En respuesta a las solicitudes recibidas oportunamente de parte de CAIPA y CEPA, que piden la eliminaci贸n de las detracciones aplicadas a las cuotas de merluza de cola desde el a帽o 2017 y la derogaci贸n del r茅gimen de extinci贸n, se han tomado diversas medidas para evaluar la situaci贸n actual de esta pesquer铆a. Adicionalmente, se incorpor贸 la nota del INIDEP (DNI N掳 116/24) del 27 de agosto de 2024, que incluye el Acta CFP N掳 14/2024 y el Informe de Comisi贸n de Seguimiento de la especie, proporcionando una visi贸n actualizada sobre el estado de la merluza de cola.
Tomando como antecedente, que la merluza de cola tiene su area de reproduccion y cria en aguas del Pacifico Sur aleda帽as a Chile, y en virtud que desde el a帽o 2012 al 2017, fue declarada por la propia Secretaria de Pesca del pais transandino, sobreexplotada, y que a partir del 2017 a la fecha se la considera agotada; siendo la biomasa de la ZEEA muy afectada por esa situacion en particular.
Por otro lado, en los ultimos a帽os, mediante informes de libros de navegaci贸n de capitanes han declarado lances con muy poca cantidad de merluza de cola y en su gran mayor铆a juvenil, evitando operaciones de pesca sobre ese stock, es que las c谩maras fundaron sus considerandos exponiendo en sendas notas al ente colegiado; pero ademas exponiendo y defendiendo f茅rreamente su postura en cada una de las comisiones de seguimiento de merluza de cola, siendo bien visto desde el punto de vista biol贸gico paralelamente al INIDEP, quienes colectaron esos mismos datos en cada una de las campa帽as de investigaci贸n de la merluza hubbsi y especies australes al sur del paralelo 48潞S.
Las C谩maras han solicitado la revisi贸n del R茅gimen de Explotaci贸n de la CITC para la merluza de cola, conforme al texto ordenado por la Resoluci贸n CFP Nro. 2/2013. Sin embargo, se debe aclarar que las solicitudes referentes a los derechos individuales de los asociados no pueden ser atendidas en este marco. Esto se debe a que la discusi贸n sobre la explotaci贸n de cada CITC asignada individualmente no est谩 habilitada en base a la legitimaci贸n para medidas generales sobre la pesquer铆a que ha sido aceptada por el CFP. Precedentes como el Acta CFP Nro. 36/2005 y el Acta CFP Nro. 39/2023 han establecido que estos planteos deben ser realizados por cada titular de permiso de pesca de manera individual.
En contraste, la modificaci贸n de las reglas generales dictadas por el CFP no requiere la misma estricta legitimaci贸n. La discusi贸n de estas medidas en t茅rminos de su conveniencia, oportunidad y m茅ritos puede ser abordada sin la necesidad de una legitimaci贸n espec铆fica que se requiere para impugnaciones de actos administrativos que afectan directamente derechos individuales.
El CFP, con una fuerte determinaci贸n de los consejeros de la provincia de Buenos Aires, de gran labor en defensa a los intereses de las dos principales empresas pesqueras de Mar del Plata que hab铆an sufrido una fuerte disminuci贸n producto de evitar las capturas de juveniles, ha iniciado una revisi贸n preliminar sobre las medidas relativas a la CITC de la merluza de cola, postergando el examen de las reglas de explotaci贸n del per铆odo 2022 (Acta CFP Nro. 22/2023) y suspendiendo su aplicaci贸n desde 2022 (Acta CFP N掳 37/2023). Estas decisiones se tomaron considerando la disminuci贸n en la abundancia de la especie y su disponibilidad para la captura, en relaci贸n con la estructura de tallas y la distribuci贸n espacial.
En la reuni贸n con el INIDEP del 31 de julio, se present贸 informaci贸n actualizada que revel贸 una mayor presencia de individuos juveniles desde 2017, con una proporci贸n superior al 80% entre 2018 y 2020, en contraste con el per铆odo 2010-2016. La distribuci贸n espacial se ha concentrado al sur del paralelo 52掳 S desde 2015. Estos cambios modifican los fundamentos sobre los cuales el CFP bas贸 la pol铆tica de explotaci贸n de la especie.
En consecuencia, se decide por unanimidad mantener la suspensi贸n del R茅gimen de Explotaci贸n de CITC de merluza de cola desde el per铆odo anual 2022 hasta el presente. Tambi茅n se considera justificada la falta de explotaci贸n de las CITC desde 2017 hasta 2021 inclusive. Se instruye a la Autoridad de Aplicaci贸n a registrar esta decisi贸n, comunicarla a las c谩maras peticionantes, ajustar el Informe de Gesti贸n de CITC desde 2017, y notificar al CFP sobre los resultados y la modificaci贸n de las detracciones aplicadas.









