Este martes y miércoles volvió a sesionar el Consejo Federal Pesquero en su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos, con un quorum de nueve integrantes y bajo la presidencia del Dr. Carlos Damián Liberman, pactándose la próxima reunión para los días martes 31 de octubre y miércoles 1 de noviembre próximos.
Se encontraron presentes además del presidente, los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Ángel Lasta y el Lic. Antonio Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Gucioni, y los representantes de las provincias con litoral marítimo: la representante de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Estefanía Seain, el representante de la Provincia de Río Negro, Lic. Fernando Malaspina, el representante de la Provincia del Chubut, Méd. Vet. Adrián Awstin, la representante de la Provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, y el representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Cantú.
La Orden del Día indicaba que los temas a abordarse sería el Régimen de CITC, Crustáceos Bentónicos, Merluza Negra e Inactividad Comercial.
El primero de los temas abordados –Régimen de CITC- como es habitual presentó el informe sobre disponibilidad en la Reserva de administración de merluza común, el cual expone el estado de la Reserva de Administración de merluza común, cuya disponibilidad al 17 de octubre del presente año era de 5.163,1 toneladas.
Se informó la nómina de los buques que efectuaron pedidos de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, para lo cual por unanimidad se decidió otorgar los siguientes volúmenes de captura (1.700 toneladas en total):
- B/P “Cte. Luis Piedrabuena” – 300 toneladas
- B/P “Coalsa Segundo” – 1.400 toneladas
La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires solicitó asignación de volumen de la Reserva Social de un volumen de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) con el fin de favorecer el trabajo de la flota pesquera, mantener activas las plantas procesadoras y sostener la mano de obra ocupada.
De acuerdo al informe presentado, surgió que la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires y la Reserva Social de la Autoridad de Aplicación no cuentan con disponibilidad de merluza común para atender la solicitud y que existe un remanente de 410,9 toneladas en la Provisión Administrativa, por lo que por unanimidad se decidió trasladar 170 toneladas de esa Provisión y asignarlas al B/P “Sfida”.
El segundo de los temas era referido a Crustáceos Bentónicos y la renovación de proyectos de explotación de centolla.
El CFP efectuó un seguimiento del desarrollo de la pesquería de la especie durante los últimos años en las áreas de manejo Central y Sur, definidas en la Resolución CFP N° 12/2018, en las que se han realizado campañas de investigación con buques de la flota comercial con el fin estimar la abundancia del recurso y dimensionar su potencialidad pesquera.
La Resolución 13/2018 indicaba que se efectuó la última convocatoria de proyectos de explotación de crustáceos bentónicos que fueron aprobados con un plazo de vigencia de 5 años.
Los permisos de pesca otorgados en este marco vencerán en el curso de la próxima temporada de pesca y con el fin de dar continuidad a la pesquería, preservar las fuentes de trabajo y lograr los objetivos planteados, el CFP analizó la posibilidad de establecer un mecanismo de renovación de los permisos de pesca vigentes similar al establecido para la renovación de los proyectos de explotación pesquera de la especie calamar (Illex argentinus), que ha arrojado resultados satisfactorios y constituye un procedimiento ágil y transparente para evaluar y disponer la continuidad a los proyectos contemplados en el mismo, indica el Acta.
Se dio tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se autoriza a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes de buques incorporados a la matrícula nacional, con proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie centolla (Lithodes santolla), en las Áreas Central y Sur, según la Resolución CFP N° 12/2018, a solicitar su renovación sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y con la posibilidad de extender la duración del permiso de pesca incorporando compromisos de proceso en tierra, innovación tecnológica y operatoria en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina (ZEEA), por lo que se emitió un nueva Resolución (Ver otro artículo de PESCARE).
El Orden del Día indicaba que el tercero de los puntos a tratarse era sobre la especie Merluza Negra, para la cual la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera remitió un recurso de reconsideración de PRODESUR S.A. contra la Resolución CFP N° 9/2023.
En la citada Resolución se fijaron medidas complementarias a las medidas de administración de la pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides), aprobadas por la Resolución CFP No 21/2012, sobre la base de lo informado por el INIDEP.
El artículo 3° de la resolución original establecía que el porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca no podía superar el 1,50 % del total de las capturas.
El INIDEP había efectuado un análisis de la estadística pesquera oficial y de la información de Observadores a bordo, que concluyó en la necesidad de acotar la captura incidental de merluza negra a un valor de hasta 5 toneladas, lo que llevó al CFP, en la resolución del corriente año, a revisar y complementar la normativa vigente, con una restricción adicional que evite superar un valor determinado de captura incidental, a los fines de mantener el proceso de recuperación de abundancia del recurso.
PRODESUR S.A. efectuó una presentación por medio de su presidente, en la que interpuso un recurso de reconsideración, sosteniendo en su texto que el informe del INIDEP no se ajustaría a la realidad de los hechos y añadiendo que el potencial de captura del buque de 5.000 toneladas no es su captura habitual; que es irracional el límite de 5 toneladas de captura de la especie merluza negra, ya que representaría el 0,33 % de la capacidad de bodega del buque “TAI AN” (M.N. 01530). También estimó que la Resolución incurre en el vicio de desviación de poder, ya que perseguiría una finalidad distinta de la legalmente prevista, al beneficiar a terceros.
