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    Administración Normativa

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Resolución Nro.16-17/22

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira28 de octubre de 20224 Minutos
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    Mediante la Resolución CFP Nro.16/2022 se extiende el plazo para devolver excedente de merluza común; mientras que la Resolución CFP Nro.17/2022 -importante- ajustó aspectos administrativos y jurídicos sobre la explotación del calamar illex fuera de la milla 200.
    Foto de archivo.
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    Este jueves, luego de finalizar la sesión prevista, el Consejo Federal Pesquero, emitió dos resoluciones, además del acta correspondiente. Las mismas son en referencia a la Merluza común y al Calamar Illex.

    La primera de ellas –que lleva el número 16/2022- indica que se incorpora al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CFP, la siguiente disposición transitoria:

    “El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CFP hasta el 50% del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2022, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

    • Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
    • Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 28 de octubre y hasta el día 11 de noviembre de 2022 inclusive, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

    Esta Resolución ya comenzó a regir el mismo día jueves.

    Se basa la medida en la experiencia obtenida durante el año 2021 y lo que va del presente año, que le ha permitido concluir al Organismo que se pueda mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra y asegurar la continuidad de la actividad durante todo el año.

    Aclara también la Resolución que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposición de volúmenes de merluza común para el año 2022, aún existen varios pedidos de asignación pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposición de merluza común por un plazo de 15 días y bajo las mismas condiciones que las previstas en la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022 del propio CFP.

    En tanto que la Resolución nro. 17 da cuenta que se sustituye el artículo 19 de la Resolución N° 7, de fecha 20 de mayo de 2021, del CFP, por el que se detalla a continuación:

    “ARTÍCULO 19.- El titular del proyecto podrá solicitar la extensión del plazo de duración del mismo y del permiso de pesca del buque correspondiente, por un año, cuando acredite haber realizado operaciones de pesca en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, durante 15 días, con visitas no inferiores a 3 días de corrido, desde el inicio hasta la finalización de la temporada de pesca de la especie calamar (Illex argentinus), tanto dentro como fuera de la ZEE.”

    “De este modo el CFP ajustó los aspectos administrativos y jurídicos sobre los proyectos de explotación de la especie calamar (Illex argentinus), manteniendo una política pesquera respecto de la especie, cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional”, indica la normativa.

    La misma agrega que se privilegió como objetivo la promoción de la actividad de la flota potera nacional en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, estableciendo como incentivo a la presencia de buques de bandera argentina en dicha área, el incremento del plazo de vigencia de los permisos de pesca de buques que acumulen operando allí, al menos, 30 días a lo largo de una temporada.

    Además indica que en virtud de la complejidad planteada por las empresas del sector respecto de las operaciones de pesca en dicha área, y en función del análisis efectuado sobre las mismas, resulta oportuno adecuar la cantidad de días de operaciones que es necesario acreditar a fin de acceder a la extensión antes detallada.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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