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    Pesca Ilegal

    Buque extranjero Hai Xing 2 detectado dentro de la ZEEA con indicios de pesca ilegal

    AntonellaPor Antonella20 de marzo de 20265 Minutos
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    Nueva detección en la ZEEA bajo la Disposición 20/2026 refuerza el uso de criterios objetivos para identificar incursiones de buques extranjeros y presunta pesca ilegal.
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    La Prefectura Naval Argentina detectó un nuevo buque pesquero extranjero operando dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), en un contexto de creciente presión sobre los recursos del Atlántico Sur y con la reciente entrada en vigencia de una normativa que redefine los criterios de fiscalización.

    Se trata del BP Hai Xing 2, un arrastrero de bandera de Vanuatu (IMO 1124009), identificado a través del Sistema Guardacostas navegando a velocidades inferiores a seis nudos dentro de aguas jurisdiccionales argentinas, comportamiento que configura una presunción de actividad de pesca según los nuevos lineamientos vigentes.

    De acuerdo con el informe técnico elaborado por la Prefectura, el buque registró patrones de velocidad y desplazamiento compatibles con maniobras de pesca por arrastre, con una velocidad media de 4,3 nudos durante su incursión en la ZEEA el 16 de marzo de 2026.

    El análisis de los datos AIS permitió establecer que el buque ingresó y operó dentro del área durante varios minutos, recorriendo aproximadamente 0,49 millas náuticas dentro de la ZEEA, en proximidades del Golfo San Jorge.

    Estos elementos configuran una presunta infracción a la Ley Nro. 24.922– Régimen Federal de Pesca, en concordancia con la reciente normativa.

    La Disposición SSRAyP Nro.20/2026, firmada por el subsecretario Juan Antonio López Cazorla y publicada el 3 de febrero de 2026, introduce un cambio relevante en el esquema de control.

    Histórico. El Gobierno fijó normas para detectar actividad pesquera ilegal de buques extranjeros en la ZEEA

    Establece que se considerará que un buque extranjero realiza tareas de pesca cuando, dentro de la ZEEA, navegue a menos de seis nudos y presente trayectorias o maniobras compatibles con actividad pesquera, diferenciándose del derecho de libre navegación.

    De este modo, el sistema deja de basarse únicamente en interpretaciones generales y pasa a utilizar parámetros objetivos y verificables, como velocidad, rumbo y comportamiento del buque, para sustentar la presunción de pesca ilegal.

    Además, la norma otorga un rol central a la Prefectura en la detección, constatación y producción de evidencia, mientras que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera queda a cargo de la evaluación técnica y eventual apertura de actuaciones.

    Características del arrastrero Hai Xing 2

    El Hai Xing 2 es un buque pesquero arrastrero de bandera de conveniencia de Vanuatu, identificado con IMO 1124009, MMSI 577038000 y señal distintiva YJQL3. Presenta 59 metros de eslora, 12 metros de manga, 1.382 toneladas de arqueo bruto y 737 toneladas de capacidad de carga.

    Su año de construcción es 2025, lo que lo ubica como una unidad de incorporación reciente, con parámetros dimensionales compatibles con operaciones de altura y navegación de largo alcance.

    La embarcación figura clasificada como Fishing Vessel por la China Classification Society, con fecha de construcción 22 de octubre de 2025, número de clase 25K0249. Ese encuadre técnico confirma que se trata de un buque nuevo, formalmente incorporado a un régimen de clasificación y apto para operación oceánica dentro de un esquema industrial plenamente estructurado.

    En el plano societario, el buque aparece vinculado de manera consistente a EVER FAST PTE. LIMITED / EVER FAST PTE LTD como propietario registrado y manager. A su vez, la construcción queda asociada al astillero Huanghai Shipbuilding Co. Ltd., bajo casco HC8179-8, dato que termina de consolidar su procedencia material dentro del circuito de construcción naval pesquera china.

    Por estos datos, sin dudas y a pesar de su bandera, el buque es Chino.

    La derrota abierta reconstruible desde su salida de Shidao, en Rongcheng, Shandong, muestra una secuencia lineal y técnicamente consistente desde el 2 de noviembre de 2025; con lo cual se desprende que esta es la primer marea que realiza el flamante arrastrero. El buque zarpó desde ese puerto chino, realizó una escala breve en Singapur, descendió luego por el Índico e ingresó a Ciudad del Cabo, (Sudafrica) desde donde volvió a zarpar el 27 de diciembre de 2025 para arribar a la milla 201 en inmediaciones de la ZEEA.

    La detección del Hai Xing 2 se inscribe en una secuencia de episodios verificados durante los primeros meses de 2026 que vuelve a exponer, con nitidez, la persistencia de incursiones de buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

    Entre ellos, se encuentra el caso del BP Bao Feng, detectado el 10 de enero navegando a menos de cuatro nudos durante más de una hora y media dentro de la milla 200, también bajo presunción de actividad de pesca ilegal.

    A ese antecedente se sumó posteriormente el arrastrero BP Playa Da Cativa, de bandera española, que también fue identificado dentro de la ZEEA con patrones de velocidad y maniobra compatibles con pesca por arrastre, pese a haber sido previamente advertido por la autoridad marítima.

    La reiteración de estos eventos pone en foco la efectividad de los sistemas de monitoreo y control y la importancia de contar con herramientas normativas que permitan actuar con mayor rapidez y solidez probatoria.

    Ese espacio estratégico permanece bajo vigilancia, custodia y monitoreo ininterrumpidos, las veinticuatro horas de cada día del año, a través del Centro de Gestión de Tráfico Marítimo, cuya conducción ejerce el sabueso PG Néstor Kiferling. En esa tarea se advierte, además, la continuidad de una estirpe profesional forjada durante años en ese mismo ámbito por el PG Carlos Villarreal, hoy número tres de la Prefectura Naval Argentina, y referente de una mística institucional que hizo de la observación, la disciplina y la perseverancia una forma de resguardo efectivo de los intereses marítimos nacionales.

    En ese marco, la Disposición 20/2026 aparece como un instrumento clave para fortalecer la fiscalización marítima, en un escenario donde la presencia de flotas extranjeras en el límite de la ZEEA continúa siendo una constante.

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