Este martes y mi茅rcoles volvi贸 a sesionar el Consejo Federal Pesquero en su sede de la Ciudad Aut贸noma de Buenos, con un quorum de nueve integrantes y bajo la presidencia del Dr. Carlos Dami谩n Liberman, pact谩ndose la pr贸xima reuni贸n para los d铆as martes 31 de octubre y mi茅rcoles 1 de noviembre pr贸ximos.
Se encontraron presentes adem谩s del presidente, los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos 脕ngel Lasta y el Lic. Antonio Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Gucioni, y los representantes de las provincias con litoral mar铆timo: la representante de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Estefan铆a Seain, el representante de la Provincia de R铆o Negro, Lic. Fernando Malaspina, el representante de la Provincia del Chubut, M茅d. Vet. Adri谩n Awstin, la representante de la Provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, y el representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, Carlos Cant煤.
La Orden del D铆a indicaba que los temas a abordarse ser铆a el R茅gimen de CITC, Crust谩ceos Bent贸nicos, Merluza Negra e Inactividad Comercial.
El primero de los temas abordados 鈥揜茅gimen de CITC- como es habitual present贸 el informe sobre disponibilidad en la Reserva de administraci贸n de merluza com煤n, el cual expone el estado de la Reserva de Administraci贸n de merluza com煤n, cuya disponibilidad al 17 de octubre del presente a帽o era de 5.163,1 toneladas.
Se inform贸 la n贸mina de los buques que efectuaron pedidos de volumen adicional de captura de merluza com煤n para el a帽o 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, para lo cual por unanimidad se decidi贸 otorgar los siguientes vol煤menes de captura (1.700 toneladas en total):
- B/P 鈥淐te. Luis Piedrabuena鈥 鈥 300 toneladas
- B/P 鈥淐oalsa Segundo鈥 鈥 1.400 toneladas
La Subsecretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca de la Provincia de Buenos Aires solicit贸 asignaci贸n de volumen de la Reserva Social de un volumen de captura de merluza com煤n (Merluccius hubbsi) con el fin de favorecer el trabajo de la flota pesquera, mantener activas las plantas procesadoras y sostener la mano de obra ocupada.
De acuerdo al informe presentado, surgi贸 que la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires y la Reserva Social de la Autoridad de Aplicaci贸n no cuentan con disponibilidad de merluza com煤n para atender la solicitud y que existe un remanente de 410,9 toneladas en la Provisi贸n Administrativa, por lo que por unanimidad se decidi贸 trasladar 170 toneladas de esa Provisi贸n y asignarlas al B/P 鈥淪fida鈥.
El segundo de los temas era referido a Crust谩ceos Bent贸nicos y la renovaci贸n de proyectos de explotaci贸n de centolla.
El CFP efectu贸 un seguimiento del desarrollo de la pesquer铆a de la especie durante los 煤ltimos a帽os en las 谩reas de manejo Central y Sur, definidas en la Resoluci贸n CFP N掳 12/2018, en las que se han realizado campa帽as de investigaci贸n con buques de la flota comercial con el fin estimar la abundancia del recurso y dimensionar su potencialidad pesquera.
La Resoluci贸n 13/2018 indicaba que se efectu贸 la 煤ltima convocatoria de proyectos de explotaci贸n de crust谩ceos bent贸nicos que fueron aprobados con un plazo de vigencia de 5 a帽os.
Los permisos de pesca otorgados en este marco vencer谩n en el curso de la pr贸xima temporada de pesca y con el fin de dar continuidad a la pesquer铆a, preservar las fuentes de trabajo y lograr los objetivos planteados, el CFP analiz贸 la posibilidad de establecer un mecanismo de renovaci贸n de los permisos de pesca vigentes similar al establecido para la renovaci贸n de los proyectos de explotaci贸n pesquera de la especie calamar (Illex argentinus), que ha arrojado resultados satisfactorios y constituye un procedimiento 谩gil y transparente para evaluar y disponer la continuidad a los proyectos contemplados en el mismo, indica el Acta.
