En una exposici贸n de una absoluta claridad, donde combin贸 aspectos t茅cnicos pero de f谩cil entendimiento y mostrando ribetes tal vez no expuestos hasta el momento, el presidente de la Asociaci贸n para el Desarrollo de la Pesca Argentina, Dr. Lisandro Belarmini expuso en el encuentro con el gobernador chubutense y un amplio abanico de actores del sector pesquero.
鈥淟a verdad que este es un espacio democr谩tico que nos parece muy interesante, porque nos permite expresar las opiniones sobre un proyecto de ley, que a modo de 鈥榖omba neutr贸nica鈥 necesit贸 solo doce art铆culos para destruir todo un sistema historicista que est谩 implantado en la Ley Federal de Pesca鈥, dispar贸 en el comienzo el letrado.
鈥淓sta ley, que entre otras caracter铆sticas virtuosas, como dice su propio t铆tulo, es el R茅gimen Federal donde cada provincia con litoral mar铆timo de la Rep煤blica Argentina, puede expresar sus inquietudes, sus problemas, en un 贸rgano deliberativo que nosotros le decimos que es el Congreso o la Legislaci贸n de la pesca. Nosotros entendemos que este sistema es muy virtuoso. En primer lugar, los datos objetivos de la realidad lo demuestran, porque desde que se instaur贸 el R茅gimen a fines de diciembre del a帽o 1997, demostr贸 una muy baja litigiosidad, pr谩cticamente nula en R茅gimen que instaur贸, como bien dec铆a Domingo (Contessi), en el art铆culo 27 de la Ley Federal de Pesca, esto que es para nosotros como el coraz贸n de la Ley鈥, dijo Belarmini haciendo una referencia a lo expresado por el presidente del Astillero Naval Federico Contessi.
鈥淓ste es el coraz贸n que respeta la historia de toda la pesca de la Rep煤blica Argentina. Como bien dijo Eduardo Boiero, la ley no es un producto de la casualidad, sino que viene a reparar varias injusticias, o al menos lo ha intentado, y entonces en el art铆culo 27 otorg贸 cuotas similares transferibles de captura, teniendo en cuenta cantidad de mano de obra nacional ocupada, inversiones realizadas en el pa铆s, promedio de toneladas de captura a bordo o en tierra, y adem谩s la falta de antecedentes en sanciones. Todo este sistema valorativo, este proyecto de ley inserto en una ley aparentemente de emergencia lo tira por la borda鈥, describi贸 acertadamente para un mejor entendimiento de propios y extra帽os.
Belarmini hizo referencia a otras cuestiones que hasta aqu铆 no se hab铆a mencionado pero que son de una argumentaci贸n muy valedera. 鈥淒ecimos aparentemente de emergencia, porque en realidad en este proyecto de Ley 脫mnibus, est谩 insertado este cap铆tulo que tiene que ver con la pesca, que es una nueva pesca la que proyecta, no tiene nada que ver con una emergencia, o sea que adem谩s de violaci贸n de normativas constitucionales, no respeta tratados internacionales de jerarqu铆a legal como por ejemplo, el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica鈥.
鈥淪olo podemos comparar cuando en su momento hubo una emergencia, en el dictado de la ley 25.109 y ah铆 se declar贸 la emergencia de una especie ict铆cola, la merluza hubbsi. Nos parece que todo este esfuerzo entre las autoridades, los armadores y los trabajadores, lo tira por la borda toda esta nueva reglamentaci贸n. Hay principios que se est谩n violando en esta normativa, como por ejemplo el principio de no regresi贸n, que cuando se fija un piso para la protecci贸n de los recursos naturales, esto quiere decir que no puede volverse para atr谩s鈥, instruy贸 adem谩s el Dr. Belarmini.
Adem谩s poniendo claridad relat贸 que 鈥渟iempre la protecci贸n tiene que sumar, nunca tiene que restar, nunca tiene que ser menor a los m铆nimos que pone la legislaci贸n que los protege, y adem谩s este proyecto no respeta una resoluci贸n dictada por el Consejo Federal Pesquero, que es la Resoluci贸n 15/2018, donde el organismo para dar total seguridad jur铆dica, estableci贸 que las cuotas individuales transferibles de captura o su r茅gimen, va a ser prorrogado m谩s all谩 del 31 de diciembre del a帽o curso y me permito leerlo: 鈥榣a renovaci贸n, dice el art铆culo tercero de esa resoluci贸n que acabo de citar, la renovaci贸n de la asignaci贸n de cuotas individuales transferibles de captura, al concluir el plazo de vigencia impuesto dispuesto por la resoluci贸n 23/2009, ser谩 efectuada ponderando los 铆tems, dice el art铆culo 27 de la Ley 24922, con criterios actualizados y dem谩s. Est谩 diciendo que el sistema iba a continuar. 驴Qu茅 efecto tuvo esta resoluci贸n? Es muy importante porque arroj贸 seguridad jur铆dica, un equilibrio, y es una ley que est谩 viva, porque si 鈥榗liqueamos鈥 en la p谩gina web del Consejo Federal Pesquero, vemos que casi cada quince d铆as, el CFP se re煤ne y dicta normativas, actas y resoluciones.鈥
La exposici贸n que ha servido de gran instrucci贸n por parte del letrado describi贸 tambi茅n que 鈥減ara regular este recurso, el Consejo se re煤ne y lo regula, con lo cual no vemos qu茅 necesidad hab铆a鈥 (de hacer modificaciones).
鈥溌緾u谩les son las consecuencias jur铆dicas que entend铆amos o pronosticamos respecto a este proyecto de ley? Es un aumento en la litigiosidad, probablemente un aumento del desempleo, falta de inversi贸n, y que el principal recurso pesquero de la Rep煤blica Argentina, en t茅rminos comerciales, por cantidad -que es el langostino- podr铆a verse gravemente afectado por el desequilibrio de capturas que iba a intentar los armadores y empresas, inclin谩ndose a pescar esa especie en desmedro de otras, ante la falta de cuota鈥, concluy贸 su instructiva exposici贸n el Dr. Lisandro Belarmini.









