Luego del recambio de autoridad por parte de la Argentina, donde se acept贸 la renuncia de la Lic. Mar铆a In茅s Llorente, reemplazada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio Bellando, el 贸rgano bilateral que determina sobre el recurso pesquero compartido entre nuestro pa铆s y el Uruguay, resolvi贸 sobre la explotaci贸n de la Merluccius hubbsi en ese sector.
La primera determinaci贸n del a帽o indica que 鈥渄ada la necesidad de contribuir a la conservaci贸n y racional explotaci贸n de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de 谩reas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Com煤n de Pesca.鈥
Como es habitual en esta 茅poca del a帽o, y en virtud de finalizar la anterior medida, se dict贸 la nueva Resoluci贸n sobre el recurso mencionado de acuerdo a los resultados obtenidos de los estudios que se llevan a cabo de manera permanente:
1) Que sobre la base de las investigaciones y an谩lisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 82 inciso d) del Tratado del R铆o de la Plata y su Frente Mar铆timo, se ha comprobado la presencia en la Zona Com煤n de Pesca de un 谩rea de concentraci贸n de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentraci贸n para contribuir a la debida conservaci贸n y explotaci贸n del recurso.
3) Que la Subcomisi贸n de Recursos Vivos ha sugerido establecer un 谩rea de veda a los efectos antes se帽alados.
La disposici贸n es de acuerdo a los art铆culos 80 y 82 inciso d) del Tratado del R铆o de la Plata y su Frente Mar铆timo y a la Resoluci贸n 2/93 de la Comisi贸n, por lo que:
鈥淧roh铆bese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), as铆 como la utilizaci贸n de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Com煤n de Pesca delimitado por los siguientes puntos geogr谩ficos:
a) 35掳00鈥橲 – 52掳27鈥橶
b) 35掳07鈥橲 – 52掳10鈥橶
c) 36掳27鈥橲 – 53掳45鈥橶
d) 37掳38鈥橲 – 54掳56鈥橶
e) 37掳38鈥橲 – 55掳51鈥橶
Proh铆bese en dicho sector la utilizaci贸n de redes de media agua en horario nocturno.
Consid茅rese la transgresi贸n de la presente Resoluci贸n como un incumplimiento grave.
Comun铆quese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep煤blica Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep煤blica Oriental del Uruguay.鈥
La normativa ya fue publicada en los boletines oficiales de ambos pa铆ses, entrando en vigencia en d铆as m谩s como hemos mencionado.
Vale recordar que la resoluci贸n que antecede a esta primera del a帽o y que tiene vinculaci贸n con la misma (18/2023), establec铆a la prohibici贸n desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo inclusive del presente a帽o de la pesca del mismo recurso, como as铆 tambi茅n la utilizaci贸n de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la ZCP que est谩 delimitado por los siguientes puntos geogr谩ficos:
- 35鈥38鈥橲 鈥 53潞20鈥橶
- 35鈥46鈥橲 鈥 52潞51鈥橶
- 36鈥50鈥橲 鈥 54潞35鈥橶
- 36鈥40鈥橲 鈥 54潞42鈥橶









