El pasado 29 de junio fue publicada en el Bolet铆n Oficial la Disposici贸n 962/18 de Prefectura. La norma puso en vigencia la Ordenanza 3/18, por la cual la flota pesquera deber谩 sumar elementos de seguridad a bordo.
La iniciativa fue destacada en las 煤ltimas horas desde la Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca. En el gremio la visualizan como un paso m谩s hacia la protecci贸n de la vida en el mar en un momento de especial sensibilidad.
鈥Capitanes de Pesca celebra la puesta en vigencia de esta medida que tiene por objeto establecer los dispositivos y medios de salvamento requeridos en buques de la matr铆cula mercante nacional en caso de emergencia y/o abandono鈥, se帽alaron mediante un comunicado.
Foco en lo inmediato
El sindicato que comanda Jorge Fr铆as entiende que de esta manera se est谩 poniendo el foco en lo inmediato y posible; pero al mismo tiempo destacaron que ser谩 necesario trabajar sobre el estado y la antig眉edad de algunos buques junto a la formaci贸n de las tripulaciones.
Al mismo tiempo, recordaron que la Ordenanza 3/18 emergi贸 de la fuerza con la mirada de los propios trabajadores y sectores empresarios. En ese sentido, hicieron referencia a la reuni贸n mantenida con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, tras el naufragio del 鈥淩igel鈥.
鈥淓stamos agradecidos a la Prefectura, a su prefecto nacional, Eduardo Scarzello, y a su personal por la celeridad en la gesti贸n鈥, dijo particularmente Fr铆as.
Repaso de la normativa
La normativa, vale recordarlo, se aplicar谩 a los buques que requieran tr谩mites de construcci贸n. Para el resto, se ofrece un cronograma de cumplimiento a desarrollarse durante este a帽o y el pr贸ximo, seg煤n la eslora, y siempre que no intermedien cambios en los medios de puesta a flote o modificaciones en la estructura del casco.
- Chalecos
El texto indica que debe existir un chaleco salvavidas para cada una de las personas a bordo, m谩s un 50 por ciento adicional.
- Trajes
Los buques que naveguen a m谩s de 3 millas de la costa, llevar谩n un traje de inmersi贸n por tripulante a bordo. Sin embargo, en buques provistos de dispositivo de salvamento que puedan embarcase desde su posici贸n de estiba en cubierta, la Prefectura podr谩 permitir una reducci贸n en el n煤mero.
- Ayudas t茅rmicas
Los buques tendr谩n que llevar ayudas t茅rmicas para las personas que dispongan de un sitio en los botes salvavidas y que no est茅n provistas de traje de inmersi贸n, esto a excepci贸n de las unidades que est茅n equipado con botes salvavidas totalmente cerrados.
- Aros salvavidas
Se fijan cantidades acorde a la eslora de la embarcaci贸n y se indica que ir谩n estibados de modo que sea posible soltarlos r谩pidamente desde ambas bandas del buque
- Balsas
Los barcos deber谩n llevar al menos dos embarcaciones de supervivencia (una en cada banda), como una forma de prevenir que alguna pueda perderse o quedar inservible
- Lanza cabos
Se considera que los buques de 24 o m谩s metros de eslora deben contar con un aparato lanzacabos con al menos dos proyectiles y dos l铆neas. Para toda embarcaci贸n cuya eslora supere los 8 metros, deber谩n instalarse al menos un dispositivo de rescate, recuperaci贸n e izado de hombre al agua.
Norma completa
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