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    Milei incluye la pesca en su proyecto de soberanía y propone multas e inhabilitaciones

    PescarePor Pescare19 de septiembre de 20267 Minutos
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    La iniciativa alcanza a operadores, socios y proveedores esenciales de actividades sin autorización argentina. Sus 133 artículos también establecen nuevas facultades de seguridad nacional, penas de prisión y un régimen de regularización.
    Javier Milei impulsa un proyecto de soberanía nacional que incluye sanciones por la explotación de recursos sin autorización argentina y nuevas facultades de seguridad.

    La participación en actividades pesqueras sin autorización argentina en Malvinas podría comprometer la continuidad de los negocios del infractor en el país. El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional impulsado por Javier Milei prevé multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones e inhabilitaciones de cinco a veinte años. Las prohibiciones alcanzan al operador y a determinadas relaciones societarias y comerciales que sostienen la actividad.

    La consecuencia económica excedería el pago de una multa. Una inhabilitación podría impedir al sancionado desarrollar actividades en territorio argentino, revocar sus permisos y provocar la rescisión de contratos comprendidos por el régimen. Para una empresa con operaciones en el país, quedar alcanzada pondría en discusión su capacidad de continuar esos negocios.

    El texto, acompañado por el mensaje presidencial del 17 de septiembre de 2026, reúne 133 artículos. Propone derogar la Ley 26.659 y establecer un régimen sobre recursos naturales renovables y no renovables. La incorporación de los primeros comprende a la pesca. Su aplicación depende de la aprobación del Congreso, la promulgación y las disposiciones necesarias para ejecutarlo.

    Qué relaciones empresariales quedarían comprendidas

    El artículo 3 prohíbe el aprovechamiento de recursos sin habilitación argentina en Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares circundantes y la Plataforma Continental Argentina.

    El alcance societario distingue situaciones concretas: ser socio, accionista o participante directo del operador; ejercer su control directa o indirectamente; o disponer, por cualquier título, de capacidad para dirigir o influir de manera determinante en sus decisiones.

    Para las contrapartes comerciales, el criterio es diferente. Las operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría deben resultar esenciales e indispensables para la viabilidad o ejecución de la actividad prohibida.

    Esa distinción importa para la cadena pesquera. La participación accionaria, el control empresarial y la prestación de un servicio indispensable constituyen supuestos diferentes. Cada imputación exigiría identificar la relación y acreditar los hechos que permitan encuadrarla en la prohibición correspondiente.

    El costo de perder la habilitación para operar

    El artículo 4 permite aplicar las sanciones administrativa­s conjunta o alternativamente, después de un sumario. Para graduarlas, la autoridad debería ponderar la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido u obtenible y el grado de intervención del infractor, además de la reincidencia y su comportamiento posterior.

    Las multas se calcularían con la cotización del barril West Texas Intermediate Oil Crude WTI, al dictarse el acto sancionatorio; (al cierre de ayer viernes 18SEP26 U$S 95.475). El importe monetario dependería de esa fecha, por lo que la escala expresada en barriles constituye la referencia estable del proyecto.

    La inhabilitación tendría efectos sobre la actividad económica del infractor en la Argentina. Comprendería la revocación de habilitaciones y el cese de beneficios fiscales o previsionales concedidos por actos particulares. También alcanzaría determinados contratos celebrados por el sancionado o mediante personas controladas o vinculadas, cuando se ejecuten total o parcialmente en el país o tengan por objeto bienes situados en él.

    El acto de inhabilitación fijaría un período de cese ordenado de 30 a 180 días corridos, prorrogable por las causas previstas. Durante ese plazo quedarían permitidas las operaciones necesarias para el cierre, conforme a la reglamentación y las autorizaciones correspondientes.

    La protección de trabajadores, acreedores y terceros de buena fe aparece expresamente entre los motivos para extender ese período. Además, los créditos de los cocontratantes de buena fe afectados por la rescisión tendrían prioridad frente a las multas identificadas en el artículo 15.

    El proyecto crea un registro público de sancionados y condenados y establece restricciones para contratar con sus integrantes. Incumplir esa prohibición podría generar multas de 1.000 a 20.000 barriles. La apelación de las sanciones tendría efecto devolutivo: su interposición, por sí misma, dejaría subsistentes sus efectos.

