El Gobierno Nacional aplicar谩 desde este lunes el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importaci贸n de ciertos bienes y servicios. Adem谩s, establecer谩 una paridad de 340 pesos para las exportaciones de econom铆as regionales y ma铆z hasta fin de agosto, con el objetivo de mejorar los ingresos fiscales debido a la sequ铆a que ha afectado la econom铆a.
Con la aplicaci贸n de este tipo de cambio diferencial, se estima que el sector agr铆cola podr铆a liquidar ingresos por alrededor de 2.000 millones de d贸lares. Asimismo, se estima que todas estas medidas fiscales brindar铆an una recaudaci贸n adicional de aproximadamente 1,3 billones de pesos, equivalente al 0,8% del PBI, seg煤n informaron voceros del gobierno.
Es importante destacar que no se gravar谩 la importaci贸n de bienes y servicios en s铆, sino la compra de billetes para realizar esas operaciones. Quienes posean d贸lares podr谩n utilizarlos sin pagar este impuesto. (deshaci茅ndose de los propios).

Estas medidas entrar谩n en vigor a partir de hoy lunes, despu茅s de haberse publicado en el Bolet铆n Oficial, con las respectivas reglamentaciones de la AFIP y de la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca.
En el primer semestre, la recaudaci贸n tributaria alcanz贸 los 15,9 billones de pesos, con un aumento del 96% interanual, aunque por debajo del 铆ndice de inflaci贸n, que fue del 115%.
Adicionalmente, se llevar谩 a cabo una simplificaci贸n cambiaria para equiparar el tipo de cambio 芦d贸lar solidario禄 al 芦d贸lar tarjeta禄, reduciendo los impuestos asociados para la compra de menos de 300 d贸lares.
En cuanto al Impuesto PAIS del 25%, se generalizar谩 su aplicaci贸n para la compra de d贸lares destinados al pago de servicios en el exterior, con excepci贸n de fletes, que tendr谩n una al铆cuota del 7,5%, y quedan exentos los rubros de Salud y Educaci贸n.
El impuesto PAIS del 7,5% tambi茅n se aplicar谩 a la compra de d贸lares para la importaci贸n de bienes, excepto en los casos en que se realice el pago con d贸lares propios. No obstante, habr谩 excepciones para medicamentos, material para combatir incendios, combustibles, lubricantes relacionados con la generaci贸n de energ铆a y componentes de la canasta b谩sica alimentaria.
Este impuesto se aplicar谩 sobre todas las importaciones, incluidas las que ingresen a Zona Franca y 脕rea Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Los bienes suntuarios continuar谩n pagando el 30% de impuesto.
De esta manera, el panorama quedar铆a,
1) IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES
Servicios: +25%, excepto fletes (7,5%), Salud y educaci贸n (exentos) y recitales (ya paga 30%).
Bienes: +7,5%, excepto medicamentos (exentos), suntuarios (paga 30%), combustibles y bienes vinculados a la canasta b谩sica alimentaria no pagan.
-Importaciones temporales: al parecer, quedan sin modificaci贸n las importaciones que generan exportaciones (agro y automotrices). No aplica si se usan d贸lares propios.
2) D脫LAR ECONOM脥AS REGIONALES
-Se aplica un TC de $ 340 hasta 31/8, INCLUIDO MA脥Z. (Esperan liquidaciones por u$s 2.000M).
3) MEDIDAS CAMBIARIAS
-Equiparan el D贸lar Solidario (30% IMP PAIS + 35% P. Gcias) al D贸lar Tarjeta (30% IMP PAIS + 45% P. Gcias). Encarecen 10% el Solidario. -Mantienen el d贸lar Qatar (30% IMP PAIS + 45% P. Gcias + 25% P. Bs. Ps.)
Asimismo, para el sector de las econom铆as regionales, donde se encuentra encuadrada la pesca, se especifica que el Tipo de Cambio ser谩 el de la circular A3500 m谩s una diferencia que llega a los $340, declarando 禄 contravalor excepcional y transitorio para la liquidaci贸n de divisas 芦, una solapada forma de modificar el Tipo de Cambio sin mencionar la palabra devaluaci贸n. Artificios financieros que terminan siendo un parche m谩s a la delicada situaci贸n financiera y macroecon贸mica argentina.
As铆 es como, EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA ECONOM脥AS REGIONALES, (donde se incluye la pesca).
ART脥CULO 1潞.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACI脫N DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA establecer谩 los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesi贸n a las disposiciones del Cap铆tulo II del Decreto N潞 194/23, por las mercader铆as all铆 comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciaci贸n y/o postfinanciaci贸n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci贸n, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada D脫LAR ESTADOUNIDENSE.
Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el p谩rrafo precedente, deber谩n aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el art铆culo 14 del Decreto N潞 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registraci贸n y el pago de las obligaciones respectivas, deber谩n perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no result谩ndoles de aplicaci贸n las disposiciones previstas en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 17 del Decreto N潞 194/23.
Trat谩ndose de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones del 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 17 del Decreto N潞 194/23 que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el art铆culo 14 de la mencionada norma, mantendr谩n el contravalor excepcional y transitorio establecido en dicho Decreto y les resultar谩n de aplicaci贸n las disposiciones en materia de obligaciones y registros all铆 establecidas.
El BCRA instrumentar谩 los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidaci贸n de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea, a opci贸n del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribuci贸n se determine en funci贸n de la evoluci贸n del tipo de cambio de referencia de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripci贸n directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA en D脫LARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 3500 (LEDIV). Toda prefinanciaci贸n y/o anticipo de exportaciones podr谩 aplicarse para realizar compras de mercader铆as que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas complementarias.
ART脥CULO 2潞.- A los efectos de lo previsto en el art铆culo 8潞 del Decreto N潞 194/23, el MINISTERIO DE ECONOM脥A dictar谩, a trav茅s de las Secretar铆as respectivas con competencia en la materia, los requisitos de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las disposiciones del Cap铆tulo II de la mencionada norma.
De esta forma, nuevamente un lunes, entre gallos y medianoche el sector cuenta con nuevas reglas de juego poco claras y de poco vuelo. El problema radica en los liquidadores de sueldos del sector pesquero, puesto que seg煤n como se interprete la normativa vigente podr铆an aplicarse para las descargas a partir de la fecha.
Los CCT respecto al Tipo de Cambio establecen 芦que se liquidar谩 conforme al TC comprador neto BNA, para la exportaci贸n de productos pesqueros, este importe se ajustar谩 mensualmente seg煤n la cotizaci贸n del d贸lar del 煤ltimo d铆a h谩bil del mes anterior a la liquidaci贸n del salario. Por consiguiente, todos los salarios del mes de Julio se liquidan con los valores del mes de junio 芦, al menos para fresqueros, pero, tanto sea sindicatos como el propio gobierno interpretar谩n seg煤n propios razonamientos.
Otro tema pendiente que generar谩 discordia entre los participantes, demostrando una vez m谩s que en el arte de la matem谩tica financiera, los parches solo generan problemas.









