El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, estudia la modificaci贸n al Reglamento para la estad铆a de embarcaciones en el puerto de Mar del Plata. 脕mbito de aplicaci贸n, responsabilidad, otorgamiento de sitios de amarre, posta de inflamables, entre otros, est谩n incluidos en la normativa. Un Consejo Portuario Regional Mar del Plata proactivo, buscando el mejor perfil para la administraci贸n de la actividad, que a decir verdad, desde su inicio de operaciones liderada por Gabriel Felizia y este Directorio, viene empujando, modificando y poniendo en pr谩ctica expresiones de deseos de otras administraciones. Las cosas se hacen, las pruebas est谩n a la vista y tambi茅n hay que ver, que los tiempos de la administraci贸n estatal no es id茅ntica a la administraci贸n privada, de ah铆 recaen tiempos que tienen que ver con lo p煤blico.
Sobre el 谩mbito de aplicaci贸n indica que 鈥淭odas las embarcaciones que por alg煤n motivo ingresen a este Puerto, como as铆 tambi茅n las que tengan como puerto de asiento el Puerto de Mar del Plata, para sus operaciones comerciales o de rancho, reparaciones, limpieza, cambio de aceite, tendido y marcaci贸n de cables de acero, amarre y todo otro tipo de operaciones que por sus caracter铆sticas deban ejecutarse estando la embarcaci贸n amarrada a muelle, deber谩n ajustarse al presente REGLAMENTO鈥, en el primero de sus art铆culos.
En referencia a la Responsabilidad, se indica que ser谩n responsables del cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA ESTADIA DE EMBARCACIONES EN PUERTO MAR DEL PLATA:
鈼 El Propietario o apoderado del buque o artefacto naval.-
鈼 El Armador
鈼 El Agente Mar铆timo representante del buque o artefacto naval.-
El tercero de los art铆culos est谩 referido a los sitios de amarre, destac谩ndose que 鈥減ara el amarre de todas las embarcaciones (a excepci贸n de los buques pesqueros de tipo artesanal y los buques menores de 25 metros de eslora con puerto de operaciones en Mar del Plata), cualquiera sea su eslora, el Agente Mar铆timo, Propietario o Armador deber谩 solicitar permiso de ingreso -Giro a Puerto-, previo a su arribo al Puerto y al amarre en cualquier secci贸n de los muelles administrados por este CPRMDP.
Dicha autorizaci贸n de giro se deber谩 realizar con un m铆nimo de SEIS (6) horas de anticipaci贸n al arribo del buque, por el sistema SIBYC desde la p谩gina web del CPRMDP.
Los 鈥済iros鈥 se otorgar谩n dando prioridad a las Embarcaciones con carga perecedera y teniendo en cuenta la categor铆a del buque que lo solicita (Pesquero de Altura, Cabotaje, ultramar, carguero, turismo, etc.).
Los buques ser谩n amarrados exclusivamente en los elementos de amarre dispuestos al efecto sobre el muelle y el amarre de alg煤n cabo en otro lugar que no sea el indicado dar谩 lugar a sancionar al buque con la aplicaci贸n de la multa que este CONSORCIO estime corresponda, en orden a la escala establecida en el Art铆culo 6潞 que en esta misma nota de PESCARE reflejaremos.
La prioridad de amarre del buque a muelle, ser谩 acordada por el Consorcio por medio de la Gerencia Operativa, cuando 茅ste deba realizar tareas de Carga, Descarga y/o Armado, garantiz谩ndose en todo momento la libre circulaci贸n vehicular por los espacios de muelles.
En todos los casos la GERENCIA OPERATIVA del CPRMDP, seg煤n los sitios disponibles, o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia y/o de necesidades de la operativa portuaria, podr谩 adoptar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias en forma transitoria a esta reglamentaci贸n, o bien dispondr谩 la espera del buque en rada exterior (en este 煤ltimo caso a excepci贸n de los buques pesqueros fresqueros con puerto de asiento en Mar del Plata), hasta tanto se libere el espacio necesario. En este 煤ltimo caso se priorizar谩 el puerto de asiento local y el orden de arribo a rada de cada buque.
No se otorgar谩 giro a embarcaciones donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo econ贸mico posea deudas exigibles de pago con este CPRMDP, salvo que medie para su pedido de ingreso, razones justificadas que ameriten la excepci贸n a esta norma.
Esta Autoridad Portuaria se reserva la potestad de otorgar giro a buques donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo econ贸mico posea buques con una estad铆a sin justificar superior a los 360 d铆as en muelles administrados por este CPRMDP, siendo las excepciones evaluadas y resueltas por la Gerencia Operativa.
Las embarcaciones que no registren puerto de operaciones en el puerto local, se le otorgar谩 giro 鈥淐ondicional鈥 y su estad铆a en el muelle, quedar谩 sujeta a la disponibilidad de los sitios libres con el que cuente el Puerto.
En caso que el muelle ocupado por una embarcaci贸n que haya finalizado sus operaciones, sea necesario para el amarre de otro buque para su carga y/o descarga, el primero deber谩 separarse del frente de atraque bajo su cuenta y costo. Para ello se seguir谩 el siguiente ordenamiento: 1潞 – Buques que no posean puerto de asiento en Mar del Plata; 2潞 – Buques con puerto de asiento en Mar del Plata. Dicha maniobra se realizar谩 al solo pedido del personal dependiente de la Gerencia Operativa, permitiendo en forma inmediata el ingreso y acceso al frente de atraque del buque entrante.
En referencia a los sitios de amarre, la normativa indica que 鈥減ara operaciones de carga, descarga y/o armado de embarcaciones se establecen los siguientes sitios de amarre, seg煤n la eslora de cada una:
- MUELLE 10: Hasta 25 metros de eslora y/o Costeros Lejanos.-
- D脕RSENA A: Embarcaciones de Rada o R铆a y/o Costeros Cercanos-
- DARSENA B – Buques de altura y media altura.-
- Espig贸n N掳 1: M谩ximo 35 metros de eslora.
A todas las embarcaciones de cabotaje se le dar谩 preferentemente, giro a la D谩rsena B de cabotaje, siempre y cuando existan sitios disponibles.
- D脕RSENA 鈥淐鈥 鈥 Buques Pesqueros de altura y de mayor porte.-
- Secciones 7ma., 8va. y 9na. del Espig贸n N潞 2 – Ser谩n de uso preferencial para buques poteros, pesqueros y buques alcanzados por el C贸digo PBIP.
- Secciones 12da. y 13ra. del Espig贸n N潞 3 鈥 Ser谩n de uso preferencial para buques pesqueros. ESPIGON N潞 7 – Buques en reparaci贸n o en espera de ingreso a dique flotante.
- ESCOLLERA NORTE 鈥 Buques de mediano y gran porte, en caso de ingreso a Base Naval Argentina quedar谩 sujeto al permiso que al efecto otorgue la Armada Argentina.
- POSTA DE INFLAMABLES – Buques de combustible
Los giros deber谩n ser solicitados como m铆nimo con 72 hs. de anticipaci贸n y solo se otorgar谩 giro a los buques tanques en d铆as h谩biles a partir de la hora 06.00, quedando a criterio del Consorcio otorgarlo durante S谩bados, Domingos o Feriados.
Por ning煤n motivo se destinar谩n otro tipo de buques que no sean los de transporte de combustible a la Posta de Inflamables. Si por circunstancias de fuerza mayor, se deba destinar alg煤n buque en forma precaria y transitoria, queda expresamente prohibido realizar alg煤n tipo de actividad a bordo del mismo (especialmente a reparaciones, alistamiento, carga de combustibles y/o lubricantes).
Deber谩n dar cumplimiento a las prescripciones de la PNA en la materia para los buques en puerto. Previo a otorgar giro a la Posta de buques en estas condiciones el Consorcio lo comunicar谩 a la P.N.A. informando motivos, condiciones y tiempo de permanencia, el que no podr谩 superar los Siete (7) d铆as sin prorroga. Independientemente de ello el giro acordado puede ser revocado en cualquier momento, sin previo aviso y a sola determinaci贸n del Consorcio y sin derecho a indemnizaci贸n o reclamo de ning煤n tipo.
El CPRMDP, en caso de ser necesario y/o por razones operativas, podr谩 disponer la asignaci贸n de sitios de amarre de una embarcaci贸n en un sector espec铆fico, independientemente del uso preferencial que posea dicho lugar.
En todos los casos el CPRMDP, seg煤n los sitios disponibles en existencia o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, o de operativa portuaria, dispondr谩 la espera del buque en rada exterior, o por v铆a de excepci贸n debidamente justificada determinar谩 medidas alternativas.-
Los AGENTES MAR脥TIMOS, responsables, deber谩n informar en forma fehaciente, v铆a sistema SIBYC del CPRMDP, solicitudes de ingreso de buques (giros) y los movimientos internos realicen sus embarcaciones representadas (cambio de sitio de atraque, cambio de posici贸n 鈥 andana- etc.). El CPRMDP facturar谩 los derechos correspondientes en funci贸n del giro otorgado o la 煤ltima posici贸n declarada por la AGENCIA MAR脥TIMA. Dicha informaci贸n ser谩 corroborada por personal del CPRMDP.
Para las Embarcaciones que no posean Puerto de Operaciones en Mar del Plata, la AGENCIA MAR脥TIMA deber谩 informar fehacientemente, la fecha de salida del buque, con Veinticuatro (24) horas de anticipaci贸n. El CPRMDP, facturar谩 los cargos correspondientes, teniendo como fecha de cierre la informaci贸n suministrada por la Agencia y corroborada por el Personal del CPRMDP.
Los Propietarios, Armadores y/o Agentes Mar铆timos, deber谩n acatar las instrucciones emanadas del personal del CONSORCIO, cuando razones de 铆ndole operativa y/o de seguridad lo justifiquen, referidas al movimiento de buques, cambios de sitios de atraque, suspensi贸n de actividades, etc. y estar谩n obligados a dar estricto cumplimiento a la normativa en vigencia tanto del CONSORCIO como de la Autoridad Competente seg煤n el caso.
Ante el incumplimiento de lo determinado en el p谩rrafo anterior, el CONSORCIO, quedar谩 facultado a realizar por sus propios medios y/o de terceros convocados al efecto, los movimientos que considere necesarios, con cargo de todos los gastos a 茅l o los Propietarios, Armadores y/o Agentes Mar铆timos.
El CONSORCIO no se har谩 cargo de los da帽os, perjuicios y/o aver铆as que pudieran producirse por el movimiento de la embarcaci贸n por s铆 y/o por los terceros involucrados y en todos los casos las embarcaciones, cualquiera fuere su calificaci贸n, eslora y/o actividad, quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones que resulten de las Resoluciones dictadas por el CPRMDP para la operatoria en muelle.
El art铆culo 4潞 referido a las Autorizaciones da cuenta que los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Mar铆timos, deber谩n solicitar en forma fehaciente autorizaci贸n para las siguientes actividades con respecto a la utilizaci贸n de superficie de muelle:
Los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Mar铆timos, solicitar谩n previamente autorizaci贸n a la GERENCIA OPERATIVA, para la utilizaci贸n de una superficie de muelle para equipos, portones, redes, parrillas y/o cualquier otro elemento proveniente del buque, por un per铆odo igual o superior a 12 horas, abonando los derechos establecidos en el tarifario del CPRMDP. En todos los casos se deber谩 prever y garantizar la no obstaculizaci贸n de la libre circulaci贸n de veh铆culos y personas, en tanto que la existencia de elementos sin previa autorizaci贸n y por m谩s de 24 horas, sin que hayan sido informados por los responsables de embarcaciones, ser谩n considerados en 鈥淓stado de Abandono鈥 por lo tanto el CPRMDP proceder谩 a su retiro manteni茅ndolo en dep贸sito por un plazo de Treinta (30) d铆as. Si dentro de ese Plazo fueran reclamados por su propietario, previo a su retiro se deber谩n abonar los gastos ocasionados por el acarreo y dep贸sito en plazoleta, m谩s un 20 % por gastos de administraci贸n.
El articulado que hace referencia a la Solicitud de Descarga de Hidrocarburos indica que 鈥渓os lubricantes usados y los productos provenientes de la limpieza de sentinas, son considerados 鈥榬esiduos especiales鈥, por lo tanto, se le deber谩n dar el tratamiento que establece la Legislaci贸n vigente en esa materia, estando en todos los casos TERMINANTEMENTE PROHIBIDO su dep贸sito y/o abandono en jurisdicci贸n del puerto Mar del Plata, siendo el incumplimiento a esto 煤ltimo considerado falta grav铆sima. Los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Mar铆timos deber谩n contratar empresas habilitadas por la PNA, y el Ministerio de Ambiente de la Prov. de Bs. As., para el retiro, transporte y/o tratamiento, de residuos especiales, de lubricantes e hidrocarburos e inscriptas para trabajar en la zona portuaria en el CPRMDP como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Para la realizaci贸n de descarga de hidrocarburos de un buque en Puerto, el Agente Mar铆timo de la embarcaci贸n deber谩 requerir permiso por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrado dicha embarcaci贸n como as铆 tambi茅n la empresa que realizar谩 el aprovisionamiento del buque, la cual tendr谩 que estar debidamente habilitada. La solicitud de descarga de hidrocarburos se otorgar谩 de acuerdo a la disponibilidad de espacio en muelle para poder realizarla y dentro del rango horario especificado en la misma.
Si debiese continuar la descarga al d铆a siguiente o no pudo finalizarlo en el rango especificado anteriormente, deber谩 presentar una solicitud nueva. Para el caso de producirse un derrame de hidrocarburos y/o vuelco de residuos en el Espejo de Agua o sobre muelle constatado por personal de este CPRMDP y atribuible a una Embarcaci贸n, el responsable de esta 煤ltima deber谩 activar el plan de contingencia respectivo, consider谩ndose la omisi贸n en el cumplimiento de esta obligaci贸n como una falta grave.
Para el caso de vuelco de residuos comunes sobre el Espejo de Agua y/o sobre Muelle, se proceder谩 a efectuar la recolecci贸n y retiro al predio de disposici贸n final, facturando luego el costo con m谩s un 30 % de 鈥淕astos de Administraci贸n鈥 al Propietario, Armador o Agente Mar铆timo responsable del Buque.
Ante el incumplimiento de lo determinado en la Reglamentaci贸n, el CPRMDP quedar谩 facultado a realizar por sus propios medios y/o de terceros convocados al efecto, los movimientos, recolecci贸n y retiros que considere necesarios, con cargo de todos los gastos a 茅l o los Propietarios, Armadores y/o Agentes Mar铆timos con m谩s un 30% en concepto de 鈥淕astos de Administraci贸n鈥, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el Art铆culo 6潞 del presente reglamento.
Otro de los temas que en ocasiones genera alg煤n inconveniente es el Tendido de Cables, por lo cual tambi茅n el Organismo indica que para el tendido de cables por las calles del Puerto el Agente Mar铆timo de la embarcaci贸n deber谩 requerir permiso por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, indicando el lugar donde se realizar谩 dichas tareas, quedando terminante prohibido, para el tendido de Cables de Acero, el uso de Columnas de alumbrado, bitas y todo otro elemento que con un uso y destino distinto, posea el Consorcio, haciendo responsable el solicitando por los da帽os al Consorcio y/o terceros que pudiera resultar de la tarea realizada y quedando prohibido adem谩s el Tendido de Cables de Acero en la Escollera Norte, en la Secci贸n de Vanguardia, consider谩ndose 鈥淔alta Grave鈥 su incumplimiento.
Sobre la REPARACION DE EMBARCACIONES AMARRADAS EN ZONA OPERATIVA est谩 establecido que para efectuar reparaciones de embarcaciones amarradas en zonas operativas, previamente al comienzo de las actividades, el Agente Mar铆timo deber谩 requerir autorizaci贸n a la GERENCIA OPERATIVA v铆a el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, que determinar谩 lugar y condiciones para dicha tarea, debiendo el requirente dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto por el CPRMDP. Independientemente de ello, correr谩 por cuenta de los solicitantes del permiso cualquier da帽o que como consecuencia de sus operaciones puedan sufrir instalaciones fijas o m贸viles del CPRMDP y/o de terceros, como as铆 tambi茅n el retiro de residuos y/o materiales sobrantes, producidos como consecuencia de la reparaci贸n.
El Armador, su Agente Mar铆timo o Representante, ser谩n responsables de mantener en todo momento la zona de muelle en donde se encuentra amarrado su Buque en perfectas condiciones de higiene, evitando la acumulaci贸n de elementos sobre el muelle, y permitiendo la libre circulaci贸n por el sector afectado, indicando tambi茅n que el Espig贸n N潞 7 est谩 destinado exclusivamente a reparaciones, con uso 鈥淧referencial鈥 para el permisionario del mismo, sin perjuicio de las tareas que pudieran realizar otras empresas y/o armadores, quienes deber谩n cumplir con las condiciones especificadas en el correspondiente contrato.
No obstante las embarcaciones podr谩n realizar reparaciones en los muelles comerciales, en tanto y en cuanto soliciten el debido permiso ante esta Autoridad Portuaria; en dicho permiso deber谩n indicar tipo de los trabajos a realizar, plazos, autorizaciones de la Autoridad Mar铆tima y empresas contratadas. Este CPRMDP evaluar谩 el pedido y en el caso que sea autorizado indicar谩 el sitio para realizar los mismos.
4.5 SOLICITUD DE PROVISION DE AGUA
4.5.1. Para el aprovisionamiento de agua en Puerto el Agente Mar铆timo de la embarcaci贸n deber谩 requerir 鈥渁utorizaci贸n鈥 por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrado dicha embarcaci贸n como as铆 tambi茅n el contacto de la persona en buque que arbitrar谩 los medios para que el personal de este CPRMDP pueda realizar la conexi贸n al mismo. Queda terminantemente prohibido el uso directo y/o manipulaci贸n del sistema por el usuario.
Sobre el Agua Potable indica el Reglamente que la provisi贸n de 茅sta se otorgar谩 de acuerdo a la disponibilidad del servicio y dentro de las 2 4hs. del horario solicitado, quedando establecidos as铆:
D铆as h谩biles: Lunes a Viernes de 08 a 18 Hs. Horario Inh谩bil: Lunes a Viernes de 19 a 07 Hs. / S谩bados, Domingos, Feriados y d铆as NO laborables seg煤n CPRMDP, lo cual deber谩 ser tenido en cuenta a los fines tarifarios.
Una vez finalizada la provisi贸n de agua al buque, se deber谩 dar aviso al personal de este CPRMDP a los fines de realizar la desconexi贸n.
Para la realizaci贸n de la descarga del buque en Puerto el Agente Mar铆timo de la embarcaci贸n deber谩 requerir permiso por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrado dicha embarcaci贸n como as铆 tambi茅n la cooperativa de estibaje que realizar谩 la descarga del buque. La solicitud de carga o descarga de estiba se otorgar谩 de acuerdo a la disponibilidad de espacio en muelle para poder realizarla y dentro del rango horario especificado en la misma. Si debe continuar la descarga al d铆a siguiente o no pudo finalizarla en el rango especificado anteriormente, deber谩 presentar una solicitud nueva.
Para el amarre de una embarcaci贸n en sector de VANGUARDIA, el Agente Mar铆timo de la embarcaci贸n deber谩 requerir permiso por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, indicando la cantidad de d铆as y las tareas a realizar en dicho sector.
La cantidad m谩xima establecida por solicitud ser谩 de CINCO (5) d铆as, siendo que podr谩 renovar hasta TRES (3) veces su estad铆a en el sector.
Queda prohibido el amarre en dicho sector en el periodo comprendido entre 15 de DICIEMBRE al 15 de ENERO de cada a帽o, debiendo tambi茅n acatar las 贸rdenes impartidas por esta GERENCIA OPERATIVA, en casos de liberaci贸n de la secci贸n, ya sea por cuestiones operativas o de emergencia.
Sobre la Energ铆a El茅ctrica qued贸 dispuesto que el CPRMDP se encuentra en condiciones de suministrar energ铆a el茅ctrica en los Espigones 1, 2, 3 y Muelle 10 del Puerto de Mar del Plata, los 365 d铆as, las 24 hs., excepci贸n hecha de ocurrir alg煤n evento ex贸geno a su voluntad que cause la interrupci贸n, lo que no generar谩 responsabilidad alguna de su parte y sin perjuicio de la que corresponda a los distintos agentes que participan dentro de la cadena de suministro.
El servicio podr谩 ser utilizado por armadores, empresas navales, talleristas, cooperativas de estibaje 鈥搉ombrados como el Cliente-, que se encuentren debidamente habilitados por el CPRMDP y cuenten con TARJETA.
Para disponer del servicio el CLIENTE deber谩 requerir ante las oficinas del Consorcio (sito en B/P Marlin 404) y solicitar, en el horario de atenci贸n, un cupo de energ铆a por el cual se le otorgara un recibo y se cargaran los kwh adquiridos autom谩ticamente en la cuenta de la empresa. El pago del cr茅dito de kwh deber谩 realizarse en efectivo/transferencia electr贸nica o cheque a la fecha de compra.
El costo del servicio ser谩 el previsto en el CUADRO NORMATIVO TARIFARIO VIGENTE, siendo la empresa quien deber谩 autorizar mediante nota presentada al CPRMDP al personal que podr谩 utilizar el servicio. La operatoria realizada por cada cliente quedara registrada en el software del Consorcio y adem谩s la utilizaci贸n de las instalaciones ser谩n visualizadas en tiempo real mediante el circuito cerrado de tv instalado en el sector. De esta forma, cualquier 鈥渕al uso鈥 o 鈥渞otura鈥 de la instalaci贸n podr谩 ser objeto de sanci贸n, a cuyo efecto ser谩 aplicable el r茅gimen contenido en el Dcto. Prov. Bs. As. 185/07, sin perjuicio de exigir el pago de los 鈥渄a帽os y perjuicios鈥 a las instalaciones que el mismo hubiere ocasionado.
Sobre la Solicitud de Provisi贸n de Combustible a buque en Puerto, el Agente Mar铆timo de la embarcaci贸n deber谩 requerir permiso por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrada dicha embarcaci贸n como as铆 tambi茅n la empresa que realizar谩 el aprovisionamiento del buque, la cual tendr谩 que estar debidamente habilitada. La solicitud provisi贸n de combustible se otorgar谩 de acuerdo a la disponibilidad de espacio en muelle para poder realizarlo y dentro del rango horario especificado en la misma.
Si debe continuar el aprovisionamiento al d铆a siguiente o no pudo finalizarlo en el rango especificado anteriormente, deber谩 presentar una solicitud nueva.
En tanto que para realizar el retiro de residuos provenientes de buques, deber谩 el Agente mar铆timo requerir permiso por el sistema SIBYC de la p谩gina web del CPRMDP, debiendo informar la empresa, cantidad y tipo de residuo retirado.
Hasta aqu铆 brindamos la primera parte del desglose realizado por PESCARE, el cual continuamos a trav茅s de otra de las publicaciones en nuestro portal.
Aclarando que esto es un proyecto, por ende no entrar谩 en vigencia hasta tanto y en cuanto no se publique en el Bolet铆n Oficial.









