El Senado de la Nación aprobó el proyecto que crea el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR) e incorporó a la actividad pesquera dentro de los sectores que podrán acceder a determinados beneficios fiscales sin alcanzar el monto mínimo de inversión previsto por el régimen general.
La modificación fue impulsada durante el tratamiento legislativo por el senador nacional por la provincia de Buenos Aires Maximiliano Abad y quedó incorporada al texto que recibió media sanción el viernes 29 de octubre. La iniciativa obtuvo 60 votos afirmativos y dos negativos y deberá continuar ahora su tratamiento en la Cámara de Diputados.
El proyecto original, presentado por el senador Eduardo Vischi junto con otros legisladores, establece un régimen de promoción para inversiones productivas y fija como referencia general un monto mínimo de USD 12 millones para empresas que superan los parámetros correspondientes a las medianas empresas tramo 2.
La incorporación promovida por Abad modifica ese esquema para la pesca; determinadas inversiones vinculadas con la actividad podrán ingresar al régimen sin quedar condicionadas por ese piso general. La misma modificación alcanzó a la forestoindustria y a la retención de terneras para reposición.
Un régimen fiscal aplicado a la inversión pesquera
El alcance para la pesca se concentra en el tratamiento tributario de inversiones productivas. Entre los instrumentos previstos figura la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, incluida para las actividades incorporadas mediante las modificaciones realizadas durante el tratamiento parlamentario.
Ese mecanismo permite computar determinadas inversiones en una sola cuota y anticipar la deducción fiscal correspondiente a los bienes incorporados. Para una actividad intensiva en capital como la pesca, el efecto se concentra sobre la estructura financiera de proyectos destinados a embarcaciones, equipamiento y tecnología.
El RIIR contempla además la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA, bajo las condiciones establecidas por el proyecto, como parte del esquema general destinado a reducir el plazo de recuperación fiscal asociado a nuevas inversiones.
La modificación también amplía el universo de sujetos comprendidos al incorporar a los alcanzados por el artículo 179 de la Ley 27.802, correspondiente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Ese artículo comprende a micro, pequeñas y medianas empresas hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, siempre que realicen inversiones productivas dentro de las condiciones fijadas por ese régimen.
Para la estructura empresarial pesquera, esta ampliación resulta especialmente significativa porque permite articular instrumentos destinados a empresas de distintas escalas de inversión.
Abad puso el foco en flota, tecnología y competitividad
Durante el debate, Abad vinculó la incorporación de la pesca con las dificultades que atraviesa el sector para encarar procesos de renovación y modernización.
El legislador señaló particularmente el impacto que puede tener el régimen sobre la renovación de embarcaciones y la incorporación de tecnología de conservación y procesamiento, dos componentes directamente asociados con la seguridad operativa, la calidad del producto y el agregado de valor en tierra.
La modificación incorporada al proyecto introduce así una herramienta tributaria que puede alcanzar inversiones realizadas tanto sobre la estructura productiva a bordo como sobre equipamiento destinado al procesamiento.
En términos sectoriales, el punto central radica en que la pesca deja de quedar sometida al umbral general de USD 12 millones para acceder a determinados incentivos, una condición que podía excluir proyectos de modernización de menor escala económica pero relevantes para empresas armadoras e industriales.
El reclamo por los derechos de exportación
La intervención de Abad durante la sesión también incluyó un planteo dirigido al Gobierno nacional sobre la carga tributaria que enfrenta la actividad.
El senador reiteró su pedido para eliminar los derechos de exportación aplicados a los productos pesqueros, al considerar que su incidencia afecta la competitividad de una industria orientada fundamentalmente hacia los mercados externos.
El planteo fue asociado además con las posibilidades comerciales que podría abrir el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea, uno de los principales destinos internacionales para distintos productos pesqueros argentinos.
Se trata, sin embargo, de una cuestión separada del RIIR: la media sanción del régimen de inversiones no modifica por sí misma los derechos de exportación vigentes para la pesca.
La definición pasa ahora a Diputados
La aprobación del Senado constituye una media sanción. El régimen todavía debe ser considerado por la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.
Para el sector pesquero, el dato concreto es que el texto enviado por el Senado ya contiene la incorporación promovida por Abad y reconoce a la actividad dentro del esquema especial de incentivos.
La discusión siguiente es establecer si esa arquitectura tributaria queda definitivamente incorporada al ordenamiento nacional y bajo qué condiciones reglamentarias podrán utilizarla las empresas. Su entrada en vigencia depende ahora de la Cámara de Diputados y, posteriormente, de la sanción y promulgación de la ley.






