Con la firma del subsecretario de Puertos, Vías Navegables, y Marina Mercante Patricio Hogan se autorizó prórrogas excepcionales dentro del Reglamento de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante –denominado REFOCAPEM-
La autorización es respecto a los títulos y certificados, a raíz de la aplicación de los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, los cuales están referidos a la Emergencia Sanitaria producida desde el año 2020 por causa de la pandemia de Covid-19.
De esta manera se busca priorizar la continuidad laboral del mencionado personal de la Marina Mercante, siendo la última prórroga emitida mediante la nota identificada como NO-2023-35750748-APN-SSPVNYMM#MTR, de acuerdo a lo que han señalado desde el Organismo estatal.
Al respecto, teniendo en cuenta que por efecto de la referida nota todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros de las áreas de Ultramar, Fluvial y Pesca cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2023, o con posterioridad, la Autoridad de Aplicación del Decreto 572/94, establece otorgar una nueva extensión de plazo, cuyo vencimiento opere el 1 de abril de 2024.
Con carácter excepcional, a todos aquellos Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros de las áreas de Ultramar, Fluvial y Pesca, contemplados en la mencionada prórroga, como así también a los que tenga vencimiento entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de marzo de 2024, inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente para su reválida con anterioridad a su fecha de vencimiento.
Cabe señalar, que el otorgamiento de las prórrogas no exime a los marinos mercantes de iniciar los trámites para revalidar sus títulos y certificados con la debida antelación, atento a que ellos pueden realizarse vía internet, mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), herramienta que fue habilitada en el año 2020 y que permite iniciar con 6 meses de antelación a la fecha de vencimiento de sus respectivos títulos y certificados.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, fue sancionado el 5 de noviembre de 1994 con la firmas del entonces Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem y los Ministros Domingo Felipe Cavallo y Oscar Camilión.
Con el número 572/94 se aprobaba el “Reglamento de formación y Capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante”, por el cual la Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, determinando que será la subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia de la Secretaría de Energía y Transporte de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el cual, a través de los años tuvo distintas modificaciones.
Si bien da tranquilidad a quienes utilizan este instrumento que le permite seguir dentro de la Ley, es vergonzoso como las autoridades años tras años continúan extendiendo plazos y haciendo parches a un sistema que debiese funcionar conforme a legislación y el derecho.
La ineficiencia por parte de instituciones que deben ponerse a la altura del dinamismo de la pesca día tras día inventan mecanismos para «patear» hacia adelante sin resolver los problemas que le demanda la actividad. Engorroso, complejo y de difícil resolución, cuando no es Prefectura Naval Argentina es la Armada Argentina y cuando no la Escuela Nacional de Pesca. No será tan difícil hacer bien lo que hacen mal y desde hace tiempo, en detrimento de miles de trabajadores que deben cortar su trabajo por trámites burocráticos y administrativos que son heredados desde las instituciones más ineficiente del sector. Lamentable, y son los que a la hora de zarpar exigen.