Introducción del Proceso Colectivo
Los actores promueven una Acción de Clase o Proceso Colectivo Autónomo y Definitivo en conformidad con el Artículo 43 de la Constitución Nacional y la doctrina de la CSJN en el caso «Halabi». La demanda se dirige contra PRODESUR S.A. y su representante legal por la pesca ilegal de 175 toneladas de merluza negra en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La acción busca resarcir a toda la comunidad argentina por el daño ambiental causado.
En este caso, se amplía la demanda contra el Sr. Zhijiang Liu, Presidente y Director de PRODESUR S.A., solicitando un embargo sin monto del buque pesquero TAI AN como medida cautelar.
Mientras el expediente administrativo EX-2024-29753259-APN-DGDAGYP#MEC documenta la apertura de un sumario contra PRODESUR S.A. por infracción a la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 y Resoluciones del Consejo Federal Pesquero debido a la captura ilegal de merluza negra sin contar con la Cuota Individual Transferible de Captura, superando ampliamente los límites de captura y siendo juvenil.
En sus medidas administrativas, la Subsecretaría Recursos Acuáticos y Pesca, con proceder, impecable del Subsecretario M.V. Juan Antonio López Cazorla, como lo venimos destacando desde el primer día, por su transparencia y equidad en la aplicación de los atributos que le confiera la Ley, dispuso la apertura del sumario administrativo contra PRODESUR S.A. y la suspensión preventiva del despacho a la pesca del buque TAI AN. PRODESUR S.A. se allanó a las sanciones, pagando parcialmente una multa de $804.069.711,00
Según se desprende de la causa, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora justifican el embargo del buque TAI AN para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia de condena. La registración del embargo no requiere especificar un monto, conforme la jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil.
Por cuando lo entendido, se decreta el embargo sin monto del buque TAI AN, notificando a la Prefectura Naval Argentina y levantando la restricción reservada a la causa una vez efectivizado el embargo.
Gravedad de la contienda
La gravedad del tema radica en que la demanda ha sido promovida por particulares, quienes, invocando derechos de protección ambiental en general, solicitan que se condene a la empresa para reparar y resarcir el daño económico por impacto ambiental causado a la comunidad. Estos particulares solicitan se abone el importe que determine la sentencia y, para garantizar el resultado de esta posible condena, se ha embargado el BP Tai An como medida precautoria.
Lo más preocupante es que el Juzgado reconoció la legitimidad de estos particulares para actuar conforme a derecho y la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica pueda reclamar compensaciones por daños ambientales. Hechos que suscitan preocupación en el seno de todo un sector que ya desde hace tiempo soporta embates de proteccionistas, medioambientalistas y ONG’s que buscan otros intereses solapados detrás de situaciones que tienen que ver con el medio ambiente.
Si la medida hubiera sido solicitada por la Subsecretaría, en virtud de sus funciones y atribuciones para garantizar un eventual punitorio, sería comprensible y con amplio sustento legal y protectivo. Sin embargo, que un juzgado acceda a estas pretensiones individuales y particulares sin conocer los intereses del trasfondo medioambiental, si lo hay, no deja de ser preocupante para todo un sector que profesa una de las más antiguas actividades y que se pone en tela de juicio por el accionar que roza lo irresponsable de un puntual armador.
Ver Fallo Juzgado Civil y Comercial II Salaberry Daniel Eduardo y Otros c/PRODESUR SA y OTROS