Presentan una nueva denuncia contra una firma pesquera marplatense por subfacturar sus exportaciones de filetes de merluza a Brasil y colas de langostinos a Perú.
La Dirección General de Aduanas, que planea imponer una multa de varios millones de dólares, indicó que esta práctica se llevó a cabo a través de una empresa fantasma con asiento en Estados Unidos de América, cuyo objetivo simplemente era evadir la debida liquidación de divisas y reducir la base imponible de las operaciones.
La investigación, que se centró en las operaciones realizadas a mediados del año pasado, en la que dimos cuenta oportunamente y en febrero de 2023 en nuestra ciudad, arrojó certeza fehaciente sobre las actividades sospechosas de esta empresa pesquera, cuya identidad no ha sido divulgada por la Dirección General de Aduanas.
Agentes e inspectores de AFIP detectaron incongruencias en valores, montos y precios en los registros contables de la compañía, detectándose que realizó exportaciones a precios significativamente inferiores a los promedios del sector, a través de una empresa ficticia con sede en los Estados Unidos.
Según argumentan desde la entidad contralor, la maniobra investigada consiste en subfacturar las ventas de productos pesqueros al exterior (Brasil y Perú) para erosionar la base imponible y pagar menos tributos aduaneros y menos impuesto a las ganancias.
“Se presentan ante el organismo datos falsos, ocultando las triangulaciones con empresas interpuestas en Estados Unidos de América, donde termina quedando el diferencial de la operación en dolar papel”, explicaron. La maniobra ya había sido advertida a principios de la gestión del Lic. Guillermo Michel al frente de la Dirección General de Aduanas.
Según se dio a conocer, por la entidad, la empresa pesquera sub facturó un total de US$ 393.598,07. A pesar de documentar 18 exportaciones por un valor de US$ 1.312.791,34 en los permisos de embarque en Argentina, las importaciones en Brasil se registraron a un valor de US$ 1.706.389,41. El análisis reveló que la empresa simuló ventas a intermediarios, aunque la mercadería viajó directamente a Brasil, sin que se registrara ningún valor agregado que justificara el incremento del precio en un 30%.
Tras descubrir esta maniobra, la DGA presentó una denuncia contra la firma ante la Fiscalía Federal Nº 2 de Mar del Plata y busca imponer una multa que no sea inferior a los US$ 7.916.435,81.
La demanda se presentó en virtud del artículo 863 del Código Aduanero, que considera la maniobra como engañosa y diseñada para obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero, donde se desprende que
ARTÍCULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
La magnitud de la multa propuesta se basa en el artículo 876, inciso C, de dicho código, que estipula una sanción económica equivalente a una multa de cuatro a 20 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito.
ARTICULO 876. – 1. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) el comiso de las mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza, que se impondrá en forma solidaria;
b) el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito;
c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria;
d) la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren;
e) la inhabilitación especial de SEIS (6) meses a CINCO (5) años para el ejercicio del comercio;
f) la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;
g) la inhabilitación especial de TRES (3) a QUINCE (15) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización;
h) la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público;
i) el retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.
2. Cuando se tratare de los supuestos previstos en los artículos 868 y 869, además de la pena de multa se aplicarán las sanciones establecidas en los incisos d), e), f),g) e i) del apartado 1, de este artículo. En el supuesto del inciso f) la inhabilitación especial será por QUINCE (15) años.
Es una lástima que por una situación particular, se termina ensuciando una actividad que, en sus generales, obra conforme a derecho vigente.