En un fallo de trascendental importancia para la industria pesquera, en momentos críticos de rentabilidad, producto de exacerbados incrementos en los costos operativos y tributarios como proporción de los precios internacionales de los productos de origen marino y su demanda, el Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por las cámaras del sector pesquero (CAIPA, CABPA, AEPCyF, y UDIPA).
Aunque la mejor propuesta presentada, fundamentada y representativa de la pesca en su conjunto sin diferenciar segmentaciones que algunos intentan volver a rememorar fue la de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) contra la Resolución CFP Nro.10/2024, la cual modificó el esquema del Derecho Único de Extracción (DUE) establecido en la Ley Federal de Pesca 24.922 artículo 29 y su implementación mediante Resolución CFP Nro.8/2023; un verdadero descalabro resultante de querer indexar la actualización a valores constantes ante la caída de valor de la moneda de curso legal, sujetándola al precio del combustible, con el agravante que este, quede sujeto al valor del IPC, del tipo de cambio y del valor internacional del petróleo; en un claro ejemplo de la desprolijidad y falta del criterio del CFP oportunamente.
Fundamentos de CAIPA
CAIPA interpuso recurso de reconsideración el 3 de febrero de 2025, cuestionando la modificación del DUE implementada por la Resolución CFP Nro.10/2024, con la pretensión de que se mantuvieran los criterios de la Resolución CFP Nro.8/2022, es decir, se mantengan invariables los valores de los coeficientes medidos en UP para las distintas especies. Entre sus fundamentos, la cámara recurrente alegó:
- La afectación de los intereses económico financiero de sus asociados.
- La presunta desnaturalización del concepto de DUE por parte del CFP, señalando un cambio sustancial en la base de cálculo según sus fundamentos originarios.
- La supuesta duplicación de cargas mediante la aplicación de las Unidades de Pesca, más el pago por primera vez en la historia del canon de asignación de CITC en el caso de las 5 especies cuotificadas que en el caso de la merluza fue de (5.1UP x $1244/tn x 15 años) de $95.166 equivalentes a U$S 90 por tonelada de hubbsi.
- El impacto económico negativo para la actividad pesquera, en momentos críticos del sector y con falta de demanda y precios en caída.
- El DUE debe considerar el valor para el Estado Nacional del recurso vivo puesto en el mar, que nada tiene que ver con el valor FOB de la especie comercializada después de laboriosos procesos de manufactura e industrialización con el agregado de valor mano de obra e insumos para su exportación.
Asimismo, se cuestionó la aplicación del canon sobre Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), argumentando una superposición con el DUE, y se denunció el incumplimiento de ciertos procedimientos previos en la tramitación de la normativa.
Argumentos del CFP para el rechazo
El Consejo Federal Pesquero, tras un análisis exhaustivo, resolvió rechazar el recurso en base a los siguientes fundamentos:
- Falta de legitimación activa: CAIPA invocó la defensa de los intereses de sus asociados sin contar con el mandato expreso de los mismos, (una explicación habitual del asesor letrado Dr. Alejo Toranzo, que cada vez que tiene justificadas razones y argumentos en su contra, al mejor estilo rugby, aplica un kick off mandando la pelota afuera), circunstancia que impide a la entidad actuar en representación de intereses individuales. El CFP citó antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que distinguen entre intereses colectivos e individuales, resaltando la falta de identificación de los presuntos afectados en una estrategia, -repetimos- archiconocida del asesor legal.
- Validez del Derecho Único de Extracción: El CFP ratificó su competencia para determinar el DUE conforme al artículo 29 de la Ley 24.922, reafirmando que se trata de un canon administrativo vinculado a la explotación de recursos naturales de titularidad estatal.
- Criterio de razonabilidad: Se destacó que los porcentajes del DUE, fijados entre el 1% y el 3% del valor de comercialización valor FOB de cada especie, se encuentran dentro de parámetros razonables y por debajo de otros tributos extractivos.
- Diferencia entre canon de CITC: El CFP aclaró que el canon de CITC tiene una naturaleza distinta al DUE, ya que responde a la concesión de cuotas transferibles y no a la captura efectiva de recursos.
- Ausencia de afectación económica demostrada: El recurso no aportó evidencia concreta que demostrara un perjuicio irrazonable derivado de la aplicación de la resolución impugnada.
- Desestimación del planteo sobre el ingreso de DUE al FONAPE: Se sostuvo que la cuestión del ingreso de DUE por parte de las provincias excede el objeto de la reconsideración planteada.
Decisiones y efectos
Por mayoría, con la disidencia de la representante de la Provincia de Buenos Aires, el CFP resolvió:
- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por CAIPA.
- Intimar a la cámara a constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Instruir a la Coordinación Institucional a responder el recurso en los términos expuestos.
La decisión ratifica la vigencia de la Resolución CFP Nro.10/2024 y reafirma la competencia del CFP para determinar el DUE, alineando el criterio de valoración de los recursos marinos con el interés público. La controversia, no obstante, podría escalar al ámbito judicial si los actores del sector pesquero deciden impugnar la decisión ante los tribunales ordinarios, de hecho, facultades y argumentos sobran para hacerlo.