La nueva Resolución, que lleva el número 18 del presente año, indica que se sustituye el artículo 2º del CITC para la especie Macruronus magellanicus (merluza de cola), de acuerdo al texto de la Resolución nro. 2 del CFP que estaba fechada el 7 de marzo de 2013.
El nuevo texto quedó indicado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará positivamente la captura de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y/o de los volúmenes asignados. En este último caso, el volumen capturado será asignado a partir del período siguiente como CITC.”
Del mismo modo, esta nueva Resolución indica que se sustituye el artículo 5º del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución N° 2 del CFP, también del 7 de marzo de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Solicitud de asignación. El peticionante de asignación de la Reserva de Administración, entre otras condiciones que podrá establecer el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá: Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) 3 a- Haber capturado con el buque titular de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del volumen anual asignado; o b- Haber sido titular de CITC de la especie merluza de cola.”
Este nueva Resolución ya comenzó a regir ese mismo miércoles 3 de noviembre.
Entre los considerandos que acompañan como es pertinente la nueva Resolución se destaca que el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus) prevé en su artículo 4° una Reserva de Administración destinada a cubrir la captura incidental de la especie y las necesidades operativas de la flota, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° (captura en porcentaje de la cuota).
El mismo régimen contempla, a favor del titular de la CITC de la especie, la facultad de solicitar la asignación de un volumen anual, luego de capturar el 80% de la cuota, captura que ha sido ponderada por el cuerpo colegiado para la posterior asignación de un porcentaje de cuota equivalente a la cantidad capturada.
También entre los fundamentes se destaca que la dinámica operativa del régimen específico de merluza de cola ha resultado en una porción importante de la Captura Máxima Permisible que permanece remanente en la Reserva de Administración y en el Fondo de Reasignación de CITC.
Acota también la Resolución, en sus “considerandos” que la Ley 24.922 fomenta la actividad pesquera en aras del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y que a fin de promover la captura de la especie se estima conveniente ampliar las posibilidades de asignación de volumen de la Reserva de Administración a aquellos que fueron titulares de cuota, e incluir en la normativa el criterio de asignación de CITC de esta especie para quienes capturen el volumen asignado anualmente.
Al margen de lo expuesto, en el Acta Nro.32 de esta misma semana respecto a este recurso, cabe mencionar que esta especie con valor comercial algo menor que la merluza común, no es fácil de encontrarla. Por tal motivo consultamos a Pablo, un joven capitán pero con solida experiencia en un buque congelador mayor a 70 metros de eslora que habitualmente opera la zona cercana a la milla 200 y por debajo del paralelo 47, nos decía » Por lo general, en estadios juveniles se encuentra a media agua, mientras que en su estado adulto, se lo encuentra de fondo. La verdad, no es fácil de encontrarlo, ahora cuando lo tocas, hay cantidades importantes. Es un pez muy veloz y que anda en grandes cardúmenes «.
A decir verdad, intentamos tener un panorama claro respecto a este recurso, que por motivos de falta de explotación se les sacó a las empresas armadores y generó ruido entre los grupos empresarios y el propio CFP. La realidad es que en rigor, hay empresas que no capturaron su cuota por 2 años consecutivos y/o 3 años intercalados, al no hacer su descargo, o al hacerlo fuera de tiempo, al aplicar el rigor de la Ley, ese organismo a través de la DNCyFP obró conforme a derecho. Por el lado de los grupos empresarios, hicieron notar que sea el INIDEP quien indique ¿Dónde se lo encuentra para ir a capturarlo?, y ahí reside otro inconveniente. El INIDEP no tiene en los últimos años campañas direccionadas en particular a este recurso.
La pregunta es ¿por que hay empresas y algunos buques que sí pudieron completar su cuota?, Pablo nos indica » hay 4 o 5 barcos que la pescan, el San Arawa II, Echizen Maru, Centurión del Atlántico, el Tai Ann y creo uno o dos Argenova, pero ellos se la llevan por delante cuando van a especie objetivo merluza negra. Es decir, para ellos no es un gasto operar a esta especie, porque en la misma zona al sur del paralelo 52 30 cuando ven la marca, largan la red de arrastre y muchas veces viene con toneladas de merluza de cola. La flota de Mar del Plata, si tenemos que ir a buscar la merluza de cola abajo del 52 como especie dirigida, si levantamos merluza negra quedamos en problemas, y sino el paseo cuesta muy caro. Por eso, que el INIDEP nos diga donde esta y nosotros la vamos a buscar «, así clarificó la situación el joven capitán.
Pronto se sabrá que hay detrás de la merluza de cola, porque a decir verdad, las empresas pierden un activo importante al no contar con esa cuota y también es real que si no se captura, la normativa es clara. No obstante, en un nuevo esfuerzo por solucionar una situación no tanto por lo conflictiva sino porque las partes tienen sus fundamentos para marcar cada posición, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura junto al CFP tomaron la determinación de llevar la normativa de la especie merluza de cola a una situación similar que la merluza común, de ahí, esta nueva resolución. Donde las empresas que deseen volver a contar con su cuota, la pueden solicitar este año entrante.