Finalmente, en la sesión de este miércoles el Senado de la Nación convirtió en ley la actualización de multas y sanciones por pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE), que regía en pesos desde hace más veinte años.
Apuntada principalmente hacia las flotas extranjeras, la iniciativa se aprobó con 41 votos positivos y ninguno en contra; aunque no estuvo exenta de polémica, ya que la bancada opositora cuestionó la legalidad de aquella votación inicial del 2 de septiembre en Diputados por el carácter virtual de la sesión.
En cualquier caso, el titular de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, Adolfo Rodríguez Saá, afirmó: “La ley tiene que ver con la soberanía, con la defensa de la producción, con la enorme trascendencia que tiene la pesca en el sistema productivo de la Argentina”.
Cambios que introduce
El texto contempla una reforma de la Ley Federal de Pesca 24.922, donde está tipificada la infracción con montos en pesos desde 1998. Naturalmente, con el desgaste de la moneda local, en este tiempo perdió toda razonabilidad.
Las penas iban de los 5 a los 10 millones de pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51; es decir, apenas 100 mil dólares, muy lejos de la realidad económica de la actividad.
“La nueva ley prevé montos equivalentes que van de los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros”, había señalado el subsecretario de Pesca, Carlos Liberman. Esto equivale a un mínimo de 1,1 millones de dólares y un máximo de 6,5 millones de dólares, considerando los valores de mercado.
Unidades Pesca
La sanción de multa se establece en lo que se denomina Unidades Pesca (UP), emparentadas al valor de un litro combustible cada una.
“Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a 3 mil UP”, señala la normativa.
Desde el Gobierno confían en generar un efecto disuasivo hacia la flota extranjera que tiene presencia en la milla 201 y, al mismo tiempo, obtener un nivel compensatorio hacia el Estado argentino si el buque infractor llegara a ser apresado.
Por caso, la Autoridad de Aplicación podrá demandarle al armador los gastos que demande el operativo de captura y traslado a puerto sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.