Se dio tratamiento a un proyecto de resoluci贸n a trav茅s del cual se autoriza a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes de buques incorporados a la matr铆cula nacional, con proyectos aprobados para la explotaci贸n exclusiva de la especie centolla (Lithodes santolla), en las 脕reas Central y Sur, seg煤n la Resoluci贸n CFP N掳 12/2018, a solicitar su renovaci贸n sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y con la posibilidad de extender la duraci贸n del permiso de pesca incorporando compromisos de proceso en tierra, innovaci贸n tecnol贸gica y operatoria en el 谩rea adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva argentina (ZEEA), por lo que se emiti贸 un nueva Resoluci贸n (Ver otro art铆culo de PESCARE).
El Orden del D铆a indicaba que el tercero de los puntos a tratarse era sobre la especie Merluza Negra, para la cual la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera remiti贸 un recurso de reconsideraci贸n de PRODESUR S.A. contra la Resoluci贸n CFP N掳 9/2023.
En la citada Resoluci贸n se fijaron medidas complementarias a las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de merluza negra (Dissostichus eleginoides), aprobadas por la Resoluci贸n CFP No 21/2012, sobre la base de lo informado por el INIDEP.
El art铆culo 3掳 de la resoluci贸n original establec铆a que el porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca no pod铆a superar el 1,50 % del total de las capturas.
El INIDEP hab铆a efectuado un an谩lisis de la estad铆stica pesquera oficial y de la informaci贸n de Observadores a bordo, que concluy贸 en la necesidad de acotar la captura incidental de merluza negra a un valor de hasta 5 toneladas, lo que llev贸 al CFP, en la resoluci贸n del corriente a帽o, a revisar y complementar la normativa vigente, con una restricci贸n adicional que evite superar un valor determinado de captura incidental, a los fines de mantener el proceso de recuperaci贸n de abundancia del recurso.
PRODESUR S.A. efectu贸 una presentaci贸n por medio de su presidente, en la que interpuso un recurso de reconsideraci贸n, sosteniendo en su texto que el informe del INIDEP no se ajustar铆a a la realidad de los hechos y a帽adiendo que el potencial de captura del buque de 5.000 toneladas no es su captura habitual; que es irracional el l铆mite de 5 toneladas de captura de la especie merluza negra, ya que representar铆a el 0,33 % de la capacidad de bodega del buque 鈥淭AI AN鈥 (M.N. 01530). Tambi茅n estim贸 que la Resoluci贸n incurre en el vicio de desviaci贸n de poder, ya que perseguir铆a una finalidad distinta de la legalmente prevista, al beneficiar a terceros.
La recurrente expres贸 que la medida de administraci贸n sobre la especie merluza negra la afecta ya que captura dicha especie de manera incidental.
Ante esto el CFP se expidi贸 en su Acta 32, donde indica: 鈥渓a resoluci贸n que impugna se orienta a la administraci贸n de la especie merluza negra y, en cuanto a la materia cuestionada, a reglar la captura incidental. Al respecto, cabe tener en cuenta que se trata de la especie sometida al R茅gimen de CITC que tiene la abundancia m谩s baja. Esto se ve corroborado por las resoluciones que han fijado las Capturas M谩ximas Permisibles (CMP) de las especies sometidas a dicho r茅gimen. En la Resoluci贸n CFP N掳 21/2022 se advierte que la merluza com煤n, la merluza de cola y la polaca tienen una CMP de 313.000, 58.000 y 28.000 toneladas respectivamente, mientras que la especie merluza negra tiene solamente 3.700 toneladas de CMP.
El an谩lisis efectuado por el INIDEP, tiene por objeto a la evaluaci贸n del l铆mite de captura incidental de la especie, a partir del ejemplo pr谩ctico que brind贸 la operatoria del buque TAI AN. All铆 se distingue la operatoria con y sin CITC. El l铆mite de captura de cinco toneladas no ha sido planteado en s铆, por la recurrente, como una limitaci贸n irrazonable, sino que se presenta -en el recurso- como una cantidad muy reducida para la capacidad de bodega del buque TAI AN.
La restricci贸n a la captura incidental, limitada en su versi贸n original 煤nicamente en un porcentaje de la capacidad de pesca de un buque puede resultar una medida ineficaz para la administraci贸n y conservaci贸n de un recurso que, como la merluza negra, viene de una lenta pero franca recuperaci贸n, que en buena parte se debe a las rigurosas limitaciones que ha recibido la actividad pesquera, tanto la dirigida a la especie como la que la captura de manera incidental.
