El diputado nacional Esteban Paulón presentó un proyecto de resolución para reforzar el seguimiento de las capturas y su recorrido comercial en el Atlántico Sudoccidental, con especial atención a las actividades vinculadas con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La propuesta comprende la vigilancia de los buques y la fiscalización del transporte, los transbordos y los desembarques.
El expediente 4555-D-2026, ingresado el 7 de septiembre en la Cámara de Diputados de la Nación, solicita al Poder Ejecutivo Nacional fortalecer los controles y la aplicación del régimen sancionatorio vigente. También requiere información sobre las infracciones detectadas, las sanciones aplicadas y los mecanismos de trazabilidad implementados. Su alcance es el de una solicitud parlamentaria de actuación e información.
La iniciativa aborda un problema concreto; una captura puede cambiar de buque, ingresar a un puerto extranjero y atravesar distintas operaciones comerciales antes de llegar a su destino. Reconstruir ese recorrido permite contrastar el origen declarado con las autorizaciones y los movimientos de la mercadería.
La trazabilidad aporta la conexión entre el pescado extraído y el producto vendido. Para determinar una infracción, esa información debe relacionarse con la normativa aplicable a la captura y a cada operación posterior.
Las facultades que ya establece la ley
El proyecto propone profundizar herramientas contempladas en la Ley Federal de Pesca 24.922. El artículo 7 asigna a la autoridad de aplicación funciones de fiscalización de capturas y desembarques; el artículo 31 prevé la reglamentación del transporte y de la documentación necesaria para el tránsito de productos pesqueros. El artículo 20 establece la coordinación de los organismos competentes para la vigilancia.
La dimensión exterior también tiene previsión legal. El artículo 22 dispone la intervención conjunta de la autoridad pesquera y de Cancillería para organizar la conservación de recursos vinculados con la zona económica exclusiva y el área adyacente, mediante acuerdos con los Estados interesados.
Ese marco permite situar el pedido parlamentario: solicitar un refuerzo de los controles expresa un objetivo; acreditar una deficiencia exige examinar actuaciones y resultados. La evaluación de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca y de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera requiere identificar qué obligación correspondía cumplir, qué intervención se realizó y qué elementos sustentan una eventual responsabilidad.
El documento formula recomendaciones generales y solicita información al Ejecutivo. Esa información será necesaria para contrastar sus planteos con el funcionamiento efectivo de la fiscalización.
Una coordinación que excede a Pesca Nación
El articulado concentra la coordinación operativa en el Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa. A su vez, los fundamentos reconocen que la actividad involucra operadores y puertos de distintos Estados, y destacan la necesidad de cooperación internacional. Texto completo del proyecto.
Entre ambos planos queda una articulación por precisar: Cancillería y la Prefectura tienen competencias directamente vinculadas con las medidas solicitadas y carecen de mención expresa en el articulado.
La Prefectura Naval Argentina ejerce funciones de autoridad marítima y policía auxiliar pesquera. Cancillería interviene en la relación con otros Estados y en la cuestión de soberanía. Su incorporación explícita permitiría definir quién obtiene la información, quién realiza el control y por qué vía se tramita una actuación internacional.
Qué permite el derecho del mar en el escenario de Malvinas
El proyecto reconoce la disputa de soberanía e invoca el artículo 73 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Esa disposición contempla medidas del Estado ribereño para hacer cumplir su legislación sobre recursos vivos en la zona económica exclusiva, bajo las condiciones establecidas por la Convención.
Su aplicación al escenario de Malvinas exige distinguir el derecho reivindicado, la jurisdicción invocada y la capacidad efectiva de intervención. El control británico sobre los archipiélagos y sus aguas circundantes condiciona materialmente la actuación argentina. Resolver esa situación compromete la política exterior del Estado y excede las atribuciones de sus dependencias pesqueras.
La Argentina mantiene su reivindicación soberana. La resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la controversia con el Reino Unido y promueve una solución negociada. La Constitución argentina establece la recuperación de los territorios y el ejercicio pleno de soberanía conforme a los principios del derecho internacional. Marco institucional de la Cuestión Malvinas.
La referencia al artículo 73 deja pendiente cómo se ejecutarían las medidas propuestas en esos espacios. El fundamento jurídico de la fiscalización y las condiciones para realizar un procedimiento concreto deben examinarse conjuntamente.
La alta mar presenta otro régimen. Allí rige, como principio, la jurisdicción del Estado de bandera sobre sus buques, con las excepciones previstas por el derecho internacional. Para las poblaciones que se distribuyen entre una zona económica exclusiva y el área adyacente, la CONVEMAR establece obligaciones de cooperación. La continuidad biológica del recurso fundamenta su conservación coordinada; una intervención sobre un buque extranjero requiere, además, una habilitación jurídica específica. Interpretación del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Estas diferencias determinan qué puede hacer cada autoridad. Una captura fiscalizada en un puerto argentino, una operación en alta mar y una actividad en aguas alrededor de Malvinas requieren procedimientos y fundamentos propios.
El eje del proyecto es seguir las capturas hasta su comercialización para identificar operaciones irregulares. Su aplicación exige determinar dónde ocurrió cada hecho, qué pabellón enarbola el buque y qué autoridad tiene competencia para intervenir. La continuidad comercial del producto atraviesa fronteras; las facultades de fiscalización responden al régimen jurídico de cada espacio.
La distinción relevante comprende los sectores de la ZEEA bajo control efectivo argentino, las aguas circundantes a Malvinas alcanzadas por la disputa de soberanía y las áreas denominadas offshore o alta mar, que es todo lo que está fuera de la milla 200 del continente y del irrestricto reclamo por nuestras Islas Malvinas.
En el primer ámbito, la Argentina ejerce sus derechos soberanos sobre los recursos pesqueros y aplica su legislación conforme a la CONVEMAR. En las aguas disputadas, mantiene su reivindicación frente al control británico efectivo, una situación que compromete la política exterior y condiciona la ejecución de medidas. En alta mar, rige como principio la jurisdicción del Estado de bandera, junto con las obligaciones internacionales de conservación y cooperación y las excepciones de intervención previstas por el derecho internacional.
Distinguir estos ámbitos preserva la precisión jurídica del reclamo argentino y de cualquier proyecto de Ley o de Resolucion llevada hacia el Congreso de la Nación. Las aguas disputadas forman parte de los espacios reivindicados por el país, mientras que su control efectivo permanece condicionado por la controversia. Por eso, las responsabilidades de las autoridades pesqueras deben evaluarse sobre sus atribuciones y actuaciones concretas; la conducción del conflicto de soberanía y de las relaciones con otros Estados corresponde a las instancias competentes del Estado nacional.






