El Gobierno Nacional publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos de Trabajo impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras empresariales o asociaciones sindicales a cargo de trabajadores o empleadores no afiliados. La medida, que entrará en vigencia en 90 días, busca garantizar la libertad de afiliación y representación en el ámbito laboral.
Hasta el momento, el denominado » aporte solidario » o » aporte sindical » se aplicaba de manera compulsiva a los trabajadores no afiliados a los sindicatos y a las empresas no asociadas a las cámaras empresariales, convirtiéndose en un mecanismo de financiamiento obligatorio. En el sector pesquero, por ejemplo, estos descuentos alcanzaban hasta un 4% del salario de los trabajadores, sin que estos tuvieran participación en las decisiones gremiales.
Según el decreto, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologará ni registrará convenios colectivos que contengan este tipo de imposiciones, garantizando que los sindicatos solo se financien con los aportes de sus afiliados. Además, cualquier trabajador o empleador que voluntariamente haya aceptado realizar estos aportes podrá revocarlos en cualquier momento mediante una notificación fehaciente.
Desde el Gobierno se destaca que esta medida busca fortalecer la libertad sindical y evitar distorsiones en la negociación colectiva. Sin embargo, en algunos sectores persisten otras prácticas que limitan la libre contratación, como la obligatoriedad de inscripción en bolsas de trabajo manejadas por los gremios. En el caso de los marineros, por ejemplo, se han denunciado casos en los que se impide embarcar a trabajadores que no estén afiliados, una situación que aún queda pendiente de regulación.
El decreto, basado en la Ley Nro.14.250 y su modificatoria, refuerza el principio de autonomía de las partes en la negociación colectiva, garantizando que las contribuciones económicas sean voluntarias y no una imposición para los empleadores no afiliados. Según el texto oficial, en ocasiones anteriores la Autoridad de Aplicación había homologado acuerdos que incluían estos aportes obligatorios, una práctica que, según el Gobierno, carece de sustento normativo y afecta la libertad de contratación y afiliación.
El artículo 1 del decreto estipula que » las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos «.
Por su parte, el artículo 2 determina que » la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nro.14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior «.
Desde el sector sindical, algunas entidades han manifestado su preocupación por el impacto de la medida en la sustentabilidad de sus estructuras. En contraste, otras entidades celebraron la decisión al considerarla un avance en la transparencia de las relaciones laborales y en el respeto a la autonomía de los trabajadores.
Fue el caso de la Asociación Gremial Obreros Marítimos Unidos (AGOMU) cuyo referente Ricardo Cardozo, explicaba » esta medida representa un avance significativo para los trabajadores argentinos y, en especial, para el sector pesquero, históricamente perjudicado por estas imposiciones. A partir de ahora, los gremios deberán sustentarse exclusivamente con los aportes de sus afiliados y responder genuinamente a sus intereses, dejando atrás un esquema en el que los trabajadores eventuales o no afiliados eran marginados, pese a contribuir financieramente a estructuras sindicales que no los representaban «.
No obstante, -según el mismo referente-, » aún persiste una asignatura pendiente: la intermediación sindical en las bolsas de trabajo. En el ámbito marítimo, por ejemplo, es una práctica recurrente que los gremios impidan embarcar a trabajadores que no estén afiliados, un mecanismo de coerción que atenta contra los principios constitucionales de libertad laboral. Sería un paso fundamental que el gobierno también erradique estas restricciones arbitrarias, garantizando que cada trabajador pueda acceder a un empleo sin verse forzado a someterse a la tutela sindical «.