La Direcci贸n Nacional de Control y Fiscalizaci贸n Pesquera dispuso un cambio sustancial en su criterio operativo y confirm贸 que sus inspectores podr谩n actuar plenamente en puertos de jurisdicci贸n provincial, con el fin de fortalecer los controles sobre la actividad pesquera desarrollada en la franja costera del pa铆s.
La medida deja sin efecto el criterio aplicado desde 2020 y redefine el alcance de las facultades federales en materia de fiscalizaci贸n.
La decisi贸n se formaliz贸 mediante una nota interna suscripta por el titular de la DNCyFP, Dr. Arturo Idoyaga Molina, en la cual se revisa el memor谩ndum ME-2020-90212542, cuya interpretaci贸n por parte de algunos actores hab铆a derivado en la supuesta existencia de una limitaci贸n a la presencia de inspectores nacionales en puertos bajo administraci贸n provincial. El nuevo criterio establece de manera expresa que esa restricci贸n queda sin efecto y reafirma que la actuaci贸n del Cuerpo de Inspectores de la Naci贸n se encuentra plenamente habilitada.
El documento recuerda que, si bien la Constituci贸n Nacional a trav茅s del art铆culo 124, reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio, ese marco convive con las competencias federales que establece la Ley 24.922, la norma central del R茅gimen Federal de Pesca. Esa ley dispone un sistema de gesti贸n interjurisdiccional en el que las provincias ejercen sus potestades 鈥a trav茅s del marco federal鈥, especialmente en lo referido a la administraci贸n de los recursos vivos marinos.
La Direcci贸n Nacional subraya que el art铆culo 7, inciso o), de la Ley 24.922 faculta expresamente a la Autoridad de Aplicaci贸n a implementar 鈥los sistemas de control necesarios y suficientes鈥 para determinar capturas, verificar descargas y constatar la veracidad de las declaraciones juradas en cualquier puerto argentino habilitado, sin distinci贸n de jurisdicci贸n.
De esa forma, queda ratificado que los inspectores nacionales pueden desempe帽ar su labor en puertos provinciales siempre que resulte necesario para:
- Determinar fehacientemente las capturas desembarcadas.
- Verificar la documentaci贸n respaldatoria.
- Controlar el cumplimiento de las normas pesqueras federales y de las resoluciones del Consejo Federal Pesquero.
La Disposici贸n 111/2004 鈥攖ambi茅n citada en la nota鈥 se mantiene vigente, pero se aclara que su funci贸n es ordenar la articulaci贸n entre las actuaciones nacionales y las sanciones que correspondan a cada provincia. Es decir, la sanci贸n puede ser provincial, pero la constataci贸n y el control pueden ser realizados por inspectores nacionales.
La instrucci贸n establece que, cuando se detecten posibles infracciones en aguas bajo jurisdicci贸n provincial, los inspectores deber谩n labrar las actas correspondientes y remitirlas a la autoridad local, sin perjuicio de las actuaciones federales que pudieran corresponder si se verifica el incumplimiento de normas nacionales.
Asimismo, se ordena que la Direcci贸n de Control y Fiscalizaci贸n Pesquera disponga el env铆o de inspectores a los puertos provinciales que considere necesarios para garantizar una fiscalizaci贸n adecuada de las descargas y declaraciones.
Con esta actualizaci贸n, la Naci贸n procura fortalecer de manera inequ铆voca los dispositivos de control y homogenizar los criterios operativos a lo largo de toda la franja costera, eliminando definitivamente las zonas grises que hist贸ricamente han erosionado la supervisi贸n de las maniobras de descarga y la validaci贸n de la informaci贸n declarada por la flota.
M谩s a煤n, esta decisi贸n expone con crudeza la impostergable necesidad de restituir certidumbre en la administraci贸n de los recursos entre la Naci贸n y las provincias, materia que ha sido objeto de disputas persistentes y de controversias jurisprudenciales en torno al dominio de los recursos de la columna de agua del mar argentino y su espacio territorial.
Durante los 煤ltimos a帽os, y en gestiones anteriores a la actual, amparadas bajo un federalismo declamado pero aplicado de manera parcial, se diluyeron facultades esenciales de la Naci贸n sobre los recursos vivos del mar argentino, abriendo paso a pr谩cticas administrativas arbitrarias, desiguales y claramente disociadas de las prerrogativas soberanas de la Naci贸n sobre los recursos naturales en el 谩mbito mar铆timo.
Incluso se avanz贸 sobre la imposici贸n de grav谩menes vinculados a determinadas especies 鈥攃omo el langostino鈥, donde la provincia de Chubut retiene para s铆 el Derecho 脷nico de Extracci贸n (DUE) por capturas dentro de la milla 12, -diferente y de menor valor a los cobrados por Naci贸n-, sin efectuar aportes al fondo nacional, aunque s铆 percibe recursos del FONAPE en igualdad de condiciones con las dem谩s provincias con litoral mar铆timo argentino.
La medida tambi茅n apunta a fortalecer la trazabilidad y la transparencia de la actividad pesquera, en un contexto donde la correcta fiscalizaci贸n es clave para la administraci贸n sostenible de los recursos y el cumplimiento del R茅gimen Federal de Pesca.









