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    Administración Normativa

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Resolución Nro.8/2025. Mecanismo transitorio para redistribuir hasta el 50% de las cuotas de merluza de cola no capturadas

    AntonellaPor Antonella21 de julio de 20252 Minutos
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    El CFP habilitó un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de merluza de cola puedan ofrecer hasta el 50% del volumen anual que estimen no capturar durante 2025. Ese volumen se integrará a la Reserva de Administración para su reasignación, priorizando el abastecimiento de plantas de procesamiento en tierra. Las presentaciones deberán realizarse antes del 15 de agosto de 2025.
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    El Consejo Federal Pesquero formalizó una medida que permitirá a los titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus) poner a disposición hasta el 50% del volumen anual que estimen que no capturarán durante 2025. La Resolución CFP Nro.8/2025 del pasado 17 de julio, fue adoptada con el objetivo de facilitar la reasignación de esas cuotas a través de la Reserva de Administración, asegurando su aprovechamiento efectivo y contribuyendo al abastecimiento de las plantas de procesamiento en tierra.

    Según establece la norma, los titulares de CITC deberán realizar las presentaciones correspondientes ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), antes del 15 de agosto de 2025. El volumen ofrecido quedará eximido de la aplicación del artículo 9° del régimen vigente y se computará como cumplido, evitando penalizaciones por no captura.

    El CFP asignará los volúmenes integrados a la Reserva de Administración teniendo en cuenta distintos criterios, entre ellos el volumen solicitado, el consumo de cuota de cada buque, empresa o grupo empresario, y priorizando el abastecimiento de materia prima a plantas en tierra.

    La medida fue fundamentada en la necesidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, tal como establece el artículo 1º de la Ley Federal de Pesca. Según lo dispuesto, las solicitudes tanto para poner a disposición como para solicitar volúmenes de la Reserva deberán tramitarse exclusivamente a través de la plataforma TAD en los formularios habilitados a tal efecto.

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