En una exposición de una absoluta claridad, donde combinó aspectos técnicos pero de fácil entendimiento y mostrando ribetes tal vez no expuestos hasta el momento, el presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Pesca Argentina, Dr. Lisandro Belarmini expuso en el encuentro con el gobernador chubutense y un amplio abanico de actores del sector pesquero.
“La verdad que este es un espacio democrático que nos parece muy interesante, porque nos permite expresar las opiniones sobre un proyecto de ley, que a modo de ‘bomba neutrónica’ necesitó solo doce artículos para destruir todo un sistema historicista que está implantado en la Ley Federal de Pesca”, disparó en el comienzo el letrado.
“Esta ley, que entre otras características virtuosas, como dice su propio título, es el Régimen Federal donde cada provincia con litoral marítimo de la República Argentina, puede expresar sus inquietudes, sus problemas, en un órgano deliberativo que nosotros le decimos que es el Congreso o la Legislación de la pesca. Nosotros entendemos que este sistema es muy virtuoso. En primer lugar, los datos objetivos de la realidad lo demuestran, porque desde que se instauró el Régimen a fines de diciembre del año 1997, demostró una muy baja litigiosidad, prácticamente nula en Régimen que instauró, como bien decía Domingo (Contessi), en el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca, esto que es para nosotros como el corazón de la Ley”, dijo Belarmini haciendo una referencia a lo expresado por el presidente del Astillero Naval Federico Contessi.
“Este es el corazón que respeta la historia de toda la pesca de la República Argentina. Como bien dijo Eduardo Boiero, la ley no es un producto de la casualidad, sino que viene a reparar varias injusticias, o al menos lo ha intentado, y entonces en el artículo 27 otorgó cuotas similares transferibles de captura, teniendo en cuenta cantidad de mano de obra nacional ocupada, inversiones realizadas en el país, promedio de toneladas de captura a bordo o en tierra, y además la falta de antecedentes en sanciones. Todo este sistema valorativo, este proyecto de ley inserto en una ley aparentemente de emergencia lo tira por la borda”, describió acertadamente para un mejor entendimiento de propios y extraños.
Belarmini hizo referencia a otras cuestiones que hasta aquí no se había mencionado pero que son de una argumentación muy valedera. “Decimos aparentemente de emergencia, porque en realidad en este proyecto de Ley Ómnibus, está insertado este capítulo que tiene que ver con la pesca, que es una nueva pesca la que proyecta, no tiene nada que ver con una emergencia, o sea que además de violación de normativas constitucionales, no respeta tratados internacionales de jerarquía legal como por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica”.
“Solo podemos comparar cuando en su momento hubo una emergencia, en el dictado de la ley 25.109 y ahí se declaró la emergencia de una especie ictícola, la merluza hubbsi. Nos parece que todo este esfuerzo entre las autoridades, los armadores y los trabajadores, lo tira por la borda toda esta nueva reglamentación. Hay principios que se están violando en esta normativa, como por ejemplo el principio de no regresión, que cuando se fija un piso para la protección de los recursos naturales, esto quiere decir que no puede volverse para atrás”, instruyó además el Dr. Belarmini.
Además poniendo claridad relató que “siempre la protección tiene que sumar, nunca tiene que restar, nunca tiene que ser menor a los mínimos que pone la legislación que los protege, y además este proyecto no respeta una resolución dictada por el Consejo Federal Pesquero, que es la Resolución 15/2018, donde el organismo para dar total seguridad jurídica, estableció que las cuotas individuales transferibles de captura o su régimen, va a ser prorrogado más allá del 31 de diciembre del año curso y me permito leerlo: ‘la renovación, dice el artículo tercero de esa resolución que acabo de citar, la renovación de la asignación de cuotas individuales transferibles de captura, al concluir el plazo de vigencia impuesto dispuesto por la resolución 23/2009, será efectuada ponderando los ítems, dice el artículo 27 de la Ley 24922, con criterios actualizados y demás. Está diciendo que el sistema iba a continuar. ¿Qué efecto tuvo esta resolución? Es muy importante porque arrojó seguridad jurídica, un equilibrio, y es una ley que está viva, porque si ‘cliqueamos’ en la página web del Consejo Federal Pesquero, vemos que casi cada quince días, el CFP se reúne y dicta normativas, actas y resoluciones.”
La exposición que ha servido de gran instrucción por parte del letrado describió también que “para regular este recurso, el Consejo se reúne y lo regula, con lo cual no vemos qué necesidad había” (de hacer modificaciones).
“¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que entendíamos o pronosticamos respecto a este proyecto de ley? Es un aumento en la litigiosidad, probablemente un aumento del desempleo, falta de inversión, y que el principal recurso pesquero de la República Argentina, en términos comerciales, por cantidad -que es el langostino- podría verse gravemente afectado por el desequilibrio de capturas que iba a intentar los armadores y empresas, inclinándose a pescar esa especie en desmedro de otras, ante la falta de cuota”, concluyó su instructiva exposición el Dr. Lisandro Belarmini.