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    Normativa

    Nuevas disposiciones sobre condrictios

    PescarePor Pescare6 de marzo de 20225 Minutos
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    Quedó firme la disposición que establece las multas mínimas de captura y descarga de condrictios. (tiburón, raya y quimera)
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    Una nueva Disposición fue emanada en las últimas horas desde la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que conduce el Dr. Carlos D. Liberman y que se refiere a la pesca de condrictios –tiburones, rayas y quimeras-.

    La Disposición que lleva el nro. 29/2022 establece una multa mínima de 5000 UP (Unidades Pesca) en el caso de superarse los límites porcentuales máximos para los desembarques de rayas y tiburones, tal cual fue establecido por el Consejo Federal Pesquero mediante la Resolución fechada el 3 de junio del último año.

    También la Disposición establece una multa mínima de 8 mil Unidades Pesca en el caso de superarse el límite porcentual máximo para los desembarques de condrictios, es decir, tiburones, rayas y quimeras.

    Además queda establecida una multa de 10 mil Unidades Pesca en el que caso de verificarse la realización de prácticas y la utilización de instrumentos prohibidos.

    Más allá de estos valores preestablecidos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha facultado a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera que conduce el Dr. Julián Suárez, a modificar mediante disposición fundada, los montos de las multas estipuladas precedentemente. Deja en claro también la Disposición, que se podrán dictar normas interpretativas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

    Los motivos que esgrime la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se fundamentan en el art. 1º de la Ley nro. 24.922 (Ley de Pesca), que prevé que la República Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

    La Autoridad de Aplicación detenta entre sus funciones, conducción y ejecución, la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación y la concreción de los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y la aplicación de sanciones conforme el régimen de infracciones.

    Vale recordar que el Régimen Federal de Pesca prohíbe en todos los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, llevar a bordo y bien utilizar artes de pesca vedados.

    Los actos tendientes a interceptar peces en los cursos de agua mediante atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas, toda práctica o actos de pesca que causen estragos o la sobrepesca de los recursos vivos del medio acuático, arrojar descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables, declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies y la realización de toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra prácticas de pesca responsable.

    Entre los fundamentos de la Disposición firmada recientemente, han manifestado a través de la Autoridad competente, que se deja sin efecto las Resoluciones nro. 4 del 25 de abril de 2013 y la nro. 7 del 8 de agosto de 2013, que había emitido el CFP.

    También ponen de manifiesto que está prohibida la pesca objetivo de condrictios y por ellos se estableció un límite máximo de descarga de rayas y tiburones equivalente al 30% del total de especies capturadas por marea respectivamente.

    En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los límites previamente establecidos, el buque pesquero deberá desplazarse hacia otra zona de operación.

    Recordamos que está prohibida la práctica conocida como “aleteo de tiburones”, que consiste en la remoción y retención de las aletas de tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo, y la utilización de “bicheros” o instrumentos de similares características como pueden ser ganchos, para la manipulación o devolución al mar de ejemplares de condrictios vivos.

    En referencia a las sanciones, de no acatar esta nueva Disposición y a los valores establecidos, recordamos que el valor de las Unidades de Pesca hoy en día, está establecido en $92,20 ya que es el equivalente a un litro de gasoil grado 2, de acuerdo al precio mayor que se certifique en las bocas de expendio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Claro que estos valores por estos días son momentáneos, ya que el valor de las UP se actualiza semestralmente y en los próximos días, a partir del 1 de abril, tendrá un nuevo valor de acuerdo a lo que decimos líneas arriba.

    Con esta medida, la Autoridad de Aplicación pretende generar efectos preventivos y disuasivos contra posibles perjuicios de gran magnitud y a largo plazo, referido a estas especies, como ocurre con otras tantas.

    Cabe destacar, que se sobreentiende que el Pez Gallo, mal caratulado como especie condrictio, debiese estar fuera de los términos de esta normativa. A pesar de las reiteradas notas que algunas cámaras enviaron a lo largo del tiempo al Instituto rector biológico, aun hoy, la especie queda mal enmarcada en esa especie.

    Por Gustavo Seira

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