En esta nueva sesi贸n del聽Consejo Federal Pesquero, el dia jueves 19 de diciembre pasado, acompa帽aron al Presidente del CFP Med. Vet.聽Juan Antonio L贸pez Cazorla, los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Lic.聽Mart铆n Fern谩ndez聽y Dr.聽Miguel Schmukler, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic.聽Paola Gucioni聽y los Representantes de las provincias con litoral mar铆timo; el Representante de la Provincia de R铆o Negro, Dr.聽Sergio Paleo, la Representante de la Provincia del Chubut, Dr.聽Andr茅s Pedro Arbeletche, el Representante de la Provincia de Santa Cruz, Ing.聽Ricardo Ancel Patterson, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, Sr.聽Carlos Cant煤.
Tambi茅n se encontraron presentes, la Coordinadora Institucional del CFP, Lic. Karina Sol谩 Torino, y el Asesor Letrado, Dr. Alejo Toranzo.
Con un qu贸rum de OCHO (8) miembros presentes, se dio inicio a la sesi贸n plenaria.
En el marco de los esfuerzos por garantizar la sostenibilidad de los recursos vivos marinos y promover su conservaci贸n a largo plazo, resulta imperativo establecer anualmente la Captura M谩xima Permisible (CMP) para diversas especies. Esta medida tiene como prop贸sito evitar la sobreexplotaci贸n de los recursos pesqueros, asegurando su aprovechamiento racional en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
El Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en cumplimiento de su rol t茅cnico y cient铆fico, ha remitido una serie de informes t茅cnicos que constituyen la base cient铆fica para la determinaci贸n de la Captura M谩xima Permisible (CMP) para el a帽o 2025.
El Consejo Federal Pesquero, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 24.922, en su art铆culo 9掳, incisos c) y f), y el Decreto Nro. 748/1999, ha considerado estas recomendaciones y procede, mediante resoluci贸n, a formalizar los l铆mites de captura antes mencionados.
Entre los documentos presentados, que dieron origen a la Resoluci贸n CFP Nro.13/2024, se encuentran:
- Informe T茅cnico Oficial N掳 29/2024: Evaluaci贸n de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atl谩ntico Sudoccidental. Per铆odo 1987-2023. Recomendaci贸n de la CBA para el a帽o 2025.
- Informe T茅cnico Oficial N掳 32/2024: Evaluaci贸n del estado de explotaci贸n del efectivo sur de 41掳 S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimaci贸n de la Captura Biol贸gicamente Aceptable para 2025.
- Informe T茅cnico Oficial N掳 34/2024: Evaluaci贸n de la abundancia del efectivo norte de 41掳 S de la merluza (Merluccius hubbsi). Per铆odo 1987-2023. Estimaci贸n de la CBA para el a帽o 2025.
- Informe T茅cnico Oficial N掳 36/2024: Evaluaci贸n de la abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atl谩ntico Sudoccidental. Per铆odo 1985-2023. Recomendaci贸n de CBA para el a帽o 2025.
- Informe T茅cnico Oficial N掳 35/2024: Abundancia y estado de explotaci贸n de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en el Atl谩ntico Sudoccidental. Per铆odo 1980-2023. Captura Biol贸gicamente Aceptable para el a帽o 2025.
Asimismo, mediante la Nota DNI Nro.151/24 (NO-2024-135799451-APN-DNI#INIDEP) de fecha 11 de diciembre de 2024, se detallan recomendaciones espec铆ficas referidas a la especie merluza negra.
El Consejo Federal Pesquero ha establecido, mediante resoluci贸n, los valores de Captura M谩xima Permisible para las siguientes especies:
- Merluza com煤n (Merluccius hubbsi):
- Efectivo Norte del paralelo 41掳 S: 30.850 toneladas.
- Efectivo Sur del paralelo 41掳 S: 339.000 toneladas.
- Merluza de cola (Macruronus magellanicus): 13.000 toneladas.
- Polaca (Micromesistius australis): 28.000 toneladas.
- Merluza negra (Dissostichus eleginoides): 3.575 toneladas.
En id茅ntico sentido, el Instituto rector de la ciencia, biologia y desarrollo pesquero, ha remitido las Notas DNI Nro.152/2024 y DNI Nro.155/2024, ambas fechadas el 17 de diciembre de 2024, donde se detallan las recomendaciones de CMP para el per铆odo anual 2025. Dichas notas, fundamentadas en estudios biol贸gicos y evaluaciones poblacionales, desencadenaron la Resoluci贸n CFP Nro.14/2024, sugiriendo los l铆mites de captura para las siguientes especies:
- Abadejo (Genypterus blacodes): 3.600 toneladas.
- Bacalao austral (Salilota australis): 5.000 toneladas.
- Merluza austral (Merluccius australis): 1.300 toneladas.
Es relevante destacar que las presentes resoluciones tienen car谩cter din谩mico, flexible y podr谩n ser objeto de revisiones, complementaci贸n o modificaci贸n, en funci贸n de la informaci贸n y recomendaciones que surjan de futuros an谩lisis del INIDEP. Este enfoque garantiza que las decisiones de manejo pesquero se mantengan actualizadas y alineadas con los principios de conservaci贸n, basados en el conocimiento cient铆fico.
Con ello, el Consejo Federal Pesquero reafirma su compromiso con la gesti贸n responsable y sostenible de los recursos pesqueros, asegurando que las actividades extractivas se desarrollen bajo par谩metros que equilibren la productividad y la preservaci贸n de los ecosistemas marinos.









