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    CTMFM-ZCP

    Resolución CTMFM Nro.14 y 15/2025. Fijan medidas para la pesca de merluza común en la ZCP

    AntonellaPor Antonella22 de diciembre de 20253 Minutos
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    Con base en evaluaciones científicas, la CTMFM fijó los cupos de merluza y estableció una veda temporal en la Zona Común de Pesca durante el verano.
    Imagen Buque Congelador Rio Solis IV gentileza Noticia Marítima
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) aprobó dos resoluciones para el manejo de la merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, que definen el nivel de capturas permitido para 2026 y disponen una veda espacial y temporal orientada a la protección de ejemplares juveniles.

    Las medidas se enmarcan en el Plan de Manejo para la Recuperación de la Pesquería de Merluza y se basan en información científica actualizada, con un enfoque precautorio que busca compatibilizar la conservación del recurso con la continuidad de la actividad pesquera.

    Mediante la Resolución CTMFM Nro.14/2025, la Comisión estableció en 55.000 toneladas la captura total permisible (CTP) de merluza común en la Zona Común de Pesca para el año 2026. De ese total, se habilitan 35.000 toneladas para la pesca comercial, mientras que las 20.000 toneladas restantes quedarán como reserva administrativa.

    La decisión se apoya en una actualización reciente de la evaluación de abundancia del recurso, realizada a partir de distintos modelos científicos que permitieron estimar la captura biológicamente aceptable. El Grupo de Trabajo encargado de monitorear el Plan de Manejo analizó además los resultados alcanzados hasta el momento y las proyecciones futuras en relación con los objetivos de recuperación del stock.

    En ese marco, la CTMFM también ratificó la implementación de un Programa de Observadores a Bordo en la flota comercial que opera sobre este recurso, con el objetivo de profundizar el conocimiento sobre su estado actual y mejorar las herramientas de ordenación pesquera.

    Veda estacional

    Por su parte, la Resolución CTMFM Nro. 15/2025 dispuso el establecimiento de un área de veda destinada a proteger concentraciones de juveniles de merluza común detectadas en la Zona Común de Pesca, a partir de investigaciones y análisis conjuntos realizados en el ámbito del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

    La norma prohíbe, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive, la pesca de merluza y el uso de artes de pesca de fondo en un sector delimitado por los siguientes puntos geográficos:

    • 35°38’ S – 53°20’ W
    • 35°46’ S – 52°51’ W
    • 36°50’ S – 54°35’ W
    • 36°40’ S – 54°42’ W

    No obstante, se permite en esa área la pesca de especies pelágicas, siempre que se utilicen redes de media agua, exclusivamente en horario diurno. También quedan excluidas de la prohibición las artes dirigidas a la captura de invertebrados bentónicos.

    La Comisión advirtió que el incumplimiento de esta veda será considerado una falta grave, reforzando el carácter obligatorio de la medida y su importancia dentro de la estrategia de conservación del recurso.

    Con estas resoluciones, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo reafirma la aplicación de un criterio de manejo precautorio y gradual para la merluza común, teniendo en cuenta no solo el impacto biológico de las medidas, sino también sus efectos económicos y sociales sobre las pesquerías que operan en la Zona Común de Pesca.

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