El mismo cuenta con el apoyo de entidades gremiales, cámaras empresarias, Prefectura Naval Argentina, la Escuela Nacional de Pesca y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El documento indica que a los fines de implementar un mecanismo de notificación de novedades que se practique en forma eficaz, asegurando rapidez para tomar decisiones, cuando se trate de aspectos importantes para la salud de las personas trabajadoras embarcadas, se recomienda que los empleadores de la pesca de altura implementen un procedimiento de notificación de novedades que incluya varios contenidos.
Explican sobre los accidentes de trabajo o enfermedades que se puedan producir a bordo de los buques que las personas trabajadoras deben reportar al capitán de manera inmediata y siguiendo el procedimiento de comunicación de novedades establecido por el empleador, todos los Accidentes de Trabajo (AT) y enfermedades que ocurran a bordo.
El capitán debe notificar cualquier Accidente de trabajo o enfermedad reportada por el personal, mediante radiollamada y de manera detallada al contacto en tierra establecido por el procedimiento, es decir, primero a Prefectura Naval Argentina y luego, en forma complementaria, al Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa.
La recomendación indica de igual modo que se debe contar con señal de Wi-Fi para las radiollamadas, pudiendo acompañarse la misma con el envío de imágenes.
Además en casos de más de 30 tripulantes a bordo, donde se debe contar con enfermero/a, éste puede colaborar con las notificaciones, registro y consulta de las mismas.
Se deberá asentar en el libro de navegación las declaraciones relacionadas con Accidentes de Trabajo y enfermedades a bordo, permitiendo que la persona trabajadora pueda confirmar que efectivamente fueron realizadas, por ejemplo a través de una copia o una fotografía.
El empleador debe denunciar todos los Accidentes de Trabajo a su Aseguradora de Riesgos en el Trabajo, independientemente de la gravedad de los mismos. En caso de notificar un accidente, la recomendación es describir con el mayor detalle posible los hechos que lo desencadenaron, como ser las causas y desencadenantes del mismo, incluyendo tipo de buque, en caso de corresponder.
De la misma manera, el empleador, a fin de facilitar la atención de la persona damnificada, proporcionará al prestador Nombre y Apellido de la misma, N° de CUIL, Razón Social del Empleador, N° de CUIT y Aseguradora. El artículo 4° del Decreto N° 717/1996 establece que “Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie”.
Otra de las recomendaciones es que no pase demasiado tiempo entre la ocurrencia del accidente a bordo y su declaración. De este modo, las personas trabajadoras podrían comenzar a recibir las prestaciones en forma correcta y no sufrir dolencias mayores por prolongarse el tiempo entre el accidente y la primera atención médica, con las particularidades que presenta un trabajo que se realiza embarcado y a distancia de centros urbanos.
La Asegurador de Riesgos del Trabajo debe brindar asesoramiento y asistencia técnica al empleador sobre los mecanismos y contenidos de las denuncias de Accidentes en el Trabajo y enfermedades profesionales.
El documento también indica que los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo podrán incluir el “Procedimiento de comunicación de novedades” dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud Ocupacional.
Sobre las “Notificaciones de Peligro”, se indica que a los fines de cooperar con el capitán sobre cuestiones relativas a la prevención de riesgos, podrá incluirse en el “Procedimiento de comunicación de novedades”, un mecanismo de notificación de peligros, mediante el cual el personal pueda comunicar aquellos graves e inminentes que puedan detectar, indicándose también que las advertencias del capitán deben ser contempladas por el empleador y promover la capacitación de las personas trabajadoras sobre las notificaciones mencionadas.