Mediante la Resoluci贸n nro. 194/2021 que lleva la firma del Secretario de Agricultura, Ganader铆a y Pesca Dr. Jorge Alberto Solmi se ha publicado el R茅gimen de Facilidades de pago para multas por infracci贸n a la Ley 24.922 y sus normas complementarias.
Algunos de los puntos salientes de la Resoluci贸n dan cuenta que esto es solo aplicable a los Buques Pesqueros de Bandera Nacional (Argentina) y que quienes est茅n interesados en acogerse al R茅gimen mencionado deber谩n presentar su solicitud a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), en el lapso de 20 d铆as h谩biles posteriores a la notificaci贸n de la apertura de sumario administrativo por la presunta comisi贸n de infracci贸n al R茅gimen Federal de Pesca.
La Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, que comanda el Dr. Juli谩n Su谩rez, est谩 facultada para conceder o rechazar las solicitudes efectuadas para el otorgamiento de los Planes de Facilidades de Pago para las multas.
La autoridad administrativa deber谩 notificar en un plazo no mayor a veinte d铆as h谩biles, a trav茅s del mismo medio por el cual se present贸 es decir la TAD, la concesi贸n o la denegaci贸n a la petici贸n realizada. El plazo comenzar谩 a contar desde el primer d铆a h谩bil siguiente al de la fecha en la cual el administrado haya solicitado el acogimiento al R茅gimen.
Dec铆amos que entre las facultades que tiene la Direcci贸n puede denegar el pedido. En ese caso la autoridad intimar谩 al solicitante para que en un plazo de cinco d铆as h谩biles proceda a integrar el saldo remanente la multa, bajo apercibimiento de darle por desistido el allanamiento.
En su art铆culo 7陋 la Resoluci贸n marca que la propuesta de Planes de Facilidades de Pago estar谩 compuesta por cuotas mensuales, iguales y consecutivas que ser谩n comprendidas por capital e intereses compensatorios, calculados a la tasa pasiva del Banco de la Naci贸n Argentina para plazo fijo canal electr贸nico exclusivamente sector privado no financiero a m谩s de 180 d铆as.
Las multas, que han sido expresadas en Unidades Pesca (UP) se convertir谩n en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputaci贸n efectuada conforme al procedimiento previsto por el art. 54 bis de la Ley 24.922.
El art铆culo 54 bis indica que la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera imputar谩 la infracci贸n a esta ley al supuesto responsable de la comisi贸n del hecho, quien dentro de los diez d铆as h谩biles posteriores de notificado podr谩:
- Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos
- Allanarse a la imputaci贸n
En este caso la multa y/o sanci贸n aplicable se reducir谩 al 50%. En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente art铆culo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanci贸n se reducir谩 al 75%.
Distinto es el caso de que la imputaci贸n de pescar sin permiso, ante el allanamiento de la imputaci贸n se reducir谩 la multa y/o sanci贸n al 75%. Si el allanamiento se produjera luego del vencimiento del plazo establecido en el presente art铆culo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanci贸n se reducir谩 al 90%.
La normativa adem谩s establece que en caso de pluralidad de responsables solidarios por infracciones cometidas con un Buque Pesquero, la aceptaci贸n de uno solo de ellos a la propuesta de un Plan de Facilidades de Pago har谩 al resto solidariamente responsable de las obligaciones emergentes del mismo; algo que hab铆a sido derogado por el anterior Juan Manuel Bosch, debido a la desactualizaci贸n sufrida comparada a la inflaci贸n reinante, los punitivos, al limite de lo irrisorio, donde convenia mas una multa que respetar la Ley, fue eliminada la posibilidad de pagos en cuotas. Hoy, y despu茅s de la readecuaci贸n sufrida a posteriori de la captura de los ilegales extranjeros, Lu Rong Yuan Yu 668, Hong Pu 16 y Calvao durante abril/mayo 2020, con montos elevad铆simos, el DNCyFP Dr. Juli谩n Suarez promovi贸 la idea de reflotar la modalidad de pagos en cuotas habida cuenta de lo abultado de los montos en cuesti贸n,
Para acceder a los planes de facilidades de pago se deben cumplir algunos requisitos espec铆ficos tales como presentar la solicitud de acogimiento constituyendo un domicilio especial electr贸nico y se deben efectuar mediante la TAD.
La cuenta de usuario, por derecho propio o en representaci贸n de terceros, ser谩 considerada el domicilio especial electr贸nico donde ser谩n v谩lidas todas las comunicaciones y notificaciones.
El administrado deber谩 allanarse sobre la totalidad de las infracciones impuestas en la multa notificada.
Asimismo, el interesado o la interesada deber谩n manifestar con car谩cter de declaraci贸n jurada que no posee deuda alguna pendiente de pago por cualquier tr谩mite administrativo realizado en la 贸rbita de la Subsecretar铆a.
Una vez aprobado el pedido, el interesado contar谩 con un plazo perentorio e improrrogable de cinco d铆as h谩biles, desde el perfeccionamiento de la notificaci贸n oficial, para aceptar, completar, suscribir y remitir electr贸nicamente el Convenio de Plan de Facilidades de Pago propuesto.
La notificaci贸n oficial se entender谩 como perfeccionada cuando el contenido de la misma est茅 disponible en la cuenta del usuario de destino, la cual oficia de sede electr贸nica. A dichos efectos, se considerar谩 al usuario notificado el primer d铆a h谩bil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificaci贸n a su cuenta, momento en el que comenzar谩n a computarse los plazos para la aceptaci贸n del Convenio de Plan de Facilidades de Pago.
Estos son algunos de los puntos m谩s salientes de la Resoluci贸n que ya fue publicada en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina y que por consiguiente ya ha entrado en vigencia desde ese momento.
Clic ac谩 para ver Resoluci贸n Nro. 194/2021
Por Gustavo Seira