La recurrente expresó que la medida de administración sobre la especie merluza negra la afecta ya que captura dicha especie de manera incidental.
Ante esto el CFP se expidió en su Acta 32, donde indica: “la resolución que impugna se orienta a la administración de la especie merluza negra y, en cuanto a la materia cuestionada, a reglar la captura incidental. Al respecto, cabe tener en cuenta que se trata de la especie sometida al Régimen de CITC que tiene la abundancia más baja. Esto se ve corroborado por las resoluciones que han fijado las Capturas Máximas Permisibles (CMP) de las especies sometidas a dicho régimen. En la Resolución CFP N° 21/2022 se advierte que la merluza común, la merluza de cola y la polaca tienen una CMP de 313.000, 58.000 y 28.000 toneladas respectivamente, mientras que la especie merluza negra tiene solamente 3.700 toneladas de CMP.
El análisis efectuado por el INIDEP, tiene por objeto a la evaluación del límite de captura incidental de la especie, a partir del ejemplo práctico que brindó la operatoria del buque TAI AN. Allí se distingue la operatoria con y sin CITC. El límite de captura de cinco toneladas no ha sido planteado en sí, por la recurrente, como una limitación irrazonable, sino que se presenta -en el recurso- como una cantidad muy reducida para la capacidad de bodega del buque TAI AN.
La restricción a la captura incidental, limitada en su versión original únicamente en un porcentaje de la capacidad de pesca de un buque puede resultar una medida ineficaz para la administración y conservación de un recurso que, como la merluza negra, viene de una lenta pero franca recuperación, que en buena parte se debe a las rigurosas limitaciones que ha recibido la actividad pesquera, tanto la dirigida a la especie como la que la captura de manera incidental.
Por otra parte, si se analiza la propuesta técnica del INIDEP, la misma ofrecía un rango de toneladas máximo por marea entre 2,5 y 5 toneladas. La resolución impugnada optó por la más favorable de las cantidades máximas (la alternativa menos gravosa para la recurrente). Es decir que se trata de una medida técnicamente idónea y, además, la que produce la menor restricción entre las propuestas por el organismo científico-técnico.
Desde el punto de vista técnico, la presentación recursiva no ofrece argumentos de la solidez necesaria para desvirtuar el análisis, los antecedentes y las conclusiones que contiene el informe del INIDEP.
En lo que atañe a la supuesta desviación de poder, debe tenerse presente que la resolución está orientada a la buena administración del recurso natural pesquero. Y que no tiene como beneficiarias a otras empresas, como sugiere el recurso de reconsideración, sino a dicho recurso natural. Esto último se ve reforzado porque las actuales tenedoras de CITC de la especie tienen asignada una cuota que se expresa en un porcentaje de la CMP, cuya cantidad se ha mantenido relativamente estable debido a los estudios del INIDEP sobre el recurso y a la adopción de medidas consecuentes con ellos por parte del CFP. Además, la vigencia de esas CITC se encuentra próxima a finalizar.
Finalmente, se recuerda que el Régimen de CITC faculta a toda permisionaria a adquirir, por vía de transferencia, la cuota de uno de sus tenedores. Este dispositivo normativo fue empleado por la recurrente, pero en el sentido opuesto: para transmitir la titularidad de su cuota de la especie a otro permisionario.
El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto resulta inadmisible, ya que el artículo 7° del Decreto 748/1999, reglamentario de la Ley 24.922, establece que la resolución del recurso de reconsideración agota la vía administrativa.
En virtud de lo expuesto, se decide por unanimidad rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por PRODESUR S.A. contra la Resolución CFP N° 9/2023, y declarar inadmisible el recurso jerárquico intentado, porque la presente decisión agota la vía administrativa”.
El cuarto y último punto abordado fue la inactividad comercial, donde fue presentada la justificación de inactividad comercial del B/P “LA SANTA MARÍA I” (M.N. 02324), donde se relata que luego de la última marea de pesca del buque, cual finalizó el 19 de septiembre de 2022, debió efectuar reparaciones para renovar el certificado de seguridad de la navegación, para lo cual acompañó documentación (inspecciones de la PNA, documentación comercial, entre otras).
El 26 de julio del presente año se presentó nuevamente la interesada dando cuenta de reparaciones efectuadas y pendientes, y la demora de actuaciones ante la PNA, retomándose la actividad el 13 de septiembre, pero el mal funcionamiento del guinche de pesca obligó a su reparación.
La Autoridad de Aplicación remitió el expediente electrónico con la solicitud de justificación de la inactividad comercial del buque, informando que la última marea con actividad extractiva finalizó el 19/9/2022, y que el buque volvió a operar el 23/9/2023.
Como la solicitud de justificación se debe encauzar jurídicamente en el marco del artículo 4° de la Resolución CFP N° 2/2020, por reparaciones que insumen más de 360 días, computados desde la finalización de la última marea y de acuerdo a lo expuesto, se decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud de justificación de la inactividad comercial del mencionado buque.