Las partes han considerado la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia que lleva el Número 378/23, firmado el año pasado (9 abril 2023), para modificar el DNU 194/23. En este contexto, las empresas armadoras acordaron, el 2 de junio de 2023, aplicar lo establecido en dicho decreto conforme a los respectivos convenios colectivos de trabajo para la liquidación de los haberes por producción.
Esta liquidación se ajusta a la cotización oficial, a la cual se añadirá el contravalor transitorio y excepcional de $340 contemplado en el Decreto 378/23. De esta manera, los valores se liquidarán en la forma y condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado por las partes.
Asimismo, se acordó que el diferencial respecto al tipo de cambio oficial, que venía siendo utilizado para la liquidación, figurará en el recibo de haberes como “Decreto 378/2023 ‘Programa de Incremento Exportador’”, siendo de carácter no remunerativo mientras tenga vigencia esta norma. De prorrogarse la misma, se continuará con su aplicación.
También se estableció que los importes no remunerativos acordados serán considerados para la liquidación de aguinaldos, vacaciones, enfermedades inculpables y accidentes de trabajo. Además, dichos importes serán tenidos en cuenta para el descuento de la cuota sindical, obra social y contribución solidaria.
Específicamente lo acordado indica que “con motivo de la sanción del DECRETO 549/23, de fecha 23 de Octubre de 2023, que en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR autorizó a liquidar a los exportadores, hasta el 17 de Noviembre de 2023, un SETENTA POR CIENTO (70%) que reciben por sus exportaciones a través del MERCADO LIBRE DE CAMBIOS (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, las partes acuerdan que la diferencia entre los valores que correspondan conforme el valor del mercado libre oficial y los importes que se obtengan por esa operación de compra venta con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, SE LIQUIDARÁ POR SEPARADO, bajo el rubro DECRETO 549/23, siendo esos importes de carácter NO REMUNERATIVO, ello, en la forma y condiciones establecidas para determinar el valor del tipo de cambio, en los respectivos convenios colectivos de trabajo.”
También quedó expresado en lo firmado en las últimas horas que “con motivo de la sanción del DECRETO 597/23, de fecha 21 de Noviembre de 2023, que también en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, autorizó a liquidar a los exportadores, hasta el 10 de Diciembre de 2023, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, las partes acuerdan que la diferencia entre los valores que correspondan conforme el valor del mercado libre oficial y los importes que se obtengan por esa operación de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, SE LIQUIDARÁ POR SEPARADO, bajo el rubro DECRETO 597/23, siendo esos importes de carácter NO REMUNERATIVO, ello, en la forma y condiciones establecidas para determinar el valor del tipo de cambio, en los respectivos convenios colectivos de trabajo.”
Otro de las artículos firmados entre CEPA y el SOMU, dejó establecido: “con motivo de la sanción del DNU 28/23, de fecha 13 de Diciembre de 2023, también en el marco del PROGRAMA DEINCREMENTO EXPORTADOR, se autorizó a liquidar a los exportadores un OCHETA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, las partes acuerdan que la diferencia entre los valores que correspondan conforme el valor del mercado libre oficial y los importes que se obtengan por esa operación de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, SE LIQUIDARÁ POR SEPARADO, bajo el rubro DNU 28/23/23, siendo esos importes de carácter NO REMUNERATIVO, ello, en la forma y condiciones establecidas para determinar el valor del tipo de cambio, en los respectivos convenios colectivos de trabajo. Las demás condiciones acordadas en relación a la aplicación del Decreto Nro.378/23, serán mantenidas y aplicadas en cuanto correspondan, en relación a los Decretos Nro.549/23, 597/23 y DNU 28/23 «.
Resumen del nuevo acuerdo entre el SOMU y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas sobre el Programa de Incremento Exportador según el Decreto 378/23
El 2 de junio de 2023, las empresas armadoras y el SOMU acordaron aplicar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 378/23, que modifica el DNU 194/23, en la liquidación de haberes por producción conforme a los convenios colectivos de trabajo.
La liquidación se basará en la cotización oficial, añadiendo un contravalor transitorio y excepcional de $340 contemplado en el Decreto 378/23. Este diferencial se reflejará en los recibos de haberes como “Decreto 378/2023 ‘Programa de Incremento Exportador’” y será de carácter no remunerativo mientras la norma esté vigente. De prorrogarse, se continuará aplicando.
Los importes no remunerativos acordados se considerarán para la liquidación de aguinaldos, vacaciones, enfermedades inculpables y accidentes de trabajo, así como para los descuentos de la cuota sindical, obra social y contribución solidaria.
Decretos relacionados:
- Decreto 549/23 (23 de octubre de 2023): Autoriza a liquidar a los exportadores el 70% de sus exportaciones a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 30% restante mediante compraventa de valores negociables. La diferencia se liquidará por separado bajo el rubro “Decreto 549/23”, siendo no remunerativo.
- Decreto 597/23 (21 de noviembre de 2023): Permite a los exportadores liquidar el 50% a través del MLC y el 50% restante mediante compraventa de valores negociables. La diferencia se liquidará por separado bajo el rubro “Decreto 597/23”, siendo no remunerativo.
- DNU 28/23 (13 de diciembre de 2023): Autoriza a liquidar el 80% a través del MLC y el 20% restante mediante compraventa de valores negociables. La diferencia se liquidará por separado bajo el rubro “DNU 28/23”, siendo no remunerativo.
Las condiciones acordadas para la aplicación del Decreto 378/23 se mantendrán y aplicarán también para los Decretos 549/23, 597/23 y DNU 28/23.