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    Milei incluye la pesca en su proyecto de soberanía y propone multas e inhabilitaciones

    PescarePor Pescare19 de septiembre de 202613 Minutos
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    La iniciativa alcanza a operadores, socios y proveedores esenciales de actividades sin autorización argentina. Sus 133 artículos también establecen nuevas facultades de seguridad nacional, penas de prisión y un régimen de regularización.
    Javier Milei impulsa un proyecto de soberanía nacional que incluye sanciones por la explotación de recursos sin autorización argentina y nuevas facultades de seguridad.

    La pesca está incluida en el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Su texto original alcanza el aprovechamiento de recursos naturales renovables sin habilitación argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares circundantes y la Plataforma Continental Argentina. Para las conductas comprendidas propone multas de hasta el equivalente a 500.000 barriles de petróleo e inhabilitaciones de cinco a veinte años, con prohibiciones que también abarcan a socios, controlantes y prestadores esenciales para la ejecución de esas operaciones.

    El presidente Javier Milei impulsa, además, la creación de un Consejo de Seguridad Nacional presidido por el jefe del Estado, que coordinaría decisiones diplomáticas, económicas, militares y de inteligencia. Ese organismo podría disponer bloqueos temporales de activos, restricciones comerciales y sanciones frente a amenazas a la seguridad nacional, bajo las condiciones establecidas en el articulado.

    La iniciativa contiene 133 artículos distribuidos en ocho títulos. El mensaje presidencial está fechado el 17 de septiembre de 2026. Su aplicación depende de la aprobación parlamentaria, la promulgación y, en numerosos aspectos operativos, de la reglamentación posterior.

    El documento parte del reclamo soberano sobre las islas y desarrolla un sistema de alcance nacional que comprende la protección de recursos naturales e infraestructura esencial, el control aeroespacial y marítimo, el financiamiento electoral y la prevención del terrorismo.

    El régimen sobre recursos naturales sustituiría la Ley 26.659, cuya derogación dispone expresamente. La prohibición se extendería al aprovechamiento de recursos renovables y no renovables sin habilitación de la autoridad argentina competente en las áreas identificadas.

    El artículo 3 comprende a quienes celebren operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría que resulten esenciales e indispensables para la viabilidad o ejecución del proyecto. También alcanza a socios, accionistas y participantes directos, así como a controlantes o personas con capacidad de influir de manera determinante en las decisiones del operador.

    La redacción incluye a personas humanas y jurídicas, nacionales o extranjeras, y a estructuras como fideicomisos, patrimonios de afectación y contratos asociativos.

    Las sanciones administrativas, previa sustanciación de un sumario, podrían aplicarse conjunta o alternativamente: multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones e inhabilitación de cinco a veinte años.

    El barril (159 lts.) utilizado como referencia, sería el crudo WTI, con la cotización correspondiente a la fecha del acto sancionatorio, actualmente en U$S 100. El proyecto establece así una unidad de cálculo variable, cuyo importe monetario se determinaría al aplicar la multa.

    Para graduar la sanción, la autoridad debería considerar la gravedad de la conducta, la reincidencia, el beneficio económico obtenido u obtenible, el grado de intervención y el comportamiento posterior del infractor.

    La inhabilitación tendría efectos sobre el conjunto de la actividad económica del sancionado en el país. Implicaría revocar habilitaciones, poner fin a beneficios impositivos o previsionales concedidos por actos particulares y rescindir determinados contratos ejecutados total o parcialmente en territorio argentino o relativos a bienes situados en él.

    Para concretar esa salida se prevé un período de cese ordenado de entre 30 y 180 días corridos, prorrogable por razones vinculadas con la continuidad de servicios, la naturaleza de la actividad o la protección de trabajadores, acreedores y terceros de buena fe.

    Durante ese plazo quedarían permitidas las operaciones necesarias para el cierre, conforme a la reglamentación y a las autorizaciones correspondientes. Ante incumplimientos o riesgos para los acreedores, la autoridad podría solicitar judicialmente la designación de un liquidador o interventor.

    Un registro público identificaría a los sancionados y condenados. La prohibición de contratar con sus integrantes alcanzaría tanto al Estado como a personas y empresas comprendidas en los supuestos de radicación o actividad económica establecidos por el proyecto. Su incumplimiento podría generar multas equivalentes a 1.000 a 20.000 barriles de petróleo.

    El texto también impediría determinados reclamos del infractor, sus vinculadas o quienes adquirieran sus créditos cuando se fundaran en rescisiones o incumplimientos derivados de la aplicación del régimen. Esa disposición comprende pedidos de reconocimiento o ejecución de sentencias y laudos extranjeros.

    Las penas de prisión del capítulo sobre recursos naturales se concentran en los recursos no renovables y en la provisión consciente de bienes o servicios indispensables para los delitos allí tipificados. Los artículos 18 a 22 establecen escalas diferenciadas:

    Estas figuras incluyen inhabilitación especial para realizar actividades comerciales por el doble del tiempo de la condena. En el caso del proveedor, el artículo 19 establece que, cuando su conducta constituya participación punible en alguno de los delitos principales, se aplicarían exclusivamente las reglas generales de participación del Código Penal.

