Teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas directrices y recomendaciones a nivel global, Prefectura actualizó la normativa para la asignación de francobordo en buques pesqueros con un arqueo bruto igual o mayor a diez (NAT/GT ≥10).
La Disposición 135/19, publicada hoy en el Boletín Oficial, instrumenta el nuevo marco que comenzará a regir en treinta días.
Desde la fuerza apuntaron que se busca estar en sintonía con las medidas específicas que llegan desde la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), entre otros organismos.
“Que los estudios analíticos, apoyados en el examen de la legislación comparada, permiten concluir en la factibilidad técnica de asignar un francobordo diferenciado en función a la severidad del estado de mar de las distintas áreas de la navegación”, aclara el texto firmado por los jefes de Prefectura, Eduardo Rene Scarzello y Hugo Raúl García.
Por otra parte, se subraya que resulta conveniente armonizar en un único instrumento reglamentario la totalidad de las metodologías para la asignación, así como los aspectos administrativos y de certificación.
Los objetivos fijados tienen que ver con:
• Obtener una plataforma a suficiente altura sobre el agua para permitir, bajo condiciones hidrometeorológicas normales, el desenvolvimiento de tareas sobre cubierta propias de la actividad pesquera y evitar el ingreso de agua al buque a través de sus aberturas.
• Otorgar una reserva de flotabilidad para obtener un adecuado comportamiento marinero y si procede, compensar las pérdidas de empuje por una eventual inundación de compartimentos del casco.
• Asegurar un calado máximo de operación que garantice el cumplimiento de los requerimientos de estabilidad al estado intacto y de resistencia estructural del casco.
Los detalles técnicos pueden ser consultados en esta Ordenanza 1-19, que acompaña a la Disposición 135/19 como anexo: