El Consejo Federal Pesquero dej贸 sin efecto una decisi贸n adoptada en 2014 y declar贸 justificada la inactividad comercial del potero San Lucas I, tras evaluar la evoluci贸n de un prolongado proceso judicial que impidi贸 su operaci贸n.
Resolvi贸 por unanimidad declarar justificada la inactividad comercial del BP San Lucas I, luego de analizar una extensa presentaci贸n realizada por distintas empresas del sector y la documentaci贸n judicial incorporada en los 煤ltimos meses.
La decisi贸n fue adoptada en el marco del tratamiento del expediente referido a la inactividad comercial del buque, cuya situaci贸n se encontraba judicializada desde hace varios a帽os y hab铆a sido motivo de rechazo en una resoluci贸n anterior del organismo.
La presentaci贸n fue impulsada por Frumar Frutos Marinos S.A., Productos Marinos Promar S.R.L., la Cooperativa de Trabajo de Apoyo Mar铆timo y Portuario Ltda. y Pesquera Virgen de Itat铆 S.R.L., quienes aportaron antecedentes sobre el desarrollo de distintos procesos judiciales que afectaron al buque.
Seg煤n consta en las actuaciones, en uno de esos expedientes se hab铆a dictado una medida cautelar de interdicci贸n de navegar, lo que impidi贸 la operaci贸n comercial del potero. Adem谩s, el tribunal interviniente rechaz贸 la subasta del buque al considerar que Frumar Frutos Marinos S.A. no hab铆a sido demandada ni condenada en ese proceso judicial.
El CFP record贸 que en el Acta CFP Nro.50/2014 ref.4.1, se hab铆a rechazado el pedido de justificaci贸n de la inactividad comercial del buque, precisamente por la existencia de una medida judicial que imped铆a su operatoria. Sin embargo, el nuevo an谩lisis de la documentaci贸n presentada permiti贸 establecer que la empresa no era responsable, en sede judicial, por la deuda reclamada en el expediente que dio origen a la cautelar.
A partir de esta evaluaci贸n, el organismo concluy贸 que la causa que motiv贸 la inactividad no era imputable a la empresa armadora, lo que llev贸 a reconsiderar el criterio aplicado oportunamente.
En funci贸n de estos elementos, el Consejo Federal Pesquero decidi贸 dejar sin efecto lo resuelto en aquella acta del a帽o 2014 y declarar justificada la inactividad comercial del San Lucas I hasta la fecha.
La resoluci贸n qued贸 sujeta a una condici贸n formal: la presentaci贸n de copia certificada o testimonio de las actuaciones judiciales, o bien su remisi贸n mediante oficio judicial por parte de los tribunales intervinientes, a fin de completar el respaldo documental del expediente.
Esta decisi贸n podr铆a sentar un antecedente relevante en la evaluaci贸n de la inactividad comercial de buques cuando existen procesos judiciales ajenos a la responsabilidad del armador. El caso vuelve a poner en foco la necesidad de analizar cada situaci贸n con base en su contexto jur铆dico y documental, evitando que restricciones judiciales deriven en sanciones administrativas que no correspondan.