    Las personas jurídicas podrían recibir multas, suspensión de actividades o de contratación estatal por hasta 30 años, revocación de habilitaciones y, en los casos previstos, disolución o liquidación. Las penas de prisión corresponderían a los directivos, administradores o representantes que hubieran intervenido en el hecho.

    La responsabilidad penal y administrativa se transmitiría a las sociedades continuadoras en procesos de transformación, fusión, escisión y otras reorganizaciones, incluso realizadas en el extranjero. El proyecto también incorpora los delitos de este título a los regímenes procesales de juicio en ausencia.

    Junto con las sanciones, la iniciativa establece una vía de desistimiento. El cese de las actividades, acompañado por el cumplimiento de las condiciones económicas previstas, podría conducir a la extinción de la acción penal.

    El interesado debería acreditar que abandonó la conducta prohibida, comprometerse a evitar su reiteración y optar entre una multa o la reconversión de las inversiones hacia actividades lícitas habilitadas en territorio nacional.

    Los importes de regularización varían según la conducta y el sujeto. Para actividades directas sobre recursos renovables se fijan 10.000 barriles para personas humanas y 50.000 para entes. Para determinados supuestos vinculados con recursos no renovables se establecen 300.000 barriles, y para las conductas del artículo 22, 400.000. Existen escalas particulares para proveedores, socios y controlantes.

    Si una multa administrativa ya impuesta fuera superior al importe previsto para ingresar al régimen, correspondería abonar aquella suma mayor.

    La incorporación suspendería los procedimientos y efectos sancionatorios contemplados, así como las acciones penales alcanzadas. El pago de la multa o la ejecución de la inversión comprometida produciría el archivo administrativo, la eliminación definitiva del registro y la extinción de la acción penal.

    Quedarían excluidos quienes tengan condena firme por los delitos previstos y quienes vuelvan a incurrir en actos prohibidos después de haber sido sancionados. El beneficio podría utilizarse una sola vez. Su incumplimiento permitiría reanudar las actuaciones.

    La principal modificación institucional sería la creación de una instancia permanente de conducción y supervisión interministerial. El Consejo de Seguridad Nacional elaboraría la Política de Seguridad Nacional para su aprobación por el Poder Ejecutivo y aprobaría las políticas sectoriales que deban ajustarse a ella.

    Sus miembros permanentes serían el Presidente, el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia. El titular de Seguridad Nacional queda fuera de esa nómina permanente, aunque podría ser convocado, como otros funcionarios o especialistas, según los asuntos tratados.

    El Consejo tendría facultades para requerir obligatoriamente información y asistencia a los organismos del sector público nacional. Sus integrantes quedarían sujetos al régimen de confidencialidad y responsabilidades previsto para el personal de inteligencia.

    La definición de seguridad nacional comprende la protección de los habitantes y de las instituciones, la soberanía, los intereses estratégicos y la cooperación con socios y aliados. Su alcance incluye también representaciones diplomáticas, bienes e intereses argentinos en terceros países, alta mar, el espacio ultraterrestre, el ciberespacio y el espacio electromagnético.

    Otro bloque otorga al Consejo facultades sancionatorias frente a amenazas a la seguridad nacional. Las conductas alcanzadas incluyen ataques a la integridad territorial, interferencias clandestinas, engañosas o coercitivas sobre decisiones de las autoridades, afectación de infraestructuras críticas y colaboración material consciente con esas acciones.

    Las sanciones administrativas comprenderían multas de 30.000 a 180.000 Unidades de Valor Adquisitivo —UVA—, revocación de permisos, pérdida de beneficios estatales e inhabilitaciones para contratar o intervenir en actividades vinculadas con la seguridad nacional.

    Ante un riesgo grave e inminente, el Consejo podría adoptar medidas urgentes incluso antes de abrir el procedimiento sancionatorio. Entre ellas figuran restricciones a operaciones cambiarias, pagos, transferencias, importaciones y exportaciones determinadas; suspensión de autorizaciones; y bloqueo temporal de fondos y activos.

    También podría aumentar transitoriamente derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, con un límite de 75% para la alícuota resultante.

    Cuando una medida contra una persona o empresa precediera al procedimiento administrativo, este debería iniciarse dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes.

    El proyecto exige que las medidas tengan relación directa con la amenaza, delimiten a los sujetos y operaciones alcanzados y establezcan un plazo o una condición objetiva de terminación. Prevé su cese cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y permite prórrogas fundadas mientras subsistan la necesidad y la proporcionalidad. La duración concreta quedaría fijada en cada decisión, sin un máximo general común establecido en el articulado.

    El procedimiento debe asegurar acceso a los elementos sustanciales de la imputación, tiempo razonable para el descargo y la prueba, revisión de las medidas urgentes y una decisión fundada. La comunicación inicial podría diferirse por motivos expresamente previstos, pero el derecho de defensa debería ejercerse antes del acto definitivo.

    Las sanciones de este régimen podrían recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dentro de los 30 días hábiles judiciales posteriores a su notificación. El recurso, también previsto para las medidas urgentes, carecería de efecto suspensivo.

