La Dirección de Coordinación y Fiscalización Pesquera emitió una nueva disposición en referencia al pago de Tasa de Servicio por Inspectores Embarcados.
La normativa tiene como marco regulatorio la Disposición nro. 424 que data del año 2004 y que fuese emanada oportunamente por la Subsecretaría de Pesca.
La actual Disposición establece para el armador del buque en el que embarca el inspector o la inspectora, una serie de obligaciones, como son:
- En referencia a la Tasa de servicio de inspección: Deberá abonarse en concepto de tasa de servicio de inspección por cada día de navegación SESENTA Y DOS (62) Unidades Pesca (UP).
Vale destacar que el actual valor de la UP es de $ 102,90, valor que se encuentra vigente desde el último 1 de abril y permanecerá hasta el 1 de octubre venidero, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de fecha 17 de marzo del presente año.
- Los importes correspondientes deberán ser depositados en un plazo no mayor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desembarque y documentados a través de la plataforma de Trámites a Distancia en “Presentación de Comprobantes de Pago de Derecho único de Extracción, Inspectores Embarcados, Reserva de Administración y Comprobantes de Planes de Facilidades de Pago” que se encuentra disponible en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar
- También recuerda la Disposición que el único canal de pago es el que se encuentra habilitado por la Resolución N° 378/2017 de lo que fuera el Ministerio de Agroindustria (B.O. 22/11/2017), a través del Sistema de Recaudación OSIRIS disponible también a través de internet en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Para que el pago sea cancelatorio de la deuda deberá seleccionar el concepto “Inspectores Embarcados – Disposición 424/04”.
Los datos a consignar de la cuenta para realizar el pago de la Tasa serán:
Nombre de la entidad bancaria: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Número de cuenta: 53368/17
Nombre completo del titular de la cuenta: MINAGRO-5200/363 – APEEA FONAPE-RECF13.
- Para la determinación del valor de las UP, deberá tener en cuenta que el mismo se actualiza el 1 de abril y el 1 octubre de cada año y es publicado en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/agricultura, conforme lo estipulado en la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP.
Los armadores tendrá además obligaciones accesorias:
- El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión.
- Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.
Además la Disposición firmada por el Dr. Julián Suárez, máximo responsable de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, recuerda la vigencia de lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Disposición SSPyA Nº 424/2004, donde se establece: “El incumplimiento por parte de los armadores de las obligaciones establecidas en la presente disposición dará lugar a la inmediata suspensión del despacho a la pesca de las embarcaciones o a su inmediato retorno a puerto si estuvieran operando, con independencia de las sanciones que correspondieran de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24.922 y en su modificatoria N° 25.470 y la pertinente normativa reglamentaria de las mismas.”