Introducci贸n del Proceso Colectivo
Los actores promueven una Acci贸n de Clase o Proceso Colectivo Aut贸nomo y Definitivo en conformidad con el Art铆culo 43 de la Constituci贸n Nacional y la doctrina de la CSJN en el caso 芦Halabi禄. La demanda se dirige contra PRODESUR S.A. y su representante legal por la pesca ilegal de 175 toneladas de merluza negra en la Zona Econ贸mica Exclusiva Argentina (ZEEA). La acci贸n busca resarcir a toda la comunidad argentina por el da帽o ambiental causado.
En este caso, se ampl铆a la demanda contra el Sr. Zhijiang Liu, Presidente y Director de PRODESUR S.A., solicitando un embargo sin monto del buque pesquero TAI AN como medida cautelar.
Mientras el expediente administrativo 聽EX-2024-29753259-APN-DGDAGYP#MEC documenta la apertura de un sumario contra PRODESUR S.A. por infracci贸n a la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 y Resoluciones del Consejo Federal Pesquero debido a la captura ilegal de merluza negra sin contar con la Cuota Individual Transferible de Captura, superando ampliamente los l铆mites de captura y siendo juvenil.
En sus medidas administrativas, la Subsecretar铆a Recursos Acu谩ticos y Pesca, con proceder, impecable del Subsecretario M.V. Juan Antonio L贸pez Cazorla, como lo venimos destacando desde el primer d铆a, por su transparencia y equidad en la aplicaci贸n de los atributos que le confiera la Ley, dispuso la apertura del sumario administrativo contra PRODESUR S.A. y la suspensi贸n preventiva del despacho a la pesca del buque TAI AN. PRODESUR S.A. se allan贸 a las sanciones, pagando parcialmente una multa de $804.069.711,00
Seg煤n se desprende de la causa, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora justifican el embargo del buque TAI AN para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia de condena. La registraci贸n del embargo no requiere especificar un monto, conforme la jurisprudencia de la C谩mara Nacional en lo Civil.
Por cuando lo entendido, se decreta el embargo sin monto del buque TAI AN, notificando a la Prefectura Naval Argentina y levantando la restricci贸n reservada a la causa una vez efectivizado el embargo.
Gravedad de la contienda
La gravedad del tema radica en que la demanda ha sido promovida por particulares, quienes, invocando derechos de protecci贸n ambiental en general, solicitan que se condene a la empresa para reparar y resarcir el da帽o econ贸mico por impacto ambiental causado a la comunidad. Estos particulares solicitan se abone el importe que determine la sentencia y, para garantizar el resultado de esta posible condena, se ha embargado el BP Tai An como medida precautoria.
Lo m谩s preocupante es que el Juzgado reconoci贸 la legitimidad de estos particulares para actuar conforme a derecho y la posibilidad de que cualquier persona f铆sica o jur铆dica pueda reclamar compensaciones por da帽os ambientales. Hechos que suscitan preocupaci贸n en el seno de todo un sector que ya desde hace tiempo soporta embates de proteccionistas, medioambientalistas y ONG鈥檚 que buscan otros intereses solapados detr谩s de situaciones que tienen que ver con el medio ambiente.
Si la medida hubiera sido solicitada por la Subsecretar铆a, en virtud de sus funciones y atribuciones para garantizar un eventual punitorio, ser铆a comprensible y con amplio sustento legal y protectivo. Sin embargo, que un juzgado acceda a estas pretensiones individuales y particulares sin conocer los intereses del trasfondo medioambiental, si lo hay, no deja de ser preocupante para todo un sector que profesa una de las m谩s antiguas actividades y que se pone en tela de juicio por el accionar que roza lo irresponsable de un puntual armador.
Ver Fallo Juzgado Civil y Comercial II Salaberry Daniel Eduardo y Otros c/PRODESUR SA y OTROS






