El Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos (SOMU) ha presentado un nuevo proyecto de ley en el Congreso Nacional, con el objetivo de establecer una exenci贸n parcial del pago del impuesto a los ingresos personales para todo el personal embarcado que desempe帽e tareas a bordo de cualquier tipo de buque.
La propuesta de ley surge de la necesidad de reconocer las condiciones laborales 煤nicas a las que se enfrentan los trabajadores embarcados. A diferencia de los empleados que realizan sus tareas en tierra, el personal embarcado est谩 obligado a trabajar un n煤mero de horas que supera la jornada legal de ocho horas. Estas horas adicionales se deben a la naturaleza de las operaciones mar铆timas, que incluyen navegaci贸n, mantenimiento de la seguridad, maniobras en puerto, y operaciones comerciales, entre otras. Los trabajadores a bordo no tienen la opci贸n de negarse a realizar estas tareas, independientemente del horario o el d铆a de la semana.
En este contexto, los tripulantes se encuentran en una situaci贸n de vulnerabilidad, donde no pueden negarse a trabajar debido a las exigencias de seguridad y operatividad del buque. Esta falta de opci贸n los coloca en una posici贸n desventajosa respecto a otros trabajadores que s铆 pueden elegir si realizar o no horas extras.
El proyecto de ley subraya que el personal embarcado debe estar disponible las 24 horas del d铆a, los siete d铆as de la semana, tal como lo establece la Ley 17.371. A pesar de que su jornada laboral efectiva suele extenderse entre 11 y 12 horas diarias, estas horas adicionales no siempre se reflejan adecuadamente en la liquidaci贸n de sus salarios. La situaci贸n se agrava cuando se les aplica el impuesto sobre estas horas, que deben cumplir sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
Adem谩s, se argumenta que el actual marco legal no contempla las particularidades del trabajo a bordo. En el pasado, se hab铆a resuelto esta inquietud mediante la exenci贸n del diferencial entre el valor de las horas extras y las ordinarias, especialmente para los servicios prestados en d铆as feriados, inh谩biles y durante los fines de semana. Sin embargo, con la derogaci贸n del art铆culo 26, inciso x de la Ley 27.743, se vuelve a imponer una carga econ贸mica adicional sobre estos trabajadores, lo que consideran 鈥una injusticia鈥.
El proyecto tambi茅n pone de relieve una comparaci贸n con los trabajadores del sector petrolero, espec铆ficamente el 鈥personal de pozo鈥, quienes, aunque enfrentan condiciones laborales particulares, cuentan con ciertas protecciones que el personal embarcado no tiene. A diferencia de los trabajadores petroleros, los tripulantes de buques no pueden abandonar su lugar de trabajo y, por lo tanto, se encuentran en una posici贸n a煤n m谩s restrictiva.
El proyecto de ley de exenci贸n parcial del impuesto a los ingresos personales para el personal embarcado, impulsado por el SOMU, busca establecer una medida de justicia y equidad para un sector que enfrenta condiciones laborales excepcionales. La aprobaci贸n de esta ley podr铆a significar un reconocimiento a las exigencias y sacrificios que hacen estos trabajadores para mantener la seguridad y operatividad en nuestras aguas, equiparando su situaci贸n con la de otros trabajadores que ya cuentan con protecciones fiscales.
