La Resolución CPRMDP Nro.417-05/2025, publicada este martes 9 de diciembre, en el BoletÃn Oficial de la Provincia de Buenos Aires, formaliza una normativa especÃfica para sancionar los derrames de efluentes lÃquidos y aguas residuales de camiones que distribuyen pescado fresco dentro del Puerto de Mar del Plata.
El Directorio del Consorcio Portuario Regional (CPRMDP) consideró que el escenario actual —con desagotes en cordones cuneta, olores molestos y proliferación de plagas— afecta tanto el funcionamiento portuario como las actividades de los permisionarios que operan en zonas de carga y descarga.
Hasta ahora, este tipo de infracciones solo podÃa ser abordado mediante apercibimientos informales, ya que no existÃa un régimen sancionatorio especÃfico.
El expediente se originó a partir de informes de la Gerencia de Explotación, que detalló la falta de herramientas para actuar ante los derrames ocasionados por los camiones que trasladan pescado fresco dando origen a lÃquidos lixiviados propios del deshielo en cajones con sustancias de origen animal.
La resolución vigente sobre ordenamiento vehicular —la 376-08/2023— regula estacionamientos y circulación, pero no contempla sanciones relacionadas con la disposición indebida de residuos lÃquidos. Con cientos de ingresos diarios, especialmente en temporada alta, el impacto de estos derrames se convirtió en un reclamo sostenido de empresas y operarios que trabajan en muelles y plantas del sector.
La Gerencia propuso, por primera vez, la creación de una normativa exclusiva para los efluentes lÃquidos en toda la jurisdicción portuaria, contemplando multas, suspensión de ingreso y hasta la eventual revocación de permisos según la gravedad de la falta.
El nuevo régimen prohÃbe expresamente el derrame de aguas residuales, efluentes o desperdicios orgánicos en cualquier sector del puerto y establece una escala de sanciones económicas con medidas operativas asociadas.
La primera infracción será sancionada con una multa de $150.842 y la prohibición de ingreso a las terminales hasta acreditar la regularización. En la segunda infracción, la multa ascenderá a $294.364 y se mantiene la prohibición de acceso, con la posibilidad de aplicar una suspensión temporal del vehÃculo o de la empresa por hasta 90 dÃas corridos. A partir de la tercera infracción, la penalidad será de $725.123, con igual restricción de ingreso y la posibilidad de revocar el permiso de operación por un plazo de dos años dentro de la jurisdicción del Puerto Mar del Plata.
El Consorcio resaltó que el objetivo es proteger la higiene, el orden y la convivencia operativa en un ámbito donde circulan camiones, estibadores, plantas procesadoras y embarcaciones de manera permanente, al igual que efectivizar la clasificación de productos (romaneo), que muchas veces tienen destino directo exportación, cuando de productos terminados y congelados a bordo, se refiere.
La resolución incorpora un extenso dictamen de la AsesorÃa Legal Externa, que recuerda que los puertos son bienes del dominio público y, por lo tanto, están sometidos a regulaciones estrictas.
Desde esa perspectiva, el CPRMDP se encuentra facultado para dictar normas que aseguren el “buen uso bienes públicosâ€, incluyendo mecanismos de control, penalidades y regulaciones sobre actividades que puedan afectar la operatividad portuaria.
Con esta medida, el Consorcio busca dar respuesta a una problemática que llevaba años sin un encuadre preciso. La regulación apunta a evitar situaciones que afectan la higiene, generan conflictos entre operadores y exponen al puerto a riesgos sanitarios.
El Directorio aprobó la resolución por unanimidad, que fue firmada por el presidente del Consorcio, Marcos Gutiérrez, y el director secretario, Eduardo Mayer y ya se encuentra en vigencia tras su publicación oficial ayer.






