Las futuras obras de infraestructura portuaria y las intervenciones sobre vías navegables tendrán un nuevo esquema de evaluación ambiental. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) aprobó, mediante la Resolución ANPyN Nro.64/2026 publicada en el Boletín Oficial, un procedimiento que diferencia los controles según la magnitud, ubicación y riesgos de cada proyecto.
La medida, firmada el 30 de octubre, alcanza inicialmente a los puertos y vías navegables administrados por el organismo nacional y contempla su extensión progresiva a otras instalaciones bajo su jurisdicción.
Uno de los principales cambios es la clasificación de las obras en tres categorías de incidencia ambiental: alta, moderada y baja. De esa definición dependerán los estudios que deberán presentar los responsables y las condiciones exigidas para obtener la autorización correspondiente.
Dragados, muelles y ampliaciones bajo mayor evaluación
La construcción de nuevos muelles y escolleras, las ampliaciones estructurales, los dragados de apertura de canales y las profundizaciones que modifiquen significativamente las condiciones del lecho figuran entre las actividades consideradas, en principio, de alta incidencia ambiental.
También se incluyen las ampliaciones importantes de terminales portuarias, los rellenos costeros y las instalaciones destinadas al almacenamiento o manipulación de sustancias peligrosas.
Estos proyectos deberán someterse a evaluaciones ambientales completas, que contemplen aspectos como la calidad del agua, los sedimentos, la biodiversidad, las emisiones y los posibles efectos acumulativos de las intervenciones.
En el caso de los dragados, el procedimiento incorpora criterios específicos relacionados con el volumen de material removido, su disposición, los antecedentes de contaminación y la sensibilidad ambiental de la zona.
La resolución también establece obligaciones para las actividades que ya se encuentran en funcionamiento y cuentan con estudios ambientales favorables o autorizaciones previas.
Sus responsables dispondrán de un año desde la entrada en vigencia para actualizar los Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental conforme al nuevo régimen.
La falta de adecuación impedirá renovar el Certificado de Aptitud Ambiental y podrá derivar en medidas de fiscalización y sanciones.
En cuanto a los nuevos proyectos, la ANPyN deberá determinar su categoría ambiental mediante una disposición administrativa. Los responsables tendrán 30 días hábiles para presentar los estudios de alta incidencia y 20 días para los de incidencia moderada, con posibilidad de solicitar prórrogas.
La regulación resulta relevante para las inversiones en infraestructura vinculadas con la actividad pesquera, especialmente aquellas destinadas a mejorar muelles, ampliar instalaciones logísticas o intervenir en canales de acceso.
Con esta medida, el organismo incorpora criterios específicos para evaluar las obras portuarias y establece exigencias diferenciadas según sus características y posibles efectos ambientales.






