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    Conflicto

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un planteo “in extremis†del SOMU

    AntonellaPor Antonella10 de diciembre de 20254 Minutos
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    En un expediente tramitado ante la Sala III, el tribunal desestimó una “revocatoria in extremis†presentada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos.
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    El pronunciamiento ratifica el criterio restrictivo para habilitar esta vía excepcional y encuadra el reclamo como mera disconformidad con lo ya resuelto.

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala III, con sede en Lavalle 1554 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), dictó una sentencia interlocutoria en el Expediente Nro.45775/2025, caratulado “San Miguel, Cristian y otro c/ Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y otro s/Ley de Asociaciones Sindicalesâ€, en la que resolvió rechazar el recurso de “revocatoria in extremis†promovido por la parte demandada.

    La decisión fue adoptada en el marco del trámite de impugnaciones vinculadas a un proceso eleccionario interno y a cuestionamientos sobre la validez de candidaturas y avales. El SOMU invocó lo que caracterizó como un supuesto de “gravedad institucional†y sostuvo que se configuraba un error judicial grave que debía ser corregido de manera urgente.

    El planteo del sindicato: falta de competencia y presuntas firmas apócrifas

    En su presentación, el SOMU insistió en que no posee facultades para suspender un proceso electoral, argumentando que la autoridad competente sería únicamente la Honorable Junta Electoral, a la que definió como el órgano conductor del comicio y “único facultado†para intervenir en esa materia.

    Además, reiteró un punto central ya introducido con anterioridad: según expresó, catorce afiliados habrían manifestado personalmente y ante escribano público que las firmas atribuidas a ellos no les pertenecen y que nunca prestaron consentimiento para integrar candidaturas de las listas accionantes. En esa línea, afirmó que la situación importaría una violación a la buena fe y que, por ello, la descalificación decidida en sede electoral —según sostuvo, con base en lo indicado por la Junta Electoral— estaría “más que justificadaâ€.

    La respuesta del tribunal: una vía excepcional que no habilita una revisión amplia

    La Dra. Diana Regina Cañal fue contundente al encuadrar el intento del sindicato dentro de un estándar estricto: la revocatoria “in extremis†—aunque ya admitida formalmente como posibilidad en estos autos— constituye un recurso de creación pretoriana, de procedencia excepcional y subsidiaria, orientado exclusivamente a subsanar errores esenciales, groseros y evidentes.

    Bajo ese prisma, la magistrada entendió que lo traído por la demandada no acreditaba el tipo de vicio extremo que justifica abrir esa puerta extraordinaria. Por el contrario, sostuvo que los argumentos del SOMU ya habían sido evaluados cuando se resolvió la medida atacada y que, en rigor, lo planteado traducía una disconformidad con la decisión del tribunal, insuficiente para habilitar la revocatoria excepcional.

    En consecuencia, propuso rechazar el recurso.

    Adhesión y resultado: rechazo del recurso y orden de registro y notificación

    El Dr. Mario Silvio Fera adhirió a la propuesta de la Dra. Cañal. Por su parte, el Dr. Alejandro H. Perugini dejó constancia de una particularidad institucional interna: indicó que la cuestión sometida a votación respondía a una decisión mayoritaria del tribunal en una integración de la que no formó parte, motivo por el cual expresó que correspondía declinar su voto en ese estado, sin perjuicio de una eventual discrepancia según lo que resolvieran sus colegas.

    Con ese acuerdo, la Sala III resolvió:

    1. Rechazar el recurso de revocatoria “in extremis†interpuesto por la demandada.
    2. Disponer que, oportunamente, se cumpla con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN N.º 15/2013.
    3. Registrar y notificar la resolución.
    Qué deja el fallo: límites a los “atajos†procesales en conflictos electorales sindicales

    Más allá del contenido puntual del conflicto, la resolución reafirma un criterio conocido pero decisivo, la revocatoria “in extremis†no es una herramienta para reabrir discusiones ni para reformular pruebas o argumentos ya ponderados, sino un remedio ultra excepcional frente a yerros manifiestos. En otras palabras, el tribunal marca que la invocación de “gravedad institucionalâ€, por sí sola, no convierte una discrepancia en un error grosero.

    En el trasfondo, el caso se inscribe en un terreno especialmente sensible: los procesos electorales sindicales, donde se tensionan autonomía interna, control judicial y garantías de participación. Y el mensaje procesal es claro: aun en disputas de alta conflictividad, el tribunal no habilita vías extraordinarias si el planteo no supera el umbral exigido por su propia doctrina.

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