Con la firma del subsecretario de Puertos, V铆as Navegables, y Marina Mercante Patricio Hogan se autoriz贸 pr贸rrogas excepcionales dentro del Reglamento de Formaci贸n y Capacitaci贸n para el Personal Embarcado de la Marina Mercante 鈥揹enominado REFOCAPEM-
La autorizaci贸n es respecto a los t铆tulos y certificados, a ra铆z de la aplicaci贸n de los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, los cuales est谩n referidos a la Emergencia Sanitaria producida desde el a帽o 2020 por causa de la pandemia de Covid-19.
De esta manera se busca priorizar la continuidad laboral del mencionado personal de la Marina Mercante, siendo la 煤ltima pr贸rroga emitida mediante la nota identificada como NO-2023-35750748-APN-SSPVNYMM#MTR, de acuerdo a lo que han se帽alado desde el Organismo estatal.
Al respecto, teniendo en cuenta que por efecto de la referida nota todos los T铆tulos y Certificados de Oficiales y Marineros de las 谩reas de Ultramar, Fluvial y Pesca cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2023, o con posterioridad, la Autoridad de Aplicaci贸n del Decreto 572/94, establece otorgar una nueva extensi贸n de plazo, cuyo vencimiento opere el 1 de abril de 2024.
Con car谩cter excepcional, a todos aquellos T铆tulos y Certificados de Oficiales y Marineros de las 谩reas de Ultramar, Fluvial y Pesca, contemplados en la mencionada pr贸rroga, como as铆 tambi茅n a los que tenga vencimiento entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de marzo de 2024, inclusive, siempre que se haya presentado la documentaci贸n correspondiente para su rev谩lida con anterioridad a su fecha de vencimiento.
Cabe se帽alar, que el otorgamiento de las pr贸rrogas no exime a los marinos mercantes de iniciar los tr谩mites para revalidar sus t铆tulos y certificados con la debida antelaci贸n, atento a que ellos pueden realizarse v铆a internet, mediante la plataforma 鈥淭r谩mites a Distancia鈥 (TAD), herramienta que fue habilitada en el a帽o 2020 y que permite iniciar con 6 meses de antelaci贸n a la fecha de vencimiento de sus respectivos t铆tulos y certificados.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, fue sancionado el 5 de noviembre de 1994 con la firmas del entonces Presidente de la Naci贸n Dr. Carlos Sa煤l Menem y los Ministros Domingo Felipe Cavallo y Oscar Camili贸n.
Con el n煤mero 572/94 se aprobaba el 鈥淩eglamento de formaci贸n y Capacitaci贸n del personal embarcado de la Marina Mercante鈥, por el cual la Autoridad de Aplicaci贸n, Interpretaci贸n y Reglamentaci贸n del Reglamento de Formaci贸n y Capacitaci贸n del Personal Embarcado de la Marina Mercante, determinando que ser谩 la subsecretar铆a de Puertos y Transporte de Larga Distancia de la Secretar铆a de Energ铆a y Transporte de Ministerio de Econom铆a y Obras y Servicios P煤blicos, el cual, a trav茅s de los a帽os tuvo distintas modificaciones.
Si bien da tranquilidad a quienes utilizan este instrumento que le permite seguir dentro de la Ley, es vergonzoso como las autoridades a帽os tras a帽os contin煤an extendiendo plazos y haciendo parches a un sistema que debiese funcionar conforme a legislaci贸n y el derecho.
La ineficiencia por parte de instituciones que deben ponerse a la altura del dinamismo de la pesca d铆a tras d铆a inventan mecanismos para 芦patear禄 hacia adelante sin resolver los problemas que le demanda la actividad. Engorroso, complejo y de dif铆cil resoluci贸n, cuando no es Prefectura Naval Argentina es la Armada Argentina y cuando no la Escuela Nacional de Pesca. No ser谩 tan dif铆cil hacer bien lo que hacen mal y desde hace tiempo, en detrimento de miles de trabajadores que deben cortar su trabajo por tr谩mites burocr谩ticos y administrativos que son heredados desde las instituciones m谩s ineficiente del sector. Lamentable, y son los que a la hora de zarpar exigen.