Por otra parte, si se analiza la propuesta t茅cnica del INIDEP, la misma ofrec铆a un rango de toneladas m谩ximo por marea entre 2,5 y 5 toneladas. La resoluci贸n impugnada opt贸 por la m谩s favorable de las cantidades m谩ximas (la alternativa menos gravosa para la recurrente). Es decir que se trata de una medida t茅cnicamente id贸nea y, adem谩s, la que produce la menor restricci贸n entre las propuestas por el organismo cient铆fico-t茅cnico.
Desde el punto de vista t茅cnico, la presentaci贸n recursiva no ofrece argumentos de la solidez necesaria para desvirtuar el an谩lisis, los antecedentes y las conclusiones que contiene el informe del INIDEP.
En lo que ata帽e a la supuesta desviaci贸n de poder, debe tenerse presente que la resoluci贸n est谩 orientada a la buena administraci贸n del recurso natural pesquero. Y que no tiene como beneficiarias a otras empresas, como sugiere el recurso de reconsideraci贸n, sino a dicho recurso natural. Esto 煤ltimo se ve reforzado porque las actuales tenedoras de CITC de la especie tienen asignada una cuota que se expresa en un porcentaje de la CMP, cuya cantidad se ha mantenido relativamente estable debido a los estudios del INIDEP sobre el recurso y a la adopci贸n de medidas consecuentes con ellos por parte del CFP. Adem谩s, la vigencia de esas CITC se encuentra pr贸xima a finalizar.
Finalmente, se recuerda que el R茅gimen de CITC faculta a toda permisionaria a adquirir, por v铆a de transferencia, la cuota de uno de sus tenedores. Este dispositivo normativo fue empleado por la recurrente, pero en el sentido opuesto: para transmitir la titularidad de su cuota de la especie a otro permisionario.
El recurso jer谩rquico subsidiariamente interpuesto resulta inadmisible, ya que el art铆culo 7掳 del Decreto 748/1999, reglamentario de la Ley 24.922, establece que la resoluci贸n del recurso de reconsideraci贸n agota la v铆a administrativa.
En virtud de lo expuesto, se decide por unanimidad rechazar el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por PRODESUR S.A. contra la Resoluci贸n CFP N掳 9/2023, y declarar inadmisible el recurso jer谩rquico intentado, porque la presente decisi贸n agota la v铆a administrativa鈥.
El cuarto y 煤ltimo punto abordado fue la inactividad comercial, donde fue presentada la justificaci贸n de inactividad comercial del B/P 鈥淟A SANTA MAR脥A I鈥 (M.N. 02324), donde se relata que luego de la 煤ltima marea de pesca del buque, cual finaliz贸 el 19 de septiembre de 2022, debi贸 efectuar reparaciones para renovar el certificado de seguridad de la navegaci贸n, para lo cual acompa帽贸 documentaci贸n (inspecciones de la PNA, documentaci贸n comercial, entre otras).
El 26 de julio del presente a帽o se present贸 nuevamente la interesada dando cuenta de reparaciones efectuadas y pendientes, y la demora de actuaciones ante la PNA, retom谩ndose la actividad el 13 de septiembre, pero el mal funcionamiento del guinche de pesca oblig贸 a su reparaci贸n.
La Autoridad de Aplicaci贸n remiti贸 el expediente electr贸nico con la solicitud de justificaci贸n de la inactividad comercial del buque, informando que la 煤ltima marea con actividad extractiva finaliz贸 el 19/9/2022, y que el buque volvi贸 a operar el 23/9/2023.
Como la solicitud de justificaci贸n se debe encauzar jur铆dicamente en el marco del art铆culo 4掳 de la Resoluci贸n CFP N掳 2/2020, por reparaciones que insumen m谩s de 360 d铆as, computados desde la finalizaci贸n de la 煤ltima marea y de acuerdo a lo expuesto, se decidi贸 por unanimidad hacer lugar a la solicitud de justificaci贸n de la inactividad comercial del mencionado buque.
