Tras semanas de debate y posiciones encontradas dentro del sector pesquero, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero se expidió formalmente sobre la solicitud para habilitar la operatoria de buques congeladores arrastreros al norte del paralelo 41° S, en respuesta a la consulta realizada por el Consejo Federal Pesquero a partir del pedido presentado por el CEPA.
La opinión técnica quedó plasmada en la Nota INIDEP DNI N° 8/2026, emitida el 10 de febrero, en la que el organismo científico analizó tanto la propuesta de habilitar la pesca objetivo de calamar (Illex argentinus) en esa área como el pedido de incrementar del 10% al 20% el margen de captura incidental de merluza común (Merluccius hubbsi) para los buques congeladores que operen exclusivamente sobre ese recurso.
En relación con el recurso calamar, el INIDEP señaló que la eventual operatoria propuesta no implicaría un impacto significativo sobre la sostenibilidad del stock, teniendo en cuenta la alta variabilidad natural de la especie y el esquema de manejo vigente, basado en el criterio de escape objetivo.
No obstante, el organismo aclaró que esta conclusión se limita estrictamente al recurso calamar y no puede analizarse de manera aislada, dado el carácter multiespecífico de la pesquería y la interacción con otros recursos de alto valor biológico y económico.
El eje central del dictamen técnico estuvo puesto en la situación de la merluza común al norte de los 41° S. En ese sentido, el INIDEP fue categórico al señalar que no resulta aconsejable incrementar el esfuerzo de pesca sobre este efectivo mediante una ampliación del porcentaje de captura incidental permitido, aun cuando la Captura Máxima Permisible (CMP) no haya sido alcanzada en su totalidad.
Según el informe, elevar el margen de bycatch del 10% al 20% podría profundizar la declinación del recurso, en un contexto donde el stock reproductivo atraviesa una situación biológica crítica, con niveles de biomasa compatibles con un estado de sobrepesca de reclutamiento. Esta condición compromete la capacidad de renovación del efectivo y aumenta su vulnerabilidad frente a cambios ambientales.
El documento técnico advierte que el efectivo de merluza común al norte del paralelo 41° S presenta una alta fragilidad biológica, producto de la baja biomasa reproductiva y de la persistencia de señales negativas en los indicadores poblacionales. En este escenario, cualquier medida que incremente la mortalidad por pesca, incluso de manera indirecta, representa un riesgo adicional para la recuperación del recurso.
Desde el INIDEP remarcaron que el enfoque precautorio debe prevalecer en la toma de decisiones, especialmente en áreas de alta superposición de flotas y especies, donde la captura incidental constituye un factor determinante en la dinámica del stock.
A partir de las conclusiones técnicas expuestas por el INIDEP, el Consejo Federal Pesquero resolvió por unanimidad dar una respuesta negativa a la solicitud presentada, rechazando la habilitación de los buques congeladores arrastreros al norte del 41° S en los términos planteados.
Consultada una fuente histórica y reservada del CFP, aclaró que “en paralelo, el episodio expone una contradicción que el sector no debería dejar pasar por alto; mientras un puñado de actores se presenta como abanderado del enfoque precautorio, de la sostenibilidad y del “equilibrio” entre pesquerías, en los hechos insiste en empujar ampliaciones operativas en espacios donde el diagnóstico científico describe fragilidad. No les basta con desplegar toda su flota sobre la pesca objetivo de calamar; además pretenden ensanchar márgenes que, por definición, aumentan el contacto con especies sensibles y trasladan el costo biológico a un stock bonaerense de merluza en situación crítica.
Ese doble discurso —prudencia exteriorizada en la dialéctica, presión efectiva para flexibilizar límites— no es gestión, es voracidad y avaricia, es pescar hasta la última escama.
Y si la sostenibilidad es algo más que una consigna y una decisión política fundada en la Ley Federal de Pesca, entonces su consecuencia práctica es inevitable. Preguntamos al INIDEP y al final cuando la ciencia marca riesgo, el límite no se negocia por conveniencia de algunos actores”; fue en grandes rasgos, una respuesta casi contundente, en una semana que a raíz de los eventos del BP Nddanddu, -el malestar se percibía en el aire-, quedó expuesto que “ la Ley se respeta y el límite es la sostenibilidad actual y futura del caladero.”
En ese marco, en general, se instruyó a la Coordinación Institucional a comunicar formalmente la decisión, cerrando así un capítulo que había generado fuertes cruces sectoriales y reabriendo el debate de fondo sobre el manejo precautorio, el equilibrio interflota y la protección del stock norte de merluza común.






