De acuerdo a lo que pudo conocer PESCARE las partes ya tendrían acordado que en relación al Decreto 194/2023 denominado “Programa de Incremento Exportador”, el que alcanza a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo, oportunamente suscriptos entre las mismas partes, el que se encuentra plenamente vigente.
Las Empresas Armadoras comenzarían a regirse a partir del periodo mayo 2023 para la liquidación de haberes por producción con la cotización dólar oficial a la que se le añadiría el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el Decreto 194/2023 de $300.
El importe indicado se aplicaría en la forma y condiciones que establecen los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para de la entidad gremial firmante, para liquidar el rubro «sueldo proporcional por producción».
Quedaría establecido también que si la cotización del dólar oficial fuese superior al de lo pactado en el acuerdo siempre predominara el de valor superior.
El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se venía liquidando figurará en el recibo de haberes como “Decreto 194/2023 Programa de Incremento Exportador” siendo de carácter No Remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuaría con su aplicación.
El diferencial acordado se ajustaría retroactivamente de la siguiente manera:
- el 50% (cincuenta por ciento) no más allá del día 20 de junio de 2023 y el último 50% (cincuenta por ciento) no más allá del día 20 de julio de 2023.
En el caso del tripulante eventual –denominado Relevo- que haya finalizado su contrato, percibiría el 100% (ciento por ciento) en el transcurso de la semana que va desde el 21 de junio de 2023 al 23 de junio del presente año.
En caso que algún Armador decida liquidar el total del diferencial con el pago del haber de mayo antes de la fecha estipulada podrá hacerlo.
De esta manera todo estaría dado para que en las próximas horas se formalice el acuerdo con las firmas de parte de la cámara empresarial y la entidad gremial.