El Gobierno Nacional aplicará desde este lunes el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de ciertos bienes y servicios. Además, establecerá una paridad de 340 pesos para las exportaciones de economías regionales y maíz hasta fin de agosto, con el objetivo de mejorar los ingresos fiscales debido a la sequía que ha afectado la economía.
Con la aplicación de este tipo de cambio diferencial, se estima que el sector agrícola podría liquidar ingresos por alrededor de 2.000 millones de dólares. Asimismo, se estima que todas estas medidas fiscales brindarían una recaudación adicional de aproximadamente 1,3 billones de pesos, equivalente al 0,8% del PBI, según informaron voceros del gobierno.
Es importante destacar que no se gravará la importación de bienes y servicios en sí, sino la compra de billetes para realizar esas operaciones. Quienes posean dólares podrán utilizarlos sin pagar este impuesto. (deshaciéndose de los propios).
Estas medidas entrarán en vigor a partir de hoy lunes, después de haberse publicado en el Boletín Oficial, con las respectivas reglamentaciones de la AFIP y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En el primer semestre, la recaudación tributaria alcanzó los 15,9 billones de pesos, con un aumento del 96% interanual, aunque por debajo del índice de inflación, que fue del 115%.
Adicionalmente, se llevará a cabo una simplificación cambiaria para equiparar el tipo de cambio «dólar solidario» al «dólar tarjeta», reduciendo los impuestos asociados para la compra de menos de 300 dólares.
En cuanto al Impuesto PAIS del 25%, se generalizará su aplicación para la compra de dólares destinados al pago de servicios en el exterior, con excepción de fletes, que tendrán una alícuota del 7,5%, y quedan exentos los rubros de Salud y Educación.
El impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, excepto en los casos en que se realice el pago con dólares propios. No obstante, habrá excepciones para medicamentos, material para combatir incendios, combustibles, lubricantes relacionados con la generación de energía y componentes de la canasta básica alimentaria.
Este impuesto se aplicará sobre todas las importaciones, incluidas las que ingresen a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Los bienes suntuarios continuarán pagando el 30% de impuesto.
De esta manera, el panorama quedaría,
1) IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES
Servicios: +25%, excepto fletes (7,5%), Salud y educación (exentos) y recitales (ya paga 30%).
Bienes: +7,5%, excepto medicamentos (exentos), suntuarios (paga 30%), combustibles y bienes vinculados a la canasta básica alimentaria no pagan.
-Importaciones temporales: al parecer, quedan sin modificación las importaciones que generan exportaciones (agro y automotrices). No aplica si se usan dólares propios.
2) DÓLAR ECONOMÍAS REGIONALES
-Se aplica un TC de $ 340 hasta 31/8, INCLUIDO MAÍZ. (Esperan liquidaciones por u$s 2.000M).
3) MEDIDAS CAMBIARIAS
-Equiparan el Dólar Solidario (30% IMP PAIS + 35% P. Gcias) al Dólar Tarjeta (30% IMP PAIS + 45% P. Gcias). Encarecen 10% el Solidario. -Mantienen el dólar Qatar (30% IMP PAIS + 45% P. Gcias + 25% P. Bs. Ps.)
Asimismo, para el sector de las economías regionales, donde se encuentra encuadrada la pesca, se especifica que el Tipo de Cambio será el de la circular A3500 más una diferencia que llega a los $340, declarando » contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas «, una solapada forma de modificar el Tipo de Cambio sin mencionar la palabra devaluación. Artificios financieros que terminan siendo un parche más a la delicada situación financiera y macroeconómica argentina.
Así es como, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA ECONOMÍAS REGIONALES, (donde se incluye la pesca).
ARTÍCULO 1º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23.
Tratándose de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones del último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23 que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la mencionada norma, mantendrán el contravalor excepcional y transitorio establecido en dicho Decreto y les resultarán de aplicación las disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas.
El BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV). Toda prefinanciación y/o anticipo de exportaciones podrá aplicarse para realizar compras de mercaderías que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 194/23, el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará, a través de las Secretarías respectivas con competencia en la materia, los requisitos de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las disposiciones del Capítulo II de la mencionada norma.
De esta forma, nuevamente un lunes, entre gallos y medianoche el sector cuenta con nuevas reglas de juego poco claras y de poco vuelo. El problema radica en los liquidadores de sueldos del sector pesquero, puesto que según como se interprete la normativa vigente podrían aplicarse para las descargas a partir de la fecha.
Los CCT respecto al Tipo de Cambio establecen «que se liquidará conforme al TC comprador neto BNA, para la exportación de productos pesqueros, este importe se ajustará mensualmente según la cotización del dólar del último día hábil del mes anterior a la liquidación del salario. Por consiguiente, todos los salarios del mes de Julio se liquidan con los valores del mes de junio «, al menos para fresqueros, pero, tanto sea sindicatos como el propio gobierno interpretarán según propios razonamientos.
Otro tema pendiente que generará discordia entre los participantes, demostrando una vez más que en el arte de la matemática financiera, los parches solo generan problemas.