En respuesta a las solicitudes recibidas oportunamente de parte de CAIPA y CEPA, que piden la eliminación de las detracciones aplicadas a las cuotas de merluza de cola desde el año 2017 y la derogación del régimen de extinción, se han tomado diversas medidas para evaluar la situación actual de esta pesquería. Adicionalmente, se incorporó la nota del INIDEP (DNI N° 116/24) del 27 de agosto de 2024, que incluye el Acta CFP N° 14/2024 y el Informe de Comisión de Seguimiento de la especie, proporcionando una visión actualizada sobre el estado de la merluza de cola.
Tomando como antecedente, que la merluza de cola tiene su area de reproduccion y cria en aguas del Pacifico Sur aledañas a Chile, y en virtud que desde el año 2012 al 2017, fue declarada por la propia Secretaria de Pesca del pais transandino, sobreexplotada, y que a partir del 2017 a la fecha se la considera agotada; siendo la biomasa de la ZEEA muy afectada por esa situacion en particular.
Por otro lado, en los ultimos años, mediante informes de libros de navegación de capitanes han declarado lances con muy poca cantidad de merluza de cola y en su gran mayoría juvenil, evitando operaciones de pesca sobre ese stock, es que las cámaras fundaron sus considerandos exponiendo en sendas notas al ente colegiado; pero ademas exponiendo y defendiendo férreamente su postura en cada una de las comisiones de seguimiento de merluza de cola, siendo bien visto desde el punto de vista biológico paralelamente al INIDEP, quienes colectaron esos mismos datos en cada una de las campañas de investigación de la merluza hubbsi y especies australes al sur del paralelo 48ºS.
Las Cámaras han solicitado la revisión del Régimen de Explotación de la CITC para la merluza de cola, conforme al texto ordenado por la Resolución CFP Nro. 2/2013. Sin embargo, se debe aclarar que las solicitudes referentes a los derechos individuales de los asociados no pueden ser atendidas en este marco. Esto se debe a que la discusión sobre la explotación de cada CITC asignada individualmente no está habilitada en base a la legitimación para medidas generales sobre la pesquería que ha sido aceptada por el CFP. Precedentes como el Acta CFP Nro. 36/2005 y el Acta CFP Nro. 39/2023 han establecido que estos planteos deben ser realizados por cada titular de permiso de pesca de manera individual.
En contraste, la modificación de las reglas generales dictadas por el CFP no requiere la misma estricta legitimación. La discusión de estas medidas en términos de su conveniencia, oportunidad y méritos puede ser abordada sin la necesidad de una legitimación específica que se requiere para impugnaciones de actos administrativos que afectan directamente derechos individuales.
El CFP, con una fuerte determinación de los consejeros de la provincia de Buenos Aires, de gran labor en defensa a los intereses de las dos principales empresas pesqueras de Mar del Plata que habían sufrido una fuerte disminución producto de evitar las capturas de juveniles, ha iniciado una revisión preliminar sobre las medidas relativas a la CITC de la merluza de cola, postergando el examen de las reglas de explotación del período 2022 (Acta CFP Nro. 22/2023) y suspendiendo su aplicación desde 2022 (Acta CFP N° 37/2023). Estas decisiones se tomaron considerando la disminución en la abundancia de la especie y su disponibilidad para la captura, en relación con la estructura de tallas y la distribución espacial.
En la reunión con el INIDEP del 31 de julio, se presentó información actualizada que reveló una mayor presencia de individuos juveniles desde 2017, con una proporción superior al 80% entre 2018 y 2020, en contraste con el período 2010-2016. La distribución espacial se ha concentrado al sur del paralelo 52° S desde 2015. Estos cambios modifican los fundamentos sobre los cuales el CFP basó la política de explotación de la especie.
En consecuencia, se decide por unanimidad mantener la suspensión del Régimen de Explotación de CITC de merluza de cola desde el período anual 2022 hasta el presente. También se considera justificada la falta de explotación de las CITC desde 2017 hasta 2021 inclusive. Se instruye a la Autoridad de Aplicación a registrar esta decisión, comunicarla a las cámaras peticionantes, ajustar el Informe de Gestión de CITC desde 2017, y notificar al CFP sobre los resultados y la modificación de las detracciones aplicadas.