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    La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n fren贸 embate por da帽o ambiental en aguas patag贸nicas

    PescarePor Pescare10 de agosto de 20234 Minutos
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    Rechazo de la Corte Suprema de Justicia para intervenir en una acci贸n de amparo ambiental contra la pesca ilegal en la Patagonia de nuestro pa铆s.
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    El m谩ximo tribunal judicial de la Rep煤blica Argentina y cabeza del Poder Judicial de la Naci贸n, rechaz贸 intervenir en forma directa en la acci贸n de amparo ambiental que fue promovida por un particular y una asociaci贸n civil por la pesca ilegal en la costa de la Patagonia argentina.

    Pablo Ferrara, quien se present贸 como 鈥渉abitante de la Rep煤blica Argentina鈥 y la Asociaci贸n Observatorio del Derecho de la Ciudad, hab铆an solicitado que sean citadas a la causa las provincias de Tierra del Fuego Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, Chubut y Santa Cruz, a lo que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n respondi贸 que 芦el 煤nico demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos en el pa铆s, es el propio Estado Nacional芦.

    Lo que pretend铆a la demanda, mediante los 贸rganos estatales competentes, es que se tomen medidas para lo que consideran es un da帽o ambiental que produce la 鈥渟istem谩tica pesca realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona econ贸mica exclusiva argentina y su 谩rea adyacente, la que adem谩s depreda las especies marinas鈥, de acuerdo a lo que se desprende de la causa.

    (Flotas extranjeras en la zona econ贸mica exclusiva argentina debemos aclarar, en caso de operar una o m谩s embarcaciones y ser detectadas por la Autoridad Mar铆tima ya sea por el sistema AIS, a vista de radar de guardacostas o patrulleras, o el propio sistema satelital 芦Guardacostas禄 de PNA, de inmediato fueron puestos a disposici贸n de la justicia, -recordemos el Lu Rong Yuan Yu 668, Hong Pu 16 y Calvao en mayo de 2020-. No existen flotas ilegales operando en la plataforma argentina y si la hubiere ser铆an punibles de sanci贸n).

    El reclamo indicaba que se haga efectiva la protecci贸n de las garant铆as que reconocen los art铆culos 41 y 43 de la Constituci贸n Nacional y en la Ley General del Ambiente, en concordancia con la Ley de Extensi贸n de la Soberan铆a de la Naci贸n Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, la Ley de Espacios Mar铆timos y la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    Con las firmas del presidente de la Corte Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el m谩ximo tribunal indic贸 que en la causa no se configura ninguno de los supuestos, que de acuerdo a la Constituci贸n Nacional, habilitan la tramitaci贸n del pleito en forma directa ante el M谩ximo Tribunal de la Naci贸n.

    De este modo, la Corte evalu贸 adem谩s que en la demanda no fueron aportadas pruebas acerca del da帽o ambiental colectivo que se denuncia en relaci贸n a las provincias, como as铆 tampoco la afectaci贸n que justifique su citaci贸n a la causa en calidad de terceros interesados.

    El tema se inici贸 como mencionamos con la demanda impulsada por la Asociaci贸n Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad en el mes de abril del a帽o 2021,  la cual pretend铆a que se ordene al Estado Nacional realizar acciones 鈥渁 fin de obtener el cese del grav铆simo da帽o ambiental que genera la actividad en la Plataforma Continental鈥.

    Con la demanda buscaban 鈥渇renar la depredaci贸n en nuestros mares y zonas adyacentes鈥, de acuerdo la presentaci贸n.

    En esa ocasi贸n de acuerdo a las fuentes vinculadas a la causa, la Corte dio intervenci贸n a la Procuraci贸n General de la Naci贸n para que dictamine si, como lo sosten铆an desde la asociaci贸n y el coaccionante Pablo Ferrara, el m谩ximo tribunal ten铆a competencia originaria para tramitarla.

    La demanda pretend铆a que se ordenara al Estado Nacional realizar acciones 鈥渁 fin de obtener el cese del grav铆simo da帽o ambiental que genera la actividad sistem谩tica de pesca ilegal y depredadora desarrollada durante a帽os por flotas industriales en nuestra Plataforma Continental, en la Zona Econ贸mica Exclusiva y en su 谩rea adyacente, y su impacto en el mar鈥, donde se expuso que esa actividad 鈥渁menaza letalmente el desarrollo sostenible y la existencia y de varias especies marinas, entre ellas la del calamar, que es capturada y depredada ilegalmente, con total impunidad, por flotas pesqueras extranjeras con peligro para su existencia y debida reproducci贸n鈥.

    El escrito inicial del expediente caratulado 鈥淔errara, Pablo y Otro c/Estado Nacional s/Amparo Ambiental鈥, con el n煤mero 281/2021, advirti贸 que 鈥la sobrepesca de los calamares representa una amenaza para todo el ecosistema, incluidas las poblaciones vulnerables de cet谩ceos. En aguas soberanas bajo control del Estado Nacional se est谩 gestando un desequilibrio al ecosistema a trav茅s de una pr谩ctica ilegal, depredatoria y prescindente de toda concepci贸n geoc茅ntrica o ambientalista鈥.

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