    La reforma de Defensa amplía las situaciones contempladas por su definición legal. Propone incluir riesgos, amenazas y desafíos externos, estatales o no estatales, y emplea la expresión “sean cinéticos o no cinéticos”. Con ello incorpora expresamente amenazas que pueden desarrollarse sin una acción física convencional.

    Las Fuerzas Armadas deberían prepararse para operaciones convencionales, no convencionales y otras distintas de la guerra. El texto contempla su empleo en misiones de paz, asistencia humanitaria y apoyo a la comunidad, además de la protección de infraestructuras críticas cuando corresponda.

    Estas infraestructuras abarcan instalaciones, redes y sistemas públicos o privados indispensables para servicios esenciales, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento estatal. El Consejo identificaría las de interés nacional y dispondría medidas para protegerlas.

    Los propietarios u operadores deberían elaborar planes particulares de seguridad. La estrategia y el plan nacional se actualizarían cada cinco años, o antes si fuera necesario, y la primera identificación local debería completarse dentro de los seis meses posteriores a la aprobación de la estrategia.

    El control aéreo y marítimo tendría procedimientos de actuación expresos. En el ámbito aeroespacial, el proyecto ordena una secuencia de identificación, advertencia, declaración de hostilidad y demostración de fuerza. Como último recurso contempla medidas coercitivas para impedir la continuación del vuelo, sujetas a una orden presidencial expresa e inequívoca, delegable en el ministro de Defensa.

    El artículo 62 exige observar el derecho internacional aplicable y preservar la vida de los ocupantes y la seguridad de las aeronaves civiles en vuelo.

    En los espacios marítimos, fluviales y lacustres, distingue las atribuciones del Comando Conjunto Marítimo en materia de defensa y las de la Prefectura Naval Argentina en funciones de seguridad.

    También diferencia el buque que requiere seguimiento, la anomalía de navegación, la resistencia a una orden y la hostilidad de naturaleza militar. La clasificación como buque de interés habilita su monitoreo; las medidas coercitivas requieren fundamentos adicionales.

    La inutilización se define como un daño limitado destinado a detener la unidad, procurando preservar la vida, evitar su hundimiento y proteger el ambiente. El hundimiento queda reservado como medida militar extrema frente a un buque hostil, con autorización presidencial expresa, previa e inequívoca, delegable en Defensa.

    El articulado prohíbe utilizar el hundimiento de un buque civil como sanción, medida policial o recurso para impedir su fuga. Exige registrar técnicamente las actuaciones y dar intervención judicial en los supuestos previstos.

    Dentro de este capítulo, el artículo 71 incluye la pesca sin autorización entre las actividades que vuelven perjudicial el paso de un buque extranjero por el mar territorial. El artículo 76 contempla, según corresponda, la aplicación supletoria de la Ley Federal de Pesca 24.922, junto con otras normas nacionales.

    El capítulo de influencia extranjera incorpora cambios electorales y penales. Prohíbe a personas jurídicas extranjeras y a extranjeros sin residencia permanente financiar, organizar, dirigir o ejecutar actividades de campaña o propaganda electoral. Las multas irían desde el monto del financiamiento hasta diez veces esa cifra.

    Una nueva figura penal establecería cinco a doce años de prisión para quien, por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva, o promueva o financie violencia o sabotaje. La escala subiría a ocho a quince años cuando mediaren amenazas, sobornos, coerción o estructuras criminales.

    Otras disposiciones penalizan la entrega de secretos a actores extranjeros y el apoyo material deliberado a operaciones clandestinas de inteligencia destinadas a determinados delitos. También sancionan a funcionarios que, bajo las condiciones detalladas por el proyecto, oculten pruebas, frustren investigaciones u omitan comunicaciones jurídicamente obligatorias.

    El régimen antiterrorista ubicaría al RePET en la órbita de la Unidad de Información Financiera. La inscripción requeriría motivos razonables para sospechar la vinculación con los delitos contemplados o una designación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Podría disponerse sin una acción penal previa, mediante resolución fundada e intervención de los organismos enumerados.

    Los activos alcanzados quedarían inmovilizados. La Unidad de Información Financiera debería comunicar la medida al Ministerio Público Fiscal y al juez federal penal competente para su ratificación, rectificación o revocación.

    El texto contempla excepciones individualizadas para necesidades básicas, defensa jurídica, asistencia humanitaria, obligaciones judiciales y protección de terceros. También permite solicitar la exclusión del registro y conocer los fundamentos de las medidas, con las restricciones previstas para información protegida.

    Las disposiciones finales modifican la aprobación de la política de inteligencia y sustituyen, en el artículo 25 de la Ley 25.520, la referencia al Poder Ejecutivo por el Congreso de la Nación. Además, adoptan el estatuto del personal de inteligencia identificado en el Decreto 1021 del 15 de septiembre de 2026 e invitan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen sobre recursos naturales y al capítulo de infraestructuras críticas.

    La implementación requeriría decisiones posteriores: designar la autoridad de aplicación del primer título, reglamentar procedimientos, definir protocolos operativos y aprobar los instrumentos de planificación. El artículo 132 propone que la ley entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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