Uno de los funcionarios que trabajaba en anteriores gestiones del gobierno nacional fue reemplazado a través de un Decreto Presidencial Nro.387/2024.
El Decreto firmado por el Presidente de la Nación Javier Milei y la Canciller Diana Mondino, acepta la renuncia del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier Tettamanti, el cual ejercía como presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP ). En el mismo Decreto se oficializó en el cargo a Rubén Eduardo Caro.
Tettamanti venía representando a nuestro país en la mencionada Comisión, la cual es presidida en el presente año por el ex legislador nacionalista uruguayo Alem García, tras su gestión en el gobierno del presidente Alberto Fernández y acreditado como representante internacional el 20 de febrero de 2020.
La Comisión Administradora del Río de la Plata, es el organismo internacional de carácter binacional que brinda el marco jurídico y encauza el diálogo entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay, para la gestión compartida del Río de la Plata.
Esta Comisión nació con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el cual fue suscripto por ambas Naciones el 19 de noviembre de 1973 bajo la presidencia de Juan Domingo Perón. Si bien el Tratado asigna como Sede de la Comisión Administradora a la Isla Martín García –destinada con exclusividad a reserva natural de conservación de fauna y flora autóctona, bajo jurisdicción de nuestro país- posee un local administrativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo a su vez un local operativo, abocado a la administración del Canal Martín García y que se localiza en la ciudad de Colonia del Sacramento en el Uruguay.
Vale destacar que el nuevo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Rubén Eduardo Caro –egresado de la UBA en la carrera de Ciencias Económicas- también fue profesor Adjunto de Planeamiento y Control de la Producción.
A su vez se desempeñó como director de Promoción de Exportaciones en la Cancillería argentina, Consejero de Embajada en Washington y Consejero Económico y Comercial del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Argentina, además de ser un diplomático de carrera, lo que le valió también ser embajador en los Emiratos Árabes Unidos.
El tratado fija los límites del Río de la Plata, los cuales van desde el Río Uruguay (paralelo a Punta Gorda), con una línea divisoria con el océano Atlántico y una recta imaginaria que une Punta del Este en el vecino país con Punta Rasa del Cabo San Antonio en la Argentina.
Esto establece una franja de jurisdicción exclusiva, adyacente a la línea de costa de cada país. En la franja superior del Río de la Plata, la jurisdicción es de 2 millas de ancho y 7 millas en su parte media.
Los límites originariamente fueron determinados por la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata el 30 de enero de 1961 y por el Tratado de Límites del Río Uruguay el 7 de abril del mismo año, teniendo como límites exteriores de las respectivas franjas costeras, las que se extiende en un sector fluvial que el Tratado denomina como “aguas de uso común”.
Este espacio es considerado de importancia, tanto para la navegación comercial, como para la construcción de obras de infraestructura y la explotación de los recursos acuáticos.