El Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2026 el acuerdo salarial que vencía en septiembre. La extensión comprende a los trabajadores de los convenios colectivos 161/75 y 506/07 y a quienes desarrollan actividades dentro del ámbito de la personería gremial del sindicato.
El entendimiento fue firmado el 1 de octubre, en Mar del Plata, por la secretaria general del SOIP, Cristina Ledesma, y el presidente de CAIPA, Dr.Fernando Manuel Rivera. Mantiene durante el último trimestre las condiciones del acuerdo de crisis y vincula su finalización con la próxima renovación de los convenios.
Los salarios seguirán actualizándose según el Índice de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Cada porcentaje se aplicará sobre la base del mes precedente en forma acumulativa: el incremento de un mes queda incorporado al cálculo del siguiente.
Con esa fórmula, octubre se ajusta por la inflación de septiembre; noviembre, por la de octubre; y diciembre, por la de noviembre. El mecanismo rige desde julio y preserva la distribución entre componentes remunerativos y no remunerativos establecida en el acuerdo anterior.
Las escalas de agosto y septiembre consignan actualizaciones del 2,10% y del 1,70%, respectivamente. Para septiembre, la planilla del convenio 161/75 fija la asignación especial mensual en $547.763,53, integrada por $164.329,06 remunerativos y $383.434,47 no remunerativos. El bono por asistencia mensual alcanza $251.030,81, con $75.309,24 y $175.721,57 en cada componente. Ambos son conceptos de la liquidación, con sus respectivas condiciones de aplicación. (ver Acuerdo firmado al pie de esta nota).
El régimen excepcional, que el acta sitúa desde marzo de 2026, contiene disposiciones específicas sobre el cómputo de las sumas no remunerativas. Estas integran la base para calcular adicionales salariales, sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido, además del pago de licencias legales y convencionales. También se consideran para las licencias por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
El acuerdo contempla, asimismo, los aportes y contribuciones previstos para las obras sociales y los correspondientes a las organizaciones sindicales. Para las cotizaciones destinadas a la seguridad social, exige respetar la base mínima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241.
La presentación ante la autoridad laboral quedó registrada el 2 de octubre. Las partes solicitaron la homologación y establecieron el cumplimiento inmediato y obligatorio de lo pactado.
Desde el 1 de enero de 2027, los importes no remunerativos pasarán a ser remunerativos. Para esa misma fecha, SOIP y CAIPA prevén la entrada en vigencia de las nuevas condiciones laborales que acuerden en la negociación de los convenios.






