La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) resolvió establecer un área de veda para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca compartida por Argentina y Uruguay.
La medida, formalizada mediante la Resolución CTMFM Nro.1/2026 busca preservar concentraciones de ejemplares juveniles detectadas en la zona a partir de estudios científicos realizados en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
De acuerdo con lo establecido en la resolución, la prohibición de pesca regirá desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2026 inclusive y abarcará un sector específico delimitado por coordenadas geográficas dentro de la Zona Común de Pesca.
La decisión se fundamenta en los resultados de investigaciones y análisis conjuntos realizados, que permitieron comprobar la presencia de una concentración de juveniles de merluza en el área.
La resolución establece que durante el período de veda queda prohibida la pesca de merluza, así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo dentro del área delimitada por los siguientes puntos geográficos:

Además, se dispuso que tampoco podrán utilizarse redes de media agua durante el horario nocturno dentro de ese sector.
Según señala la resolución, la medida responde a la necesidad de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles para contribuir a la conservación y a la explotación racional del recurso.
La iniciativa fue sugerida por la Subcomisión de Recursos Vivos, órgano técnico de la CTMFM encargado de evaluar el estado de las pesquerías en la Zona Común de Pesca.
El texto también advierte que cualquier transgresión a las disposiciones establecidas será considerada un incumplimiento grave, en línea con lo previsto por el marco normativo del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo; y la Resolución CTMFM Nro.2/93.






