Presentan una nueva denuncia contra una firma pesquera marplatense por聽subfacturar sus exportaciones de filetes de merluza a Brasil y colas de langostinos a Per煤.
La Direcci贸n General de Aduanas, que planea imponer una聽multa de varios millones de d贸lares,聽indic贸 que esta pr谩ctica se llev贸 a cabo a trav茅s de una empresa fantasma con asiento en Estados Unidos de Am茅rica, cuyo objetivo simplemente era evadir la debida liquidaci贸n de divisas y reducir la base imponible de las operaciones.
La investigaci贸n,聽que se centr贸 en las operaciones realizadas a mediados del a帽o pasado, en la que dimos cuenta oportunamente y en febrero de 2023 en nuestra ciudad, arroj贸 certeza fehaciente sobre las actividades sospechosas de esta empresa pesquera, cuya identidad no ha sido divulgada por la Direcci贸n General de Aduanas.
Agentes e inspectores de AFIP detectaron incongruencias en valores, montos y precios en los registros contables de la compa帽铆a, detect谩ndose que realiz贸 exportaciones a precios significativamente inferiores a los promedios del sector, a trav茅s de una empresa ficticia con sede en los Estados Unidos.聽
Seg煤n argumentan desde la entidad contralor, la maniobra investigada consiste en subfacturar las ventas de productos pesqueros al exterior (Brasil y Per煤) para erosionar la base imponible y pagar menos tributos聽aduaneros y menos impuesto a las ganancias.
鈥Se presentan ante el organismo datos falsos, ocultando las聽triangulaciones con empresas interpuestas en Estados Unidos de Am茅rica, donde termina quedando el diferencial de la operaci贸n en dolar papel鈥, explicaron. La maniobra ya hab铆a sido advertida a principios de la gesti贸n del Lic. Guillermo Michel al frente de la Direcci贸n General de Aduanas.
Seg煤n se dio a conocer, por la entidad, la empresa pesquera sub factur贸 un total de US$ 393.598,07. A pesar de documentar 18 exportaciones por un valor de US$ 1.312.791,34 en los permisos de embarque en Argentina, las importaciones en Brasil se registraron a un valor de US$ 1.706.389,41. El an谩lisis revel贸 que la empresa simul贸 ventas a intermediarios, aunque la mercader铆a viaj贸 directamente a Brasil, sin que se registrara ning煤n valor agregado que justificara el incremento del precio en un 30%.
Tras descubrir esta maniobra,聽la DGA present贸 una denuncia contra la firma ante la Fiscal铆a Federal N潞 2 de Mar del Plata y busca imponer una multa que no sea inferior a los US$ 7.916.435,81.聽
La demanda se present贸 en virtud del art铆culo 863 del C贸digo Aduanero, que considera la maniobra como enga帽osa y dise帽ada para obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero, donde se desprende que
ART脥CULO 863. 鈥撀Ser谩 reprimido con prisi贸n de DOS (2) a OCHO (8) a帽os el que, por cualquier acto u omisi贸n, impidiere o dificultare, mediante ardid o enga帽o, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
La magnitud de la multa propuesta se basa en el art铆culo 876, inciso C, de dicho c贸digo, que estipula una sanci贸n econ贸mica equivalente a una multa de cuatro a 20 veces el valor en plaza de la mercader铆a objeto del delito.
ARTICULO 876. 鈥 1. En los supuestos previstos en los art铆culos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, adem谩s de las penas privativas de la libertad, se aplicar谩n las siguientes sanciones:
a) el comiso de las mercader铆a objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jur铆dica de la mercader铆a no debiere responder por la sanci贸n o la mercader铆a no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituir谩 por una multa igual a su valor en plaza, que se impondr谩 en forma solidaria;
b) el comiso del medio de transporte y de los dem谩s instrumentos empleados para la comisi贸n del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no pod铆a conocer tal empleo il铆cito;
c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercader铆a objeto del delito, que se impondr谩 en forma solidaria;
d) la p茅rdida de las concesiones, reg铆menes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren;
e) la inhabilitaci贸n especial de SEIS (6) meses a CINCO (5) a帽os para el ejercicio del comercio;
f) la inhabilitaci贸n especial perpetua para desempe帽arse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la polic铆a auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres 煤ltimos;
g) la inhabilitaci贸n especial de TRES (3) a QUINCE (15) a帽os para ejercer actividades de importaci贸n o de exportaci贸n. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitaci贸n especial prevista en ellos se har谩 extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responder谩 quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realizaci贸n;
h) la inhabilitaci贸n absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempe帽arse como funcionario o empleado p煤blico;
i) el retiro de la personer铆a jur铆dica y, en su caso, la cancelaci贸n de la inscripci贸n en el Registro P煤blico de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.
2. Cuando se tratare de los supuestos previstos en los art铆culos 868 y 869, adem谩s de la pena de multa se aplicar谩n las sanciones establecidas en los incisos d), e), f),g) e i) del apartado 1, de este art铆culo. En el supuesto del inciso f) la inhabilitaci贸n especial ser谩 por QUINCE (15) a帽os.
Es una l谩stima que por una situaci贸n particular, se termina ensuciando una actividad que, en sus generales, obra conforme a derecho vigente.









