La Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo (CTMFM) aprob贸 dos resoluciones para el manejo de la merluza com煤n (Merluccius hubbsi) en la Zona Com煤n de Pesca, que definen el nivel de capturas permitido para 2026 y disponen una veda espacial y temporal orientada a la protecci贸n de ejemplares juveniles.
Las medidas se enmarcan en el Plan de Manejo para la Recuperaci贸n de la Pesquer铆a de Merluza y se basan en informaci贸n cient铆fica actualizada, con un enfoque precautorio que busca compatibilizar la conservaci贸n del recurso con la continuidad de la actividad pesquera.
Mediante la Resoluci贸n CTMFM Nro.14/2025, la Comisi贸n estableci贸 en 55.000 toneladas la captura total permisible (CTP) de merluza com煤n en la Zona Com煤n de Pesca para el a帽o 2026. De ese total, se habilitan 35.000 toneladas para la pesca comercial, mientras que las 20.000 toneladas restantes quedar谩n como reserva administrativa.
La decisi贸n se apoya en una actualizaci贸n reciente de la evaluaci贸n de abundancia del recurso, realizada a partir de distintos modelos cient铆ficos que permitieron estimar la captura biol贸gicamente aceptable. El Grupo de Trabajo encargado de monitorear el Plan de Manejo analiz贸 adem谩s los resultados alcanzados hasta el momento y las proyecciones futuras en relaci贸n con los objetivos de recuperaci贸n del stock.
En ese marco, la CTMFM tambi茅n ratific贸 la implementaci贸n de un Programa de Observadores a Bordo en la flota comercial que opera sobre este recurso, con el objetivo de profundizar el conocimiento sobre su estado actual y mejorar las herramientas de ordenaci贸n pesquera.
Veda estacional
Por su parte, la Resoluci贸n CTMFM Nro. 15/2025 dispuso el establecimiento de un 谩rea de veda destinada a proteger concentraciones de juveniles de merluza com煤n detectadas en la Zona Com煤n de Pesca, a partir de investigaciones y an谩lisis conjuntos realizados en el 谩mbito del Tratado del R铆o de la Plata y su Frente Mar铆timo.
La norma proh铆be, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive, la pesca de merluza y el uso de artes de pesca de fondo en un sector delimitado por los siguientes puntos geogr谩ficos:
- 35掳38鈥 S 鈥 53掳20鈥 W
- 35掳46鈥 S 鈥 52掳51鈥 W
- 36掳50鈥 S 鈥 54掳35鈥 W
- 36掳40鈥 S 鈥 54掳42鈥 W
No obstante, se permite en esa 谩rea la pesca de especies pel谩gicas, siempre que se utilicen redes de media agua, exclusivamente en horario diurno. Tambi茅n quedan excluidas de la prohibici贸n las artes dirigidas a la captura de invertebrados bent贸nicos.
La Comisi贸n advirti贸 que el incumplimiento de esta veda ser谩 considerado una falta grave, reforzando el car谩cter obligatorio de la medida y su importancia dentro de la estrategia de conservaci贸n del recurso.
Con estas resoluciones, la Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo reafirma la aplicaci贸n de un criterio de manejo precautorio y gradual para la merluza com煤n, teniendo en cuenta no solo el impacto biol贸gico de las medidas, sino tambi茅n sus efectos econ贸micos y sociales sobre las pesquer铆as que operan en la Zona Com煤n de Pesca.






