El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA) llevó el conflicto salarial con Conarpesa ante la Secretaría de Pesca de Chubut y reclamó una intervención conjunta con la autoridad laboral. La presentación vincula el cumplimiento del convenio colectivo con la fiscalización del langostino que ingresa a las plantas. Si considera insuficiente la respuesta provincial, el gremio advierte que podría impulsar un paro por tiempo indeterminado en los parques industriales pesqueros.
Según el contenido del escrito, la presentación del 2 de octubre lleva la firma del secretario gremial, José Luis Díaz, y está dirigida al titular de Pesca, Diego Brandán. Identifica a Conarpesa, Agropez y WOFCO, solicita revisar las liquidaciones y exige integrar las diferencias salariales que pudieran comprobarse. También pide que las autoridades se abstengan de otorgar permisos u homologar acuerdos que contradigan las disposiciones aplicables.
La compañía sostiene su propuesta de mantener una base por cajón e incorporar un adicional por kilo de langostino entero para los clasificadores. Su presidente, Fernando Álvarez Castellano, afirma que esa combinación permitiría reconocer la especialización del personal y aumentar el volumen elaborado. El examen del esquema exige establecer cómo se traduce la producción de cada turno en la remuneración de cada trabajador.
Del cajón recibido al producto elaborado
STIA denuncia cajones con al menos 23 kilos de langostino y reclama que Pesca controle las cargas. La referencia federal invocada establece hasta 17 kilogramos de langostino por cajón en buques fresqueros más una tolerancia del 6% que ascendería por total de materia prima a 18.02 kg/caja : así lo dispone el artículo 8 del Anexo I de la Resolución CFP Nro. 7/2018 del Consejo Federal Pesquero, sustituido por la Resolución CFP Nro. 9/2022. El límite corresponde al contenido de producto, cuya conservación a bordo debe preservar la calidad y frescura.
Ese control permite verificar cuánto langostino se transporta. La liquidación salarial requiere seguir el proceso industrial hasta determinar qué elaboración se obtuvo y qué cantidad corresponde reconocer. El peso de la materia prima recibida y el kilaje neto producido describen etapas diferentes de la operatoria.
La distinción importa porque el destino industrial modifica el rendimiento. El descabezado separa una parte del peso original; el pelado incorpora nuevas separaciones. En una línea de entero, el producto conserva una composición distinta. Para comparar entrada y salida de un lote deben identificarse las presentaciones obtenidas y los pesos correspondientes. Los manuales técnicos de la FAO describen esas variaciones según el procesamiento; trasladarlas a una planta concreta exige sus propios registros.
El Convenio Colectivo de Trabajo 372/04 también distingue las elaboraciones. Su artículo 16 contempla factores diferentes para el langostino entero clasificado por tamaño y para productos como la cola clasificada o el langostino pelado. El rendimiento industrial expresa cuánto producto se obtiene de la materia prima; el factor convencional interviene en la valoración salarial de la elaboración realizada.
Los artículos 20 y 21 establecen la liquidación por horas o por producción. En esta última modalidad, el cálculo toma el kilaje neto producido con calidad estándar y los valores correspondientes de la tabla de factores. El resultado se compara con la remuneración horaria y los adicionales contemplados: cuando es superior, se abona la diferencia como producción; cuando resulta inferior, corresponde la remuneración horaria prevista. El cómputo puede ser individual, grupal o general, con liquidación personal y quincenal.
De esa lectura surge qué información permitiría resolver la controversia: vincular los pesajes de recepción con la producción obtenida por elaboración y contrastar esos registros con los recibos de sueldo. La denuncia sobre cajones sobrecargados requiere una comprobación pesquera; la existencia y magnitud de diferencias salariales deben establecerse sobre la liquidación concreta.
La intervención provincial y el plan empresario
El reclamo ante Pesca incorpora el eventual procesamiento mediante cooperativas. El artículo 20, inciso t, de la Ley IX Nro. 157 (ley de pesca provincial), regula la salida de recursos pesqueros de Chubut con un procesamiento mínimo y, dentro de esa disposición, prohíbe realizarlo mediante cooperativas, asociaciones o empresas intermediarias. Su aplicación a los emprendimientos cuestionados debe examinarse según la procedencia de la materia prima y el encuadre de la operación en el régimen provincial.
Conarpesa sitúa su propuesta en una ampliación de la actividad. El plan anunciado el 25 de septiembre contempla unos 8.000 cajones diarios en su planta y otros tantos en Agropez, mediante dos turnos en cada establecimiento. Para Olimar, prevé aproximadamente 3.500 cajones con un turno. La meta conjunta ronda los 20.000 cajones diarios entre plantas propias y alquiladas, frente a los 10.000 u 11.000 que Álvarez Castellano señaló como volumen previo.
El empresario estimó unas 250 personas por turno, con alrededor de un tercio dedicado a clasificar, y aseguró contar con respaldo de trabajadores para probar el sistema. En el anuncio inicial, el importe del incentivo por kilo todavía estaba en evaluación.
Álvarez Castellano sostiene que una mayor continuidad permitiría ampliar la elaboración local y atribuye a las exigencias sindicales dificultades para competir. También advirtió que una interrupción de la operatoria podría afectar los ingresos de 1.300 trabajadores de tierra y 300 tripulantes, según su estimación.
La confrontación sumó una acusación pública del empresario contra Díaz, Oscar Hughes y Osvaldo González, a quienes atribuyó presuntas amenazas de incendiar las plantas después de una actuación con intervención de la autoridad laboral en Puerto Madryn. Solicitó la intervención judicial. La cobertura consultada recoge su versión, sin aportar constancias judiciales que acrediten el episodio.
La advertencia sindical alcanza los parques industriales pesqueros de Puerto Madryn, Rawson y Comodoro Rivadavia, además de otras localidades. De concretarse, podría interrumpir el procesamiento en establecimientos ajenos al grupo denunciado. Al cierre del 5 de octubre, la eventual huelga permanecía condicionada a la respuesta provincial, sin fecha de inicio informada en las fuentes consultadas.






