La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca actualizó el protocolo que regula la determinación de factores de conversión en buques pesqueros y habilitó formalmente la participación de observadores del INIDEP en estas tareas, con el objetivo de garantizar la continuidad de los controles y optimizar los recursos del Estado.
La medida fue establecida mediante la Resolución SAGYP Nro.4/2026, firmada por el Secretario Sergio Iraeta y publicada en el Boletín Oficial, que sustituye el Anexo III-a de la Resolución SGYP Nro.167/2009, norma que regula desde hace más de una década este procedimiento técnico.
Los factores de conversión son coeficientes técnicos que permiten transformar el peso del producto elaborado a bordo —como filetes, troncos, tubos de calamar u otros formatos comerciales— en su equivalente en pescado entero para, -en el caso de especies cuotificadas- determinar el volumen de captura de cada marea.
En términos operativos, el factor surge de la relación entre la materia prima procesada y el peso final del producto obtenido. Su correcta determinación impacta directamente en la calidad del control pesquero y en la sustentabilidad de los recursos, ya que permite un seguimiento más preciso del esfuerzo de pesca.
El “Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros” establece una metodología de trabajo que debe aplicarse periódicamente durante las mareas. Para cada viaje de pesca deben embarcarse dos agentes —inspectores y/o observadores— que realizan muestreos aleatorios por especie y tipo de producto.
Las muestras se toman una vez clasificada la materia prima por los operarios de planta, con un mínimo de ejemplares por muestreo. Cada muestra es pesada antes del procesamiento y nuevamente una vez obtenido el producto final, registrando además el método de elaboración utilizado, el equipamiento empleado y las características del corte. Con esos datos se calcula el factor de conversión mediante la relación entre el peso de la materia prima y el peso del producto terminado
El protocolo también detalla los códigos de producto, los sistemas de pesaje y los criterios de registro, con el objetivo de asegurar uniformidad metodológica y confiabilidad en los datos obtenidos
La novedad introducida por la resolución no radica en el contenido técnico del protocolo, que se mantiene vigente, sino en la ampliación del personal habilitado para su implementación. A partir de ahora, los observadores del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) podrán participar formalmente en la aplicación del procedimiento, en forma alternativa o complementaria a los inspectores de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
La decisión se adoptó luego de una consulta técnica al propio INIDEP, que confirmó la disponibilidad de personal capacitado dentro de su Programa de Observadores a Bordo para asumir estas tareas.
Esta conversión es fundamental para estimar la captura real, verificar declaraciones de desembarque, administrar cuotas, construir estadísticas oficiales y fortalecer la trazabilidad de la producción pesquera. Un elemento cuya variación en el tercer dígito puede cambiar radicalmente el volumen de captura de la CITC otorgada a fines del año 2024.
Valores que al no ser actualizados desde hace tiempo, podrían no coincidir con la realidad de máquinas BAADER incorporadas recientemente en buques congeladores en las que la innovación tecnológica intenta reducir el desperdicio a niveles mínimos.
En ese contexto, no puede soslayarse que, históricamente, el procedimiento de certificación de estos factores fue percibido como un ámbito especialmente sensible, donde la opacidad y la discrecionalidad terminaron por convertirlo, en más de una ocasión, en un espacio propenso a prácticas impropias y a incentivos económicos difíciles de justificar, en el límite de lo aceptable desde el punto de vista institucional.
Ese desfasaje entre los factores reales de conversión que arrojan las modernas máquinas descabezadoras, evisceradoras y fileteadoras a bordo de buques procesadores congeladores, y los coeficientes finalmente declarados —en especial en unidades con alto porcentaje de CITC de merluza— no es un detalle técnico menor, proyectado a lo largo de los 15 años de vigencia de una cuota, puede traducirse en miles de toneladas adicionales de extracción efectiva, con un impacto directo sobre la sostenibilidad del recurso.
Durante años, esos parámetros se manejaron con discreción y bajo márgenes de “interpretación” que, en los hechos, abrieron espacio a condicionamientos impropios sobre los controles: pequeñas décimas “acomodadas” en la medición, toleradas o inducidas por relaciones y beneficios por fuera de toda legitimidad, permitían que cada buque, mediante esos coeficientes, declarara menos de lo realmente capturado.
En ese marco, cobra especial relevancia el paso inédito que impulsan las actuales autoridades al reforzar la fiscalización y el control con personal especializado del INIDEP, orientado a cerrar esas brechas y devolver transparencia y consistencia técnica a la determinación de capturas.
Desde la Secretaría señalaron que esta articulación interinstitucional permite fortalecer la continuidad de los controles, optimizar el uso de recursos públicos y asegurar una ejecución ininterrumpida del protocolo, especialmente en contextos de alta demanda operativa y donde la desactualizacion de parametros en funcion de la incorporación de mayor tecnificación en plantas de procesado de congeladores arrastreros, surimeros y centolleros podrían tener un impacto sobre la sostenibilidad del recurso.
La Resolución 4/2026 entró en vigencia a partir de su publicación hace 24 horas en el Boletín Oficial. Su aplicación impacta directamente en los esquemas de control a bordo de buques que elaboran producto en navegación, reforzando la capacidad del Estado para fiscalizar la actividad pesquera con respaldo técnico y científico.






