas alla de lo que un envase puede indicar.

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