El equipo interdisciplinario para el Control de los Espacios Mar铆timos y su Recursos brind贸 una exposici贸n sobre la labor que realiza la Prefectura Naval Argentina sobre la problem谩tica de la milla 201. Fue a trav茅s de una charla dirigida a integrantes de la C谩mara Federal de Apelaciones de Bah铆a Blanca.
La actividad se desarroll贸 en las instalaciones de la Prefectura de la ciudad bonaerense de Bah铆a Blanca y cont贸 con la presencia de manera virtual del Director de Tr谩fico Mar铆timo, Fluvial y Lacustre prefecto general Miguel 脕ngel Reyes, estando la exposici贸n a cargo del coordinador del EICEMAR Prefecto Mayor (RE) Sergio Almada, quien es diplomado en Pol铆ticas para Futuro Sostenible del Mar, la subprefecto Luciana De Santis Solla 鈥揳bogada con especializaci贸n en Derecho del Mar y licenciada en Derecho por el Ministerio de Educaci贸n y Ciencias de Espa帽a, entre otros oradores.
Entre los conceptos vertidos por Almada, sobre los aspectos legales, se destacan algunos de sus dichos:
芦Si operan afuera de las 200 millas, no hay ning煤n instrumento jur铆dico nacional ni internacional que le permita a la Argentina, como Estado ribere帽o, realizar una acci贸n coercitiva contra buques pesqueros extranjeros para que cesen su actividad. Este es el quid de la cuesti贸n ligada a las limitaciones legales para resolver la problem谩tica ambiental producto de la actividad de la flota de pesca extranjera en la milla n谩utica 201鈥.
Las embarcaciones for谩neas que pescan en adyacencias de nuestra Zona Econ贸mica Exclusiva, afectan los ecosistemas marinos e intereses argentinos en el Atl谩ntico sur. La Justicia argentina no puede impedir la pesca a gran escala en alta mar, donde prima el principio de jurisdicci贸n exclusiva del Estado de bandera. Esto significa que el Estado de bandera del barco, como puede ser China, Corea, Taiw谩n, Portugal o Espa帽a, es el 煤nico que puede controlar al buque pesquero en alta mar鈥, manifest贸 Almada.
Del mismo modo, el orador destac贸 que 鈥淧refectura no puede subir a un buque extranjero en alta mar, es decir mientras est谩 afuera de las 200 millas, sin que antes la autorice el Estado de bandera. Las medidas necesarias para perseguir y sancionar la depredaci贸n de los recursos ict铆colas en la milla 201 deben provenir del ordenamiento jur铆dico internacional, no del nacional禄.
Adem谩s dio lugar a una afirmaci贸n que varios especialistas han manifestado p煤blicamente, tal el caso de que 鈥渁lgunos plantean que hay libertad de pesca porque son aguas abiertas a todos los Estados, donde prima el principio de libertad de pesca y navegaci贸n. Entonces est谩n aquellos que sostienen que al haber libertad de pesca, no hay ilegalidad. Otros opinan que existe ilegalidad porque no se respetan biol贸gicamente las especies y sus tiempos de reproducci贸n. Es un debate que con el equipo que coordino planteamos mucho, pero en un momento decidimos no entrar m谩s en esa discusi贸n禄.
Yendo a algunos aspectos legales, el licenciado destac贸 tambi茅n que 鈥渟i se pesca ilegalmente dentro de las 200 millas, es una infracci贸n al R茅gimen Federal Pesquero y act煤a la Subsecretar铆a de Pesca, autoridad de aplicaci贸n local. Pero cuando intentamos capturarlos y huyen hacia la alta mar, se configura el delito de desobediencia previsto en el art铆culo 239 del C贸digo Penal de la Naci贸n, e interviene la Justicia Federal. Si ingresan a las 200 millas, es otra situaci贸n y contamos con el instrumento jur铆dico que nos permite actuar coercitivamente contra una flota, para que deje de pescar sin l铆mite, conservaci贸n ni sustentabilidad禄, destac贸 el especialista en el tema.
芦Unilateralmente la Argentina, como Estado ribere帽o, y la Prefectura no pueden hacer nada m谩s all谩 de sus 200 millas, excepto que haya un incidente sobre la plataforma continental, en la cual tenemos derecho de soberan铆a a煤n m谩s all谩 de las 200 millas鈥, dijo Almada, resaltando tambi茅n los da帽os econ贸micos causados por esta pr谩ctica, debido a que se capturan especies como el calamar y la merluza que habitan adentro y afuera de la Zona Econ贸mica Exclusiva de la Argentina.
Puntualmente sobre aspectos legales, en el transcurso de la jornada, a trav茅s de distintos especialistas en el tema, se destac贸 que una soluci贸n viable podr铆a estar incluida en el Tratado de Alta Mar de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, el cual tiene a la conservaci贸n y el uso de la biodiversidad marina de las 谩reas situadas m谩s all谩 de las jurisdicciones nacionales, algo a lo que hizo referencia tiempo atr谩s el Dr. Eduardo Raimundo Hooft en un di谩logo con PESCARE en la nota referente a la 2da. Jornada de Derecho Internacional en la UTN Regional Mar del Plata algunos meses atr谩s y de lectura obligatoria.






