En esta nueva sesión del Consejo Federal Pesquero, el dia jueves 19 de diciembre pasado, acompañaron al Presidente del CFP Med. Vet. Juan Antonio López Cazorla, los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Lic. Martín Fernández y Dr. Miguel Schmukler, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic. Paola Gucioni y los Representantes de las provincias con litoral marítimo; el Representante de la Provincia de Río Negro, Dr. Sergio Paleo, la Representante de la Provincia del Chubut, Dr. Andrés Pedro Arbeletche, el Representante de la Provincia de Santa Cruz, Ing. Ricardo Ancel Patterson, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Sr. Carlos Cantú.
También se encontraron presentes, la Coordinadora Institucional del CFP, Lic. Karina Solá Torino, y el Asesor Letrado, Dr. Alejo Toranzo.
Con un quórum de OCHO (8) miembros presentes, se dio inicio a la sesión plenaria.
En el marco de los esfuerzos por garantizar la sostenibilidad de los recursos vivos marinos y promover su conservación a largo plazo, resulta imperativo establecer anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para diversas especies. Esta medida tiene como propósito evitar la sobreexplotación de los recursos pesqueros, asegurando su aprovechamiento racional en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en cumplimiento de su rol técnico y científico, ha remitido una serie de informes técnicos que constituyen la base científica para la determinación de la Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2025.
El Consejo Federal Pesquero, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 24.922, en su artículo 9°, incisos c) y f), y el Decreto Nro. 748/1999, ha considerado estas recomendaciones y procede, mediante resolución, a formalizar los límites de captura antes mencionados.
Entre los documentos presentados, que dieron origen a la Resolución CFP Nro.13/2024, se encuentran:
- Informe Técnico Oficial N° 29/2024: Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2023. Recomendación de la CBA para el año 2025.
- Informe Técnico Oficial N° 32/2024: Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para 2025.
- Informe Técnico Oficial N° 34/2024: Evaluación de la abundancia del efectivo norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi). Período 1987-2023. Estimación de la CBA para el año 2025.
- Informe Técnico Oficial N° 36/2024: Evaluación de la abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2023. Recomendación de CBA para el año 2025.
- Informe Técnico Oficial N° 35/2024: Abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2023. Captura Biológicamente Aceptable para el año 2025.
Asimismo, mediante la Nota DNI Nro.151/24 (NO-2024-135799451-APN-DNI#INIDEP) de fecha 11 de diciembre de 2024, se detallan recomendaciones específicas referidas a la especie merluza negra.
El Consejo Federal Pesquero ha establecido, mediante resolución, los valores de Captura Máxima Permisible para las siguientes especies:
- Merluza común (Merluccius hubbsi):
- Efectivo Norte del paralelo 41° S: 30.850 toneladas.
- Efectivo Sur del paralelo 41° S: 339.000 toneladas.
- Merluza de cola (Macruronus magellanicus): 13.000 toneladas.
- Polaca (Micromesistius australis): 28.000 toneladas.
- Merluza negra (Dissostichus eleginoides): 3.575 toneladas.
En idéntico sentido, el Instituto rector de la ciencia, biologia y desarrollo pesquero, ha remitido las Notas DNI Nro.152/2024 y DNI Nro.155/2024, ambas fechadas el 17 de diciembre de 2024, donde se detallan las recomendaciones de CMP para el período anual 2025. Dichas notas, fundamentadas en estudios biológicos y evaluaciones poblacionales, desencadenaron la Resolución CFP Nro.14/2024, sugiriendo los límites de captura para las siguientes especies:
- Abadejo (Genypterus blacodes): 3.600 toneladas.
- Bacalao austral (Salilota australis): 5.000 toneladas.
- Merluza austral (Merluccius australis): 1.300 toneladas.
Es relevante destacar que las presentes resoluciones tienen carácter dinámico, flexible y podrán ser objeto de revisiones, complementación o modificación, en función de la información y recomendaciones que surjan de futuros análisis del INIDEP. Este enfoque garantiza que las decisiones de manejo pesquero se mantengan actualizadas y alineadas con los principios de conservación, basados en el conocimiento científico.
Con ello, el Consejo Federal Pesquero reafirma su compromiso con la gestión responsable y sostenible de los recursos pesqueros, asegurando que las actividades extractivas se desarrollen bajo parámetros que equilibren la productividad y la preservación de los ecosistemas marinos.