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    Pesca Ilegal

    Histórico. El Gobierno fijó normas para detectar actividad pesquera ilegal de buques extranjeros en la ZEEA

    AntonellaPor Antonella5 de febrero de 20267 Minutos
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    La Disposición 20/2026 fija velocidades y patrones de navegación que permiten presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la ZEEA, reforzando el control y la fiscalización marítima.
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    La Disposición SSRAyP Nro.20/2026 instala un cambio metodológico relevante en el modo en que el Estado argentino estructura, desde el punto de vista probatorio, la detección temprana de presunta pesca ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), ya no se apoya en apreciaciones abiertas, sino en umbrales operativos verificables de velocidad e identificación de movimientos (derrotero del buque infractor) que, combinados, habilitan una presunción objetiva de actividad de pesca por parte de buques extranjeros. Publicada ayer y con fecha de sanción 03FEB26, la norma se dicta en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca con la firma de su titular Juan Antonio López Cazorla.

    En su arquitectura jurídica, el texto se apalanca en dos columnas. La primera es el estatuto del Estado ribereño sobre los recursos vivos marinos en la ZEEA conforme a la CONVEMAR, incorporada por ley en Argentina, la segunda es el Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) como matriz interna de administración, conservación, fiscalización y control. Con esa base, la disposición justifica la adopción de “medidas necesarias y razonables” para preservar recursos y asegurar cumplimiento normativo, y sostiene que estandarizar criterios iniciales reduce asimetrías, mejora trazabilidad técnica, fortalece motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento.

    El punto neurálgico es la definición de una señal operacional que, por sí misma, deja de ser opinable mediante ventanas que la norma anterior podría dar lugar a fugas administrativas, probatorias y sumariales. No se trata de criminalizar la navegación en espacios argentinos, sino de separar con precisión el derecho a la libre navegación de la ejecución de patrones típicos de pesca. En términos prácticos, cuando un buque extranjero está dentro de la ZEEA y combina velocidades sostenidamente bajas con trayectorias, cambios de rumbo y derroteros compatibles con maniobras usuales de pesca, el sistema de control ya no necesita “interpretar; corrobora y deja sentado sin mas, de modo uniforme, que se está ante actividad pesquera o tareas vinculadas.

    En ese engranaje, Prefectura Naval Argentina pasa a tener un rol operativo formalmente reforzado, aporta capacidades en el mar y evidencia primaria, ejecuta la detección, constatación y reporte del evento, y colabora en las medidas operativas, notificación, visita e inspección y eventual conducción a puerto, cuando corresponda según el marco vigente. El soporte tecnológico y de trazabilidad es el Sistema Guardacostas, señalado en los considerandos como herramienta para la detección temprana y la consistencia técnica de las acciones.

    El procedimiento administrativo, en cambio, queda nítidamente canalizado. La evaluación técnica preliminar y la decisión de apertura de actuaciones e instrucción del procedimiento recae en la Dirección Nacional competente dentro del área de pesca, aplicando Ley 24.922 y decreto reglamentario. Esta segmentación ordena responsabilidades y, sobre todo, reduce la zona gris clásica de estos expedientes, quién constata, quién produce evidencia, quién instruye, y con qué estándar técnico mínimo.

    Un capítulo particularmente incisivo es la carga de desvirtuación. La disposición no se limita a presumir, impone al capitán, armador u operador del buque extranjero el deber de alegar en forma concreta y acreditar circunstancias objetivas y técnicamente verificables para justificar velocidad, derrota o maniobras. Bitácoras, registros de navegación y máquina, reportes meteo o estado de mar, partes de avería o emergencia y comunicaciones operativas pasan a ser el idioma probatorio esperado. Y suma un elemento de presión jurídica, la negativa a ser abordado opera como presunción en contra, robusteciendo el respaldo legal de la actuación estatal.

    Leído en clave de política pública, la norma intenta resolver un dilema permanente, actuar con contundencia frente a la pesca INDNR sin convertir la fiscalización en un espacio discrecional. El estándar técnico, cinemática, velocidades y derroteros, funciona como puente, acota la arbitrariedad y, al mismo tiempo, facilita que la evidencia sea comparable, auditable e imputable en sede administrativa.

    En el plano operativo, esta lógica cobra relevancia frente a los dos recientes episodios de pesca ilegal dentro de la ZEEA por parte de los buques pesqueros arrastreros Bao Feng y Playa Da Cativa (sumado al potero Xin Run y al BP Fakir) que, según reportes de la PNA, fueron vinculados a presuntas maniobras de pesca, con derivación de actuaciones a la autoridad pesquera de la nación.

    En materia de gestión y articulación interinstitucional, más allá del texto normativo, el mérito institucional de fondo es el salto cualitativo en coordinación, el vértice del Centro de control y vigilancia marítima de Prefectura Naval Argentina y la conducción del área nacional de pesca elevan aquí el grado de interacción a un nivel históricamente inusual, al fijar un estándar común de lectura de eventos (cinemática más umbrales) y una cadena de custodia conceptual de la evidencia.

    En ese marco, debe consignarse el aporte del Director General de Tráfico Marítimo y un extenso grupo de tareas que permanentemente monitorea las zonas calientes en los límites fronterizos del Mar argentino, PG Néstor Kiferling, y la conducción política y técnica de la Subsecretaría a cargo de Juan Antonio López Cazorla, como expresión de un trabajo mancomunado que, por su densidad técnica y su coordinación interinstitucional, constituye, sin dudas, un hecho histórico de trabajo en equipo.

    No es una decisión “de escritorio” ni un gesto arbitrario, el mérito operativo es, precisamente, un estudio profundo de velocidades, patrones y derroteros que permite “tipificar” conductas compatibles con faena dentro de jurisdicción argentina y cerrar la puerta a interpretaciones elásticas. En términos de administración pública, esto equivale a pasar de la intuición a la regla técnica, y de la regla técnica a la previsibilidad sancionatoria sin escapatorias argumentales.

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    Artículos centrales de la Disposición 20/2026 (texto), Artículo 1°, “Establécese que, a los fines de la fiscalización y control del Régimen Federal de Pesca, se reputará de pleno derecho que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), sea detectado navegando a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEEA.”

    Artículo 2°, “En el caso de buques pesqueros extranjeros típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEEA, navegación a velocidad igual o inferior a DOS (2) nudos durante un lapso continuo no menor a TREINTA (30) minutos, salvo causa justificada.”

    Artículo 3°, “La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (…) realizará la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento (…) conforme la Ley N° 24.922 (…) el Decreto N° 748 (…) y demás normas complementarias.”

    Artículo 4°, “La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (…) a través del SISTEMA GUARDACOSTAS, procederá a la detección, constatación y reporte (…) y brindará la colaboración operativa requerida (…) para la verificación de los hechos, la producción de evidencia primaria y, cuando corresponda (…) la notificación (…) la visita e inspección y/o la conducción a puerto.”

    Artículo 5°, “(…) el capitán, armador, propietario, operador o representante (…) deberá alegar en forma concreta y acreditar (…) mediante la presentación de elementos objetivos y técnicamente verificables. (…) podrá acompañar (…) bitácora, registros de navegación y de máquina, reportes meteorológicos y/o de estado de mar, partes de avería o emergencia, comunicaciones operativas (…) En este aspecto, la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra.”

    La presente disposición entró en vigencia al momento de su promulgación, (ayer 04FEB26), en el Boletín Oficial. Un avance más en la gestión de la cartera de Pesca, sin estridencias, pero con efectividad y avance hacia el cumplimiento irrestricto de los intereses soberanos en el mar argentino.

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