La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) avanzó en la elaboración de un nuevo régimen para la evaluación ambiental de obras y actividades desarrolladas en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, con un esquema que establecerá distintos procedimientos de acuerdo con el nivel de incidencia de cada proyecto.
A través de la Resolución ANPyN Nro.57/2026, fechada el 10 de septiembre, el organismo abrió formalmente el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas para poner a consideración el proyecto antes de avanzar con su aprobación definitiva.
El punto central de la propuesta es la creación de un sistema que permitirá clasificar las obras y actividades portuarias en tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental.
Para determinar esa clasificación se tendrán en cuenta, entre otros factores, la magnitud y escala de la intervención, su localización, la sensibilidad ambiental del entorno, las características de los materiales involucrados, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos.
A partir de esa categorización cambiarán también las exigencias para cada proyecto. Las actividades consideradas de baja incidencia tendrán un mecanismo simplificado, mientras que las de incidencia moderada deberán atravesar un procedimiento abreviado, con estudios enfocados en los impactos relevantes y medidas específicas de gestión.
En cambio, las iniciativas calificadas como de alta incidencia deberán someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, que contempla estudios con mayores exigencias y mecanismos de participación ciudadana.
La iniciativa tiene particular importancia para la actividad portuaria porque, además del procedimiento general, incorpora criterios técnicos y metodológicos para las obras y trabajos de dragado en puertos y vías navegables.
El diseño del régimen contempla aspectos vinculados con hidrología, hidrodinámica, sedimentología, ecología acuática, gestión de riesgos y operación portuaria. Para su elaboración, la ANPyN tomó como antecedentes los planes de gestión y monitoreo utilizados en Puerto Nuevo-Buenos Aires y en la Vía Navegable Troncal, además de experiencias previas relacionadas con la caracterización y gestión de sedimentos.
El proyecto también establece un tratamiento particular para las obras o actividades preexistentes, permanentes o recurrentes.
Aquellas que antes de la entrada en vigencia del futuro régimen ya hayan sido objeto de estudios ambientales favorables, cuenten con estudios aprobados o dispongan de Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental autorizados no estarán obligadas a realizar una nueva evaluación completa, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización.
Sin embargo, sus titulares deberán adecuar y actualizar el Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental a las nuevas disposiciones dentro de un plazo máximo de un año. El incumplimiento podrá impedir la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y dar lugar a medidas de fiscalización y sanción.
La Resolución 57/2026 no implica todavía la entrada en vigencia del nuevo procedimiento ambiental. La ANPyN abrió primero una instancia para que personas físicas y jurídicas, organismos, empresas e instituciones interesadas puedan formular observaciones y propuestas sobre el proyecto.
El plazo establecido es de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, y las presentaciones deberán realizarse mediante el sitio de la Agencia o por los mecanismos que allí se indiquen.
Una vez concluida esta instancia, el organismo podrá avanzar en la definición del régimen que ordenará las evaluaciones ambientales de futuras obras y actividades en los puertos y vías navegables bajo jurisdicción nacional.






