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    El CFP rechaz贸 todos los recursos de reconsideraci贸n presentados contra el DUE

    PescarePor Pescare31 de marzo de 20255 Minutos
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    El Consejo Federal Pesquero (CFP) rechaz贸, por mayor铆a, el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por las c谩maras pesqueras contra la Resoluci贸n CFP Nro.10/2024, la cual modific贸 el Derecho 脷nico de Extracci贸n (DUE). CAIPA argument贸 perjuicio econ贸mico y falta de razonabilidad en la medida, pero el CFP reafirm贸 su competencia y la validez del tributo.
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    En un fallo de trascendental importancia para la industria pesquera, en momentos cr铆ticos de rentabilidad, producto de exacerbados incrementos en los costos operativos y tributarios como proporci贸n de los precios internacionales de los productos de origen marino y su demanda, el Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvi贸, por mayor铆a, rechazar el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por las c谩maras del sector pesquero (CAIPA, CABPA, AEPCyF, y UDIPA).

    Aunque la mejor propuesta presentada, fundamentada y representativa de la pesca en su conjunto sin diferenciar segmentaciones que algunos intentan volver a rememorar fue la de la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) contra la Resoluci贸n CFP Nro.10/2024, la cual modific贸 el esquema del Derecho 脷nico de Extracci贸n (DUE) establecido en la Ley Federal de Pesca 24.922 art铆culo 29 y su implementaci贸n mediante Resoluci贸n CFP Nro.8/2023; un verdadero descalabro resultante de querer indexar la actualizaci贸n a valores constantes ante la ca铆da de valor de la moneda de curso legal, sujet谩ndola al precio del combustible, con el agravante que este, quede sujeto al valor del IPC, del tipo de cambio y del valor internacional del petr贸leo; en un claro ejemplo de la desprolijidad y falta del criterio del CFP oportunamente.

    Fundamentos de CAIPA

    CAIPA interpuso recurso de reconsideraci贸n el 3 de febrero de 2025, cuestionando la modificaci贸n del DUE implementada por la Resoluci贸n CFP Nro.10/2024, con la pretensi贸n de que se mantuvieran los criterios de la Resoluci贸n CFP Nro.8/2022, es decir, se mantengan invariables los valores de los coeficientes medidos en UP para las distintas especies. Entre sus fundamentos, la c谩mara recurrente aleg贸:

    • La afectaci贸n de los intereses econ贸mico financiero de sus asociados.
    • La presunta desnaturalizaci贸n del concepto de DUE por parte del CFP, se帽alando un cambio sustancial en la base de c谩lculo seg煤n sus fundamentos originarios.
    • La supuesta duplicaci贸n de cargas mediante la aplicaci贸n de las Unidades de Pesca, m谩s el pago por primera vez en la historia del canon de asignaci贸n de CITC en el caso de las 5 especies cuotificadas que en el caso de la merluza fue de (5.1UP x $1244/tn x 15 a帽os) de $95.166 equivalentes a U$S 90 por tonelada de hubbsi.
    • El impacto econ贸mico negativo para la actividad pesquera, en momentos cr铆ticos del sector y con falta de demanda y precios en ca铆da.
    • El DUE debe considerar el valor para el Estado Nacional del recurso vivo puesto en el mar, que nada tiene que ver con el valor FOB de la especie comercializada despu茅s de laboriosos procesos de manufactura e industrializaci贸n con el agregado de valor mano de obra e insumos para su exportaci贸n.

    Asimismo, se cuestion贸 la aplicaci贸n del canon sobre Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), argumentando una superposici贸n con el DUE, y se denunci贸 el incumplimiento de ciertos procedimientos previos en la tramitaci贸n de la normativa.

    Argumentos del CFP para el rechazo

    El Consejo Federal Pesquero, tras un an谩lisis exhaustivo, resolvi贸 rechazar el recurso en base a los siguientes fundamentos:

    1. Falta de legitimaci贸n activa: CAIPA invoc贸 la defensa de los intereses de sus asociados sin contar con el mandato expreso de los mismos, (una explicaci贸n habitual del asesor letrado Dr. Alejo Toranzo, que cada vez que tiene justificadas razones y argumentos en su contra, al mejor estilo rugby, aplica un kick off mandando la pelota afuera), circunstancia que impide a la entidad actuar en representaci贸n de intereses individuales. El CFP cit贸 antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que distinguen entre intereses colectivos e individuales, resaltando la falta de identificaci贸n de los presuntos afectados en una estrategia, -repetimos- archiconocida del asesor legal.
    2. Validez del Derecho 脷nico de Extracci贸n: El CFP ratific贸 su competencia para determinar el DUE conforme al art铆culo 29 de la Ley 24.922, reafirmando que se trata de un canon administrativo vinculado a la explotaci贸n de recursos naturales de titularidad estatal.
    3. Criterio de razonabilidad: Se destac贸 que los porcentajes del DUE, fijados entre el 1% y el 3% del valor de comercializaci贸n valor FOB de cada especie, se encuentran dentro de par谩metros razonables y por debajo de otros tributos extractivos.
    4. Diferencia entre canon de CITC: El CFP aclar贸 que el canon de CITC tiene una naturaleza distinta al DUE, ya que responde a la concesi贸n de cuotas transferibles y no a la captura efectiva de recursos.
    5. Ausencia de afectaci贸n econ贸mica demostrada: El recurso no aport贸 evidencia concreta que demostrara un perjuicio irrazonable derivado de la aplicaci贸n de la resoluci贸n impugnada.
    6. Desestimaci贸n del planteo sobre el ingreso de DUE al FONAPE: Se sostuvo que la cuesti贸n del ingreso de DUE por parte de las provincias excede el objeto de la reconsideraci贸n planteada.
    Decisiones y efectos

    Por mayor铆a, con la disidencia de la representante de la Provincia de Buenos Aires, el CFP resolvi贸:

    • Rechazar el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por CAIPA.
    • Intimar a la c谩mara a constituir domicilio en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
    • Instruir a la Coordinaci贸n Institucional a responder el recurso en los t茅rminos expuestos.

    La decisi贸n ratifica la vigencia de la Resoluci贸n CFP Nro.10/2024 y reafirma la competencia del CFP para determinar el DUE, alineando el criterio de valoraci贸n de los recursos marinos con el inter茅s p煤blico. La controversia, no obstante, podr铆a escalar al 谩mbito judicial si los actores del sector pesquero deciden impugnar la decisi贸n ante los tribunales ordinarios, de hecho, facultades y argumentos sobran para hacerlo.

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