En la arquitectura parlamentaria, lo decisivo rara vez sucede a la vista. La sesión de este miércoles 11 de febrero de 2026 (hoy), llega precedida por un movimiento más silencioso pero determinante; la cristalización del dictamen de comisión que reordena, artículo por artículo, la ambición inicial del Ejecutivo en materia laboral.
El texto que se encamina al recinto no es una mera “reforma” como una expresión de deseos; es un ensamblaje técnico, construido sobre concesiones puntuales, compensaciones fiscales y un cálculo de gobernabilidad que quedó inscripto en la propia letra del proyecto y en lo que, deliberadamente, fue retirado de su modelo original (duro).
La referencia normativa que estructura el tratamiento es el expediente 159/25 (PEN) del 15 de diciembre de 2025, asociada a la Orden del Día 699/25, con dictámenes y disidencias que anticipan una votación con doble velocidad; relativamente previsible en general; más contingente, reñido, peleado y minucioso, en lo particular.
En este marco, el principal “anticipo” no es una filtración interesada; es el mapa de modificaciones efectivas que el oficialismo y sus aliados aceptaron como precio de mayorías, y el conjunto de líneas rojas que la oposición intentará tensar en el articulado, donde este medio, en contacto con un congresista que trabajó hasta altas horas de la madrugada de hoy, pudo anticipar.
El primer movimiento de alto impacto, por su densidad política y por su consecuencia fiscal, fue la amputación del componente tributario que reducía el impuesto a las Ganancias de sociedades. La eliminación de ese artículo —explicitado en el punteo del dictamen— opera como señal directa hacia gobernadores y bloques provinciales; descomprime el frente de coparticipación y evita abrir un conflicto con caja federal cuando el objetivo es preservar votos en una discusión de costos sociales notorios.
No se trata de un detalle contable; es, en la práctica, el gesto que ordena el resto del acuerdo. Cuando se retira un beneficio impositivo de esa magnitud, el mensaje institucional es nítido; el equilibrio del paquete se alcanza por otra vía, y el resto de la reforma debe ser leído como una redistribución de cargas y garantías, no como un combo expansivo para el sector corporativo.
El segundo núcleo —el más sensible en términos doctrinarios— es el rediseño del régimen indemnizatorio bajo la figura de un fondo alternativo. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no es un apéndice; es el corazón financiero que busca sustituir, amortiguar o reconfigurar el costo de la desvinculación. La segmentación por tamaño de empresa, con porcentajes diferenciados entre grandes compañías y pymes, introduce un criterio de progresividad que intenta neutralizar la crítica de “licuación de derechos” por la vía de la masividad.
Aun así, la mecánica de aportes no es neutral; desplaza el centro de gravedad desde la contingencia individual hacia un esquema mutualizado, y, con ello, reordena incentivos, litigiosidad potencial y, en el límite, la estructura de costos de contratación. Esa ingeniería, además, reabre una discusión colateral; qué porción de los recursos queda en el circuito previsional y qué parte se redirige a un instrumento de naturaleza distinta, con impactos indirectos sobre ANSES.
El tercer frente de concesiones se orienta a la administración sindical y al sistema de obras sociales; allí el dictamen se vuelve, a la vez, más conservador y más explícito. Se preserva el nivel de contribución patronal (6%) para el financiamiento de obras sociales, se habilita auditoría estatal y, en paralelo, se desactiva una pieza que alteraba el rol del empleador como agente de retención de cuotas sindicales. Este punto tiene lectura institucional; quitar esa modificación es reconocer que tocar el mecanismo de retención implica abrir un conflicto de ejecución cotidiana, no sólo una disputa ideológica. La auditoría, por su parte, instala un control formal desde la Superintendencia de Servicios de Salud, con un doble objetivo; responder a la demanda social de transparencia y, simultáneamente, ofrecer a los sindicatos un anclaje de continuidad financiera.
En ese mismo capítulo aparece una innovación de disciplina cuantitativa; los topes a contribuciones derivadas de convenios colectivos destinadas a cámaras empresarias y a cuotas sindicales. El diseño de límites porcentuales, más allá de su razonabilidad técnica, cumple una función política; reencuadra la discusión en parámetros de proporcionalidad y evita que el debate se convierta en un plebiscito sobre la legitimidad de los actores. En otras palabras, el dictamen intenta construir un “techo” normativo que permita regular la dinámica sin deslegitimar el sistema en bloque.
Un cuarto ajuste —aparentemente menor, pero de alcance operativo— es la eliminación de la posibilidad de pagar salarios mediante billeteras virtuales, restringiendo el canal a entidades bancarias. Este retroceso no es caprichoso; reintroduce trazabilidad clásica, reduce incertidumbre regulatoria y evita convertir una discusión laboral en una disputa tecnológica que, en el recinto, suele degradarse a slogans. El cambio, atribuido a una reformulación del artículo correspondiente en el dictamen, revela un criterio de prudencia institucional; en un texto que ya carga con tensiones sustantivas, el oficialismo opta por no sumar frentes que no aportan votos.
El quinto bloque es, probablemente, el más proclive a conflictividad futura; el régimen de enfermedad y accidentes y su procedimiento de control. El dictamen incorpora una gramática más procedimental —avisos, controles, médicos designados, juntas ante discrepancias— que apunta a reducir litigiosidad y a formalizar el conflicto antes de que se judicialice. La contracara es evidente; cuando la ley incrementa el peso del procedimiento, también incrementa el terreno donde se disputan interpretaciones, plazos y cargas probatorias. Es una apuesta de racionalización que puede derivar en orden o en una nueva capa de controversia, según cómo se implemente y qué jurisprudencia se consolide.
En paralelo, se sostiene la derogación de estatutos y regímenes especiales, con una ventana temporal para transición y negociación. Ese plazo funciona como válvula política; permite votar hoy un cambio estructural sin exigir, en la misma sesión, el cierre total de sus consecuencias sectoriales. Para actividades con identidad profesional fuerte —por ejemplo, el estatuto del periodista— la cláusula temporal es, en los hechos, un reconocimiento de que la norma no clausura el conflicto; lo traslada a la negociación posterior, con calendario.
El capítulo de justicia laboral completa el cuadro; el dictamen insiste en una transformación del fuero, pero con redacción más gradualista, evitando choques frontales con competencias federales y con la ingeniería institucional vigente. Esta formulación —más “puente” que “corte”— no debe confundirse con moderación sustantiva; expresa la misma voluntad de reordenar el sistema, pero empaquetada en términos que intentan resistir impugnaciones políticas y jurídicas.
Con este tablero, la sesión de hoy en el Congreso de la Nación Argentina se entiende mejor como un ejercicio de administración de riesgos que como una simple sanción. La votación en general puede reflejar un acuerdo consolidado; la votación en particular, en cambio, es el terreno donde el texto se expone a operaciones quirúrgicas; supresiones, enmiendas, interpretaciones, lecturas de último momento. Allí se define la calidad real del dictamen, no en la retórica del recinto. Y allí también se mide la disciplina de la coalición que sostiene la reforma; una cosa es reunir una mayoría para el título; otra, sostenerla cuando cada artículo toca intereses concretos.
En la superficie, la discusión se presentará como modernización. En su estructura interna, sin embargo, el dictamen revela un contrato político más específico; se resigna expansión fiscal, se preserva la continuidad financiera sindical, se endurecen procedimientos en áreas de alta litigiosidad, se limita la experimentación tecnológica en pagos, y se instala un instrumento mutualizado para la desvinculación. El resultado no es un triunfo lineal de un sector sobre otro; es una redistribución de certezas y cargas, diseñada para atravesar el Congreso sin quebrar la gobernabilidad.
En el plano gremial, el eje más sensible es la combinación entre el FAL y la preservación de los mecanismos clásicos de financiamiento sindical y de obras sociales; para sindicatos con fuerte base en actividades estacionales/zafrales y con alta rotación —tanto en el trabajo embarcado como en plantas de procesamiento—, la mutualización del costo de desvinculación puede reconfigurar la negociación sobre estabilidad, causales y compensaciones, desplazando parte de la disputa desde la indemnización individual hacia reglas de aporte, administración y fiscalización del sistema.
En paralelo, los topes a contribuciones derivadas de convenios colectivos de trabajo introducen un límite explícito a esquemas de financiamiento para-convencional que, en algunos segmentos industriales, se apoyan en aportes por productividad, capacitación o sostenimiento institucional, obligando a rediseñar instrumentos sin perder cobertura.
Del lado empresario, el impacto se manifiesta en tres capas:
Primera, costos y previsibilidad; para pymes de fileteado, congelado, empaque y valor agregado, con márgenes comprimidos y dependencia exportadora, el aporte diferencial al FAL puede operar como un costo permanente que exige recalibrar estructuras de contratación, especialmente en picos de zafra y esquemas de dotación variable.
Segunda, litigiosidad y control; el fortalecimiento procedimental en enfermedad y accidentes, con instancias de control y juntas médicas, puede reducir contingencias si se implementa con criterios claros, pero también abrir un frente de gestión intensiva (documentación, plazos, auditorías internas), especialmente en industrias donde predominan tareas manuales repetitivas y riesgos ergonómicos.
Tercera, administración de relaciones laborales; si avanza la reconfiguración del fuero y se consolida un nuevo “clima” judicial, la estrategia sectorial tenderá a privilegiar cumplimiento documental, trazabilidad de procesos y negociación colectiva más preventiva, con especial atención a tercerizaciones, contratación eventual y encuadramientos en plantas y logística portuaria.
Desde Mar del Plata, todas estas consideraciones fueron oportunamente impulsadas por el Senador Nacional Maximiliano Abad, quien, con solvencia técnica y un compromiso sostenido con el sector pesquero, procuró llevar la voz de la actividad ante interlocutores de gravitación política, con el propósito de delinear un marco en el que el sector se vea debidamente representado, como paradigma de un esquema más permeable a la resolución de las dificultades que arrastró durante el modelo que se procura transformar.
La pregunta final y de fondo, entonces, no es sólo si habrá media sanción y posteriormente ley. La pregunta real es qué tipo de ley surge cuando el texto se construye en el equilibrio entre economía, justicia social y poder territorial de gremios. Ese equilibrio —como siempre en el derecho laboral— se comprueba menos en el día de la votación que en el primer conflicto relevante que la norma deba resolver.
En ese momento, la literatura parlamentaria se convierte en práctica, y el país descubre si el dictamen fue arquitectura de un nuevo paradigma o apenas ingeniería de supervivencia, y un parche más en las relaciones laborales entre empresas, gremios y trabajadores.
Por DMC






