La Resolución lleva la firma de Alem García (vicepresidente de la Comisión Administradora del Río de la Plata), el embajador Diego Tettamanti (presidente de la misma Comisión), Zapicán Bonino (presidente de la Comisión Mixta por el Uruguay) y María Inés Llorente (presidente por la Argentina).
La misma indica que se fija una captura total permisible de 46 mil toneladas para el especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, para el presente año.
De la captura total permisible mencionada, se habilitarán para la pesca 42 mil toneladas, fijándose una reserva administrativa de hasta 4 mil toneladas, de las que podrá disponer la Comisión a través de una Resolución fundada.
Los cupos fijados para la distribución de la captura total permisible habilitada serán en partes iguales, es decir 21 mil toneladas para nuestro país y las restantes para la República Oriental del Uruguay.
La normativa también indica que se mantenga un seguimiento de la evolución de las capturas, para permitir en caso de ser necesario, eventuales remanentes de los cupos que están dispuestos para el año 2023.
La determinación llego a través de la sugerencia del Grupo de Trabajo de Recursos Costeros quienes indicaron la captura bilógicamente aceptable, teniendo en cuanta además la información científica disponible acerca del estado de explotación del recursos, acordando medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad que establece el Tratado.
La reserva administrativa (4 mil toneladas) se estableció ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Como es de rigor, la presente Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario oficial del vecino país.
Vale recordar que las competencias atribuidas por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo a cada una de las Comisiones en sus respectivas áreas y la conveniencia de conferir una mayor eficiencia al manejo de las especies es justamente para evitar la duplicidad de esfuerzos.
Entre ambas Comisiones se toman medidas de administración que permitan implementar una utilización más racional y eficiente de los recursos disponibles que posibilite la reducción de erogaciones en el desarrollo de sus actividades.
Además han convenido una distribución de la actividad de las Comisiones, de manera tal que cada una de ellas tenga la responsabilidad ejecutiva de las tareas que se le atribuyen, sin que ello implique delegación de funciones, ya que las decisiones se adoptan conjuntamente.