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    Legislación

    Se oficializó el Plan de Pagos del Canon por las CITC de Merluza Común

    AntonellaPor Antonella24 de enero de 20254 Minutos
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    Mediante la publicación en el Boletín Oficial quedó oficialmente promulgado y debidamente informado, sobre los plazos y términos correspondientes al pago del Canon por Derechos de Asignación de las CITC de Merluza Común para el periodo 2025-2039.
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    En el marco de la Resolución SAGYP 12/2025, publicada a primera hora de hoy, 23 de enero de 2025, en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó los detalles administrativos relacionados con el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur de merluza común (Merluccius hubbsi). Este instrumento, clave para la gestión pesquera, busca garantizar la sostenibilidad del recurso y un uso ordenado de las cuotas de captura.

    Según el texto, el plazo límite para el pago del canon correspondiente a la asignación de CITC será el próximo 31 de enero de 2025, conforme a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero (CFP) en la Resolución CFP Nro.11/2024.

    La resolución incluye la aprobación de un Plan de Pagos, que ofrece a los titulares de las CITC una modalidad de financiamiento para abonar el canon. Los interesados deberán realizar los pagos a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, disponible en el portal oficial del Ministerio de Economía. Una vez efectuado el pago, será obligatorio presentar el comprobante correspondiente en un plazo de 48 horas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

    Los buques registrados exclusivamente como fresqueros tendrán un beneficio diferencial, abonando únicamente el 50% del canon estipulado.

    En caso de falta de pago dentro del plazo establecido, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera notificará al Consejo Federal Pesquero, quien podrá anular la asignación de las CITC correspondientes y reintegrarlas al Fondo de Reasignación de la especie. Asimismo, se iniciarán acciones judiciales para el cobro de las deudas pendientes.

    La Resolución SAGYP 12/2025, recientemente publicada, incluye al pie de la publicación un Anexo I con detalles clave sobre el Plan de Pagos del Canon de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Este plan introduce diversas facilidades para los permisionarios, contemplando la realidad económica del sector pesquero.

    Antes del 31 de enero de 2025, cada receptor de CITC deberá abonar un 40% del canon total notificado. La falta de cumplimiento resultará en la anulación de la asignación de las cuotas, que se integrarán al Fondo de Reasignación de la especie.

    Financiamiento del saldo restante (60%):
    Dependiendo del monto total del canon, se ofrecen diferentes planes de cuotas:

    Buques congeladores:

    1. Montos superiores a $500 millones: se otorgará un plan de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    2. Entre $100 millones y $500 millones: hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    3. Montos inferiores a $100 millones: plan de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

    Buques fresqueros:

    1. Montos superiores a $100 millones: hasta 36 cuotas.
    2. Entre $50 millones y $100 millones: hasta 24 cuotas.
    3. Entre $10 millones y $50 millones: hasta 12 cuotas.
    4. Montos inferiores a $10 millones: hasta 3 cuotas.

    La financiación estará sujeta a la tasa de interés que fijará el Banco Nación para operaciones de descuentos en pesos al día 1 de febrero de 2025. En caso de mora, se aplicará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa mencionada.

    Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes o, en caso de que el día 10 sea inhábil, el subsiguiente día hábil, debiendo ser abonada la primer cuota en el mes de febrero de 2025.

    El comprobante de pago de cada cuota deberá ser presentado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su realización en el Expediente Electrónico que tramita el plan de pagos a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

    Pago anticipado:
    Existe la opción de cancelar anticipadamente el saldo pendiente, beneficiándose con una reducción proporcional de los intereses.

    Sanciones por incumplimiento:
    La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, o la mora prolongada, podrá resultar en la caducidad automática del plan, así como en la pérdida de las cuotas asignadas.

    El plan de pago caducara de pleno derecho, en los casos donde, transcurridos quince días corridos desde la fecha de vencimiento de la cuota de que se trate el pago no hubiese sido acreditado, se tendrá por configurado el incumplimiento definitivo del Plan de Pago, o cuando el permisionario abonara dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento tres (3) cuotas consecutivas o alternadas

    La implementación de este esquema administrativo y financiero refuerza los esfuerzos para gestionar de manera sostenible el recurso de merluza común, una especie clave para la economía pesquera nacional. Con la renovación de las cuotas bajo este régimen, se busca no solo garantizar el acceso equitativo a los recursos, sino también promover una mayor responsabilidad en su explotación buscando el equilibrio sustentable de cada grupo empresario tenedor de las respectivas cuotas.

    El sector pesquero deberá estar atento al cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos para evitar sanciones y asegurar su participación en este sistema de manejo.

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