    Regularizar exige demostrar el cese

    Los artículos 30 a 38 ofrecen una vía para abandonar las conductas prohibidas y regularizar la situación. El interesado debería acreditar el cese, comprometerse a evitar nuevas infracciones y elegir entre pagar una multa o reconvertir las inversiones involucradas hacia actividades lícitas habilitadas en territorio nacional.

    Para los recursos renovables, la escala distingue al operador de quienes participan en su estructura o sostienen actividades esenciales:

    Una multa administrativa previa puede elevar el costo de adhesión. Si la sanción ya impuesta supera el importe de esa escala, el artículo 33 exige abonar la suma mayor.

    La alternativa de inversión consiste en reconvertir las inversiones involucradas en la actividad prohibida. Su destino puede ubicarse en cualquier parte del territorio nacional, con habilitación de la autoridad competente. El artículo 32 deja sin establecer una equivalencia automática entre esa reconversión y los importes de la multa.

    También existe una diferencia entre ingresar al régimen y completar sus condiciones. La incorporación aprobada suspendería los sumarios y los efectos sancionatorios previstos, y permitiría la eliminación provisoria del registro. El archivo de las actuaciones y la baja definitiva llegarían con el pago o la ejecución de la inversión comprometida.

    El beneficio se utilizaría una sola vez. Quedarían excluidos quienes tengan condena firme por los delitos previstos y quienes vuelvan a realizar actos prohibidos después de haber sido sancionados. El incumplimiento de los compromisos permitiría reanudar las actuaciones.

    Las reorganizaciones conservarían responsabilidades

    El artículo 27 dispone la transmisión de la responsabilidad penal y administrativa a las sociedades resultantes, incorporantes o continuadoras de fusiones, escisiones y otras reorganizaciones. La previsión incluye operaciones realizadas en el extranjero y traslados de domicilio o sede.

    Asimismo, mantiene la responsabilidad cuando la actividad continúa de manera encubierta o aparente y conserva sustancialmente sus clientes, proveedores y empleados, o la parte más relevante de ellos.

    La norma coloca bajo examen la continuidad económica de la empresa. El cambio de estructura societaria, por sí solo, resulta insuficiente para concluir que desapareció una responsabilidad. Para la regularización, además, seguirían siendo exigibles la demostración del cese y el cumplimiento de las condiciones económicas.

    Penas de prisión por delitos vinculados con recursos no renovables

    Las penas de prisión del capítulo sobre recursos naturales se concentran en los recursos no renovables y en la provisión consciente de bienes o servicios indispensables para los delitos allí tipificados. Los artículos 18, 20, 21 y 22 del proyecto establecen las siguientes escalas de prisión y multas:

    Control marítimo con procedimientos y límites

    La reforma también incorpora reglas para la intervención sobre buques. Distingue las funciones de defensa del Comando Conjunto Marítimo de las funciones de seguridad de la Prefectura Naval Argentina y establece una secuencia de identificación, intimación e inspección, con medidas progresivas ante la resistencia.

    El uso de la fuerza queda sujeto a condiciones específicas. La inutilización se concibe como una medida excepcional destinada a detener al buque mediante daños limitados, procurando preservar a las personas y evitar el hundimiento y la contaminación. Requeriría autorización expresa de la autoridad prevista para cada intervención.

    El articulado prohíbe hundir un buque civil como sanción, medida policial o medio para impedir su fuga. También exige registrar técnicamente las actuaciones y dar intervención judicial inmediata en los supuestos establecidos. La Ley Federal de Pesca 24.922 figura entre las normas de aplicación supletoria al capítulo marítimo.

    La prueba definirá el alcance efectivo

    El Poder Ejecutivo designaría la autoridad de aplicación del régimen sobre recursos naturales. Entre las definiciones operativas pendientes están los criterios para acreditar el cese y los mecanismos para evaluar la reconversión de inversiones.

    Para la actividad pesquera, el núcleo de la propuesta está en vincular una conducta comprobada en las áreas alcanzadas con consecuencias sobre permisos y negocios en la Argentina. Su ejecución exigiría identificar quién explota el recurso, qué participación tienen los sujetos investigados y cuáles de sus relaciones reúnen las condiciones del artículo 3.

    De esas comprobaciones dependería que una empresa deba afrontar una multa, abandonar actividades o solicitar su incorporación al régimen de regularización. El alcance concreto sobre cada operador se resolvería en ese examen, con responsabilidades individualizadas y decisiones sujetas a revisión judicial.

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