Mediante la Resolución nro. 194/2021 que lleva la firma del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Dr. Jorge Alberto Solmi se ha publicado el Régimen de Facilidades de pago para multas por infracción a la Ley 24.922 y sus normas complementarias.
Algunos de los puntos salientes de la Resolución dan cuenta que esto es solo aplicable a los Buques Pesqueros de Bandera Nacional (Argentina) y que quienes estén interesados en acogerse al Régimen mencionado deberán presentar su solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en el lapso de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la apertura de sumario administrativo por la presunta comisión de infracción al Régimen Federal de Pesca.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que comanda el Dr. Julián Suárez, está facultada para conceder o rechazar las solicitudes efectuadas para el otorgamiento de los Planes de Facilidades de Pago para las multas.
La autoridad administrativa deberá notificar en un plazo no mayor a veinte días hábiles, a través del mismo medio por el cual se presentó es decir la TAD, la concesión o la denegación a la petición realizada. El plazo comenzará a contar desde el primer día hábil siguiente al de la fecha en la cual el administrado haya solicitado el acogimiento al Régimen.
Decíamos que entre las facultades que tiene la Dirección puede denegar el pedido. En ese caso la autoridad intimará al solicitante para que en un plazo de cinco días hábiles proceda a integrar el saldo remanente la multa, bajo apercibimiento de darle por desistido el allanamiento.
En su artículo 7ª la Resolución marca que la propuesta de Planes de Facilidades de Pago estará compuesta por cuotas mensuales, iguales y consecutivas que serán comprendidas por capital e intereses compensatorios, calculados a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero a más de 180 días.
Las multas, que han sido expresadas en Unidades Pesca (UP) se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación efectuada conforme al procedimiento previsto por el art. 54 bis de la Ley 24.922.
El artículo 54 bis indica que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera imputará la infracción a esta ley al supuesto responsable de la comisión del hecho, quien dentro de los diez días hábiles posteriores de notificado podrá:
- Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos
- Allanarse a la imputación
En este caso la multa y/o sanción aplicable se reducirá al 50%. En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al 75%.
Distinto es el caso de que la imputación de pescar sin permiso, ante el allanamiento de la imputación se reducirá la multa y/o sanción al 75%. Si el allanamiento se produjera luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al 90%.
La normativa además establece que en caso de pluralidad de responsables solidarios por infracciones cometidas con un Buque Pesquero, la aceptación de uno solo de ellos a la propuesta de un Plan de Facilidades de Pago hará al resto solidariamente responsable de las obligaciones emergentes del mismo; algo que había sido derogado por el anterior Juan Manuel Bosch, debido a la desactualización sufrida comparada a la inflación reinante, los punitivos, al limite de lo irrisorio, donde convenia mas una multa que respetar la Ley, fue eliminada la posibilidad de pagos en cuotas. Hoy, y después de la readecuación sufrida a posteriori de la captura de los ilegales extranjeros, Lu Rong Yuan Yu 668, Hong Pu 16 y Calvao durante abril/mayo 2020, con montos elevadísimos, el DNCyFP Dr. Julián Suarez promovió la idea de reflotar la modalidad de pagos en cuotas habida cuenta de lo abultado de los montos en cuestión,
Para acceder a los planes de facilidades de pago se deben cumplir algunos requisitos específicos tales como presentar la solicitud de acogimiento constituyendo un domicilio especial electrónico y se deben efectuar mediante la TAD.
La cuenta de usuario, por derecho propio o en representación de terceros, será considerada el domicilio especial electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.
El administrado deberá allanarse sobre la totalidad de las infracciones impuestas en la multa notificada.
Asimismo, el interesado o la interesada deberán manifestar con carácter de declaración jurada que no posee deuda alguna pendiente de pago por cualquier trámite administrativo realizado en la órbita de la Subsecretaría.
Una vez aprobado el pedido, el interesado contará con un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, desde el perfeccionamiento de la notificación oficial, para aceptar, completar, suscribir y remitir electrónicamente el Convenio de Plan de Facilidades de Pago propuesto.
La notificación oficial se entenderá como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta del usuario de destino, la cual oficia de sede electrónica. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comenzarán a computarse los plazos para la aceptación del Convenio de Plan de Facilidades de Pago.
Estos son algunos de los puntos más salientes de la Resolución que ya fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y que por consiguiente ya ha entrado en vigencia desde ese momento.
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Por Gustavo